Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por el que se aprueba el dictamen emitido por la Comisión Especial Dictaminadora, relativo a la solicitud de registro del Convenio de la Coalición denominada “Por el Bien de Todos”, para postular a los mismos candidatos en la elección de miembros de Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Duraznal, Chiapas, que celebran los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, con el objeto de participar bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Ordinario del año 2007.
C o n s i d e r a n d o
1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Constitución Política local y 104 del Código Electoral del Estado, el Instituto Estatal Electoral de Chiapas es un organismo independiente, permanente, imparcial, autónomo y público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la preparación, organización y vigilancia de las elecciones estatales y municipales, así como corresponsable en la vigilancia de las precampañas.
2. Que en términos de la fracción XXV de precepto legal citado en el considerando anterior, es atribución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, resolver sobre la aprobación o pérdida, en su caso, del registro de partidos políticos, así como de asociaciones políticas estatales;
y sobre los convenios de coaliciones y frentes que celebren los partidos políticos entre sí o con asociaciones políticas en los términos del Código Electoral del Estado.
3. Que con fecha 30 de abril del año en curso, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, presentaron con toda oportunidad, solicitudes de registro de convenios de coalición para participar bajo esa modalidad en diversas elecciones de miembros de ayuntamientos de la entidad.
4. Que en sesión de fecha 2 de abril de 2007, el Consejo General de este organismo electoral integró la Comisión Especial Dictaminadora, con el objeto de que ese órgano analizara, revisara, substanciara y elaborara los dictámenes respecto de los expedientes conformados con motivo de la solicitudes de registro de los convenios de coalición presentados ante este organismo electoral en el actual proceso electoral.
5. Una vez aprobados los dictámenes por la Comisión Especial Dictaminadora, y remitidos que fueran al Consejo General, este órgano colegido procede, con fundamento en los artículos 19 de la Constitución Política del Estado; 73, 74, 75, 76, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 103, 104, 106 y demás aplicables del Código Electoral del Estado de Chiapas, con las atribuciones conferidas por el artículo 113, fracciones I, II y XXV del ordenamiento legal antes citado, a aprobar el siguiente:
A c u e r d o
Primero.- Se aprueba en todos sus términos el dictamen emitido por la Comisión Especial Dictaminadora que a la letra dice:
Dictamen que emite la Comisión Especial Dictaminadora creada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en relación a la solicitud de registro del Convenio de la Coalición “Por el Bien de Todos”, para postular a los mismos candidatos para la elección de miembros de Ayuntamiento del municipio de San Andrés Duraznal, Chiapas, que celebran los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, con el objeto de participar en el Proceso Electoral Ordinario del año 2007.
R e s u l t a n d o
1. Que con fecha 31 de enero del año 2007, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó los Lineamientos a que se sujetarán los Partidos Políticos que pretendan coaligarse para el proceso electoral del año 2007, así como los formatos de convenios de coalición que habrían de utilizar para tal efecto los partidos políticos interesados.
2. Que con fecha 02 de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó los lineamientos a los que deberá sujetarse la actuación de la Comisión de verificación de las asambleas que realicen los partidos políticos que pretendan coaligarse.
3. Que con fecha 31 de marzo del año en curso, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, presentaron escritos manifestando su intención de coaligarse para el presente proceso electoral ordinario 2007, anexando para tal efecto el calendario de sus asambleas, en términos de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 82 del Código Electoral del Estado, como consta en autos.
4. Que con fecha 02 de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral integró la comisión de verificación encargada de constatar la realización de las asambleas de los partidos políticos que pretendