PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE CONSERJERÍA
LOTE Nº 1
EXPEDIENTE 04/12 C.C. ARRECIFE
C.C. ARRECIFE MERCASA C/ Brasilia Edificio Los Dragos 21 A y B Piso 1º Letra G Tel.: 928815260 - Fax: 928800842 [email protected]
I. GENERALIDADES ... 2
CLAUSULA 1. OBJETODELCONCURSO ... 2
CLAUSULA 2. INSTALACIONESOBJETODELCONTRATO ... 2
CLAUSULA 3. OBJETIVOS ... 3
CLAUSULA 4. MEDIOSMOVILESYEQUIPOSPROPIEDADDELCONTRATISTA ... 3
CLAUSULA 5. RECURSOSHUMANOS ... 3
5.1 PLANTILLA ... 4
5.1.1. HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ... 6
II. DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES A REALIZAR ... 6
CLAUSULA 6. CONTROLDEAPARCAMIENTOS ... 6
CLAUSULA 7. OBSERVACIÓN, CONTROL Y APOYO AL PERSONAL DE SEGURIDAD, E INFORMACIÓN AL PÚBLICODELCENTROCOMERCIAL ... 7
III. ESTRUCTURACION DEL SERVICIO Y SERVICIOS ADICIONALES ... 8
CLAUSULA 8. REFUERZOS ... 8
CLAUSULA 9. TAREASEXTRAORDINARIASYSERVICIOSEXCEPCIONALES ... 9
1. ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA ... 9
2. FLEXIBILIDAD ANTE LAS MODIFICACIONES ... 9
3. MODIFICACIONES DE HORARIO ... 9
4. ADECUACIÓN DEL SERVICIO A INNOVACIONES ...10
CLAUSULA 10. MEJORASDELSERVICIO ... 10
CLAUSULA 11. SUPERVISIÓNDELSERVICIO ... 10
IV. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ... 12
V. ANEXO 1: PLANTILLA ACTUAL C.C. ARRECIFE ... 13 ÍNDICE
I. GENERALIDADES
Clausula 1. OBJETO DEL CONCURSO
El presente Pliego tiene por objeto la contratación de la prestación, por parte del adjudicatario, del Servicio de Conserjería para las instalaciones del Centro Comercial Arrecife sito en la calle Avenida Medular s/n de Arrecife en Lanzarote.
La presente contratación se considera necesaria por razones técnicas y organizativas y deberá cumplir con el objetivo de dotar al Centro Comercial Arrecife de los medios necesarios para su correcto funcionamiento.
Se optimizarán los recursos humanos y equipos técnicos que permitan la consecución de un servicio en el que prime la calidad.
La flexibilidad del servicio debe ser un valor importante, la adecuación de los medios humanos y materiales a las exigencias actuales y futuras deberán permitir un equilibrio constante para resolver las necesidades diarias con el único objetivo de obtener los mejores resultados.
Clausula 2. INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO
El centro comercial Arrecife, propiedad de MERCASA. ¾ Zonas comunes del centro comercial
¾ Dependencias de Mercasa ¾ Exteriores y áreas Perimetrales
¾ Zonas de uso para comerciantes y trabajadores del centro comercial ¾ Zona aparcamiento
Clausula 3. OBJETIVOS
La presente contratación se considera necesaria por razones técnicas y organizativas y deberá cumplir con el objetivo de dotar al Centro Comercial Arrecife de los medios necesarios para su correcto funcionamiento.
Clausula 4. MEDIOS MOVILES Y EQUIPOS PROPIEDAD DEL
CONTRATISTA
El adjudicatario deberá disponer de todos los equipos que considere necesarios para la prestación del servicio de conserjería en las instalaciones del Centro Comercial Arrecife, de tal forma que estén en condiciones técnicas para prestar dicho servicio con el máximo de eficacia.
El licitador, en su oferta, indicará los medios materiales de su propiedad que adscribirá al servicio, indicando sus características y la justificación de la elección de los mismos. Los equipos técnicos para la prestación de este servicio, estarán en perfecto estado, siendo de su total responsabilidad los gastos derivados de puesta a punto, mantenimiento y explotación, incluido seguros, impuestos, revisiones técnicas y cualquier otra cuestión que legalice el correcto funcionamiento de los equipos.
Clausula 5. RECURSOS HUMANOS
El licitador deberá presentar en su oferta el organigrama de su plantilla, con nombres y apellidos, categoría o cualificación profesional y porcentaje de dedicación al contrato objeto del concurso.
El Contratista dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato, ajustando las condiciones de trabajo del personal a lo
dispuesto en la legislación del contrato y convenios laborales vigentes en cada momento de la vida del contrato.
5.1 PLANTILLA
El contratista integrará en sus equipos la plantilla de personal necesario para la prestación completa de los servicios, debiendo estar todos sus componentes asegurados conforme a la legislación vigente.
Así mismo deberá estar al día en el pago de los haberes de los mismos, Seguridad Social, Seguro de accidentes de trabajo, y costeará sus uniformes de trabajo y material de seguridad oportuno.
A estos efectos, el adjudicatario presentará mensualmente a MERCASA fotocopia del modelo TC1 y TC2 sellado por la entidad reguladora, así como justificación del pago de las nóminas.
La Plantilla que, necesaria y obligatoriamente, ha de formar parte del presente contrato estará compuesta por los trabajadores necesarios para la prestación completa de los servicios, debiendo el Contratista subrogarse en el personal estable que preste el servicio en la actualidad, en las condiciones que marque el vigente convenio del sector y en los términos de dicha regulación.
El personal administrativo no se considerará nunca personal directo del servicio, y por lo tanto no podrá ser subrogado una vez finalizado el contrato.
El adjudicatario será el responsable directamente de la totalidad del personal a su cargo, sin que exista relación laboral de los mismos con respecto al Centro Comercial Arrecife, debiendo poner los medios para que en ningún momento pueda considerarse una cesión ilegal de trabajo.
El personal afecto a la conserjería del Centro Comercial Arrecife estará en todo momento debidamente uniformado para lo cual además, todos los uniformes llevarán el rótulo de la empresa adjudicataria, en cada caso.
El contratista, para conseguir la correcta prestación del servicio de conserjería en las instalaciones del Centro Comercial Arrecife, mantendrá el personal que considere necesario en cada momento.
El personal mínimo a disponer en el Centro Comercial, será el personal determinado en su oferta. La presencia de más personal del contratista nunca podrá considerarse plantilla directa adscrita, y por tanto subrogable, al servicio de conserjería del Centro Comercial Arrecife. Si por razones objetivas motivadas por variaciones de servicios, de instalaciones, etc. se planteara una variación de la plantilla directa adscrita al servicio con respecto a la existente en la oferta adjudicada, deberá ser conocida y aprobada por la dirección del Centro Comercial. Así, a la finalización de la prestación de los servicios, objeto del concurso, el personal directo adscrito al centro deberá ser el resultante de las variaciones producidas sobre el personal indicado en la oferta adjudicada.
El Centro Comercial Arrecife tendrá el derecho de recusar a cualquier empleado del adjudicatario, cuya calificación considere como insuficiente, quedando entendido que el ejercicio de este derecho no podrá ser alegado por el adjudicatario o por los empleados rechazados para obtener una indemnización. El contratista se compromete a sustituir con total indemnidad para el Centro Comercial Arrecife a aquel operario de su plantilla que produzca deterioros en el centro o en el servicio, sin perjuicio al Centro Comercial Arrecife de las responsabilidades económicas que se exija al contratista. El Centro Comercial Arrecife y la empresa adjudicataria designarán un responsable por cada empresa para coordinar los trabajos a realizar. El responsable de la empresa adjudicataria demostrará experiencia en servicios de similares características. Esta persona, con autoridad sobre el jefe de equipo, mantendrá las comunicaciones con la gerente del Centro Comercial, estará permanentemente localizado y coordinará con el jefe de equipo la perfecta prestación de los servicios.
Si por huelga del personal del adjudicatario o por causas imputables a éste no se prestaran los servicios objeto del contrato, el Centro Comercial Arrecife, en ningún caso abonará el importe de los servicios no prestados.
La composición de la actual plantilla se encuentra detallada en el Anexo 1.
5.1.1. HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El horario de prestación del servicio de conserjería será;
Un servicio de conserjería para el interior del centro de 23.00 a 07.00 horas de lunes a sábados y los domingos y festivos de apertura comercial. Y las 24 horas los domingos y festivos de cierre del centro.
Un servicio de conserjería para el control de aparcamientos de 8.00 a 22.00 horas, de lunes a sábados y los domingos y festivos de apertura comercial.
II. DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES A REALIZAR
Clausula 6. CONTROL DE APARCAMIENTOS
Este servicio será realizado por Conserjes debidamente uniformados. Para una mejor operatividad de los Conserjes, seguidamente se detallan las funciones más importantes a realizar por los mismos, sin perjuicio de que puedan ser complementadas, desarrolladas o modificadas en tanto dure el contrato, siempre de acuerdo a sus atribuciones reglamentarias.
El Servicio que debe de realizar el contratista, incluye las siguientes tareas:
¾ Control de estacionamiento de vehículos e información de incidencias sobre los mismos.
¾ Cuando se produzca cualquier situación relevante relativa a la seguridad del Centro Comercial, informarán inmediatamente a los vigilantes de seguridad.
¾ Cualquier anomalía que los Conserjes detecten en relación a las instalaciones de los edificios y su funcionamiento, (como ascensores, máquinas del aparcamiento, cámaras, instalaciones contraincendio, etc.), lo pondrán en conocimiento del Jefe de Mantenimiento del Centro Comercial o, en su ausencia al personal de Mantenimiento del Centro Comercial, recurriendo incluso a los teléfonos de guardia fuera del horario habitual de trabajo del Centro Comercial.
Específicamente para los supuestos de corte de energía eléctrica y de agua, contarán con el listado de empresas instaladas en Arrecife a quienes hay que avisar de tal circunstancia para evitar perjuicios en sus instalaciones y mercancías.
¾ Asimismo mantendrán las instalaciones del aparcamiento en perfecto estado de limpieza y prestarán servicios de apoyo al personal de mantenimiento y cualquier otro servicio que le requiera la gerencia del centro.
Clausula 7. OBSERVACIÓN, CONTROL Y APOYO AL PERSONAL
DE SEGURIDAD, E INFORMACIÓN AL PÚBLICO DEL CENTRO COMERCIAL
Este servicio será realizado por Conserjes debidamente uniformados. Para una mejor operatividad de los Conserjes, seguidamente se detallan las funciones más importantes a realizar por los mismos, sin perjuicio de que puedan ser complementadas, desarrolladas o modificadas en tanto dure el contrato, siempre de acuerdo a sus atribuciones reglamentarias.
El Servicio que debe de realizar el contratista, incluye las siguientes tareas:
¾ Como servicio general de apoyo al control del centro, realizarán el control de buenas prácticas en el desarrollo de la venta: cumplimiento de horarios establecidos, correcta ocupación de pasillos y muelles, estacionamientos. Asimismo procederán a la apertura y cierre de puertas de acceso y se ocuparán del encendido y apagado de luces, rampas montacargas y otros elementos, siempre y cuando estos no dependan del PPS, o del personal de mantenimiento directamente.
¾ Realizarán rondas por las instalaciones del centro comercial, dejando evidencia objetiva de las mismas y sus horarios.
¾ Ejercer las labores de Conserjería en los edificios e instalaciones y de las personas y bienes que se encuentren en ellos, comunicando con los vigilantes de Seguridad en caso de necesidad.
¾ Los Conserjes, durante la prestación del servicio, colaborarán apoyándose entre ellos siempre que las circunstancias lo requieran. Colaborarán asimismo con
el personal de Seguridad, en aquellas tareas que entren dentro de sus atribuciones reglamentarias y, en todo caso, estarán debidamente coordinados, con el objetivo de que se cumpla la normativa y reglamentos de funcionamiento.
Se estará siempre en disposición de ejecutar las órdenes particulares emanadas de la gerencia del Centro Comercial.
III. ESTRUCTURACION DEL SERVICIO Y SERVICIOS ADICIONALES
El servicio objeto de este concurso, con carácter general, queda definido en el apartado anterior, haciéndose cargo la empresa adjudicataria del Servicio de Conserjería todos los días de semana y festivos del año de apertura del Centro Comercial Arrecife.
El adjudicatario de estos servicios se comprometerá a realizar los refuerzos de servicio de conserjería según las tareas a realizar en los siguientes casos:
Clausula 8. REFUERZOS
Debido al cambio en la intensidad de ciertas tareas a realizar se solicitarán al adjudicatario los refuerzos correspondientes. El adjudicatario estará en obligación de dar cobertura a dichas tareas con recursos suficientes.
Clausula 9. TAREAS EXTRAORDINARIAS Y SERVICIOS EXCEPCIONALES
En cualquier momento del año, bien por causas de fuerza mayor, como imprevistos, el Centro Comercial Arrecife solicitará con carácter de urgencia al adjudicatario la prestación de los servicios correspondientes. Se incluye en este apartado la siguiente casuística: 1. ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA El Adjudicatario pondrá a disposición del Centro Comercial Arrecife en situaciones de emergencia (riadas, inundaciones, incendios, etc.), todo el personal adscrito al servicio. Los licitadores podrán incluir en su oferta cuantas sugerencias mejoren la prestación de estos servicios.
2. FLEXIBILIDAD ANTE LAS MODIFICACIONES
Las posibles variaciones a las que el servicio de Conserjería del Centro Comercial Arrecife se pueda ver obligado.
3. MODIFICACIONES DE HORARIO
La modificación de los horarios puede afectar principalmente a la disponibilidad del personal adscrito al centro.
Lógicamente, toda aquella afección que repercuta sobre las condiciones de desarrollo del trabajo (días y horarios) deberá estar refrendada por el convenio colectivo que esté en vigor en cada momento.
El contratista deberá garantizar el servicio de Conserjería en el Centro Comercial Arrecife sin coste adicional alguno, siempre que dichas modificaciones no representen un conflicto con el personal adscrito al servicio. En caso contrario se negociaría con la gerencia del centro la solución óptima para la consecución del objeto del servicio.
4. ADECUACIÓN DEL SERVICIO A INNOVACIONES
La valoración económica de la adecuación del servicio a las innovaciones que puedan surgir es imposible definirlas, por el propio desconocimiento de la posible innovación. No obstante, el Contratista deberá estar al tanto de las posibles innovaciones que puedan surgir y que lógicamente puedan suponer, sino es un ahorro, una contención de costes tanto para la empresa concesionaria de la gestión como al Centro Comercial Arrecife.
En caso de que se den cambios por nuevas exigencias de legislación, el licitador estudiará y presentará una solución para el nuevo servicio exigido.
Clausula 10. MEJORAS DEL SERVICIO
En la proposición económica (según Anexo IV del Pliego de Cláusulas Particulares) a presentar por el licitador se especificarán con carácter de operaciones mínimas las señaladas anteriormente, pudiendo proponerse por el licitante otras operaciones que resultando convenientes para el centro y previa justificación, quedarán consideradas como parte integrante de la oferta presentada.
Se valorará de forma positiva la propuesta de desarrollo de tecnificación y utilización de medios mecánicos en el máximo de tareas que la empresa adjudicataria tenga encomendadas por el presente pliego.
Clausula 11. SUPERVISIÓN DEL SERVICIO
El servicio será supervisado semanalmente por el personal designado por la Gerencia del centro a tal efecto.
Para ello se presentará una planificación en la que se expresen los días concretos en que se ejecutarán los distintos servicios de frecuencia no diaria.
Mensualmente se presentará a la persona designada por la gerencia el estadillo adecuado en el que se refleje la ejecución o no de los servicios diarios requeridos y
en qué día se ejecutaron los servicios de periodicidad no diaria, con expresión de porcentaje efectuado en caso de que no se haya hecho la totalidad.
El adjudicatario designará, a su cargo, los suficientes encargados para el normal desarrollo de las tareas, actuando permanentemente en el recinto del Centro Comercial. Deberá facilitarse la localización permanente de dicho/s encargado/s mediante un sistema de telefonía, durante los días que el personal preste servicio en el Centro Comercial.
IV. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La empresa adjudicataria debe poseer, según marca la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, un sistema de prevención para la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores.
Todos los operarios afectos al servicio de limpieza del centro tendrán que haber recibido la formación e información sobre los riesgos que entrañe su puesto de trabajo; así como disponer de los equipos de trabajo y equipos de protección individual necesarios para el correcto desarrollo de su trabajo sin ningún riesgo para el operario.
Además, de acuerdo con el art. 24 de la ley de prevención de riesgos laborales y el RD 171/2004, que desarrolla este artículo, una de las obligaciones es el deber de coordinación de actividades empresariales. Por ello la empresa adjudicataria nos deberá remitir:
• Modalidad del sistema de gestión preventiva adoptado por la empresa.
• Persona designada, dentro de su organización para la gestión de la prevención. • Persona designada en su organización como Jefe de la Emergencia, dentro de su
Plan de Autoprotección (para cualquier aviso en caso de emergencia).
• Posibles riesgos derivados de su actividad que puedan afectar al resto de usuarios del Centro Comercial.
• Justificante de que los trabajadores están dados de alta en la Seguridad Social • Justificante de haber formado e informado a los operarios de los riesgos de su
V. ANEXO 1: PLANTILLA ACTUAL C.C. ARRECIFE
Trabajadores % DEDICACIÓN TIPO CONTRATO ANTIGÜEDAD CATEGORIA
J.L.B.F. 25 % 401 08/07/2009 AUX.APARCAMIENTO M.P.G. 25 % 401 16/03/2011 CONSERJE
J.G.G. 25 % 401 21/10/2010 CONSERJE H.G.S. 25 % 289 13/10/2010 CONSERJE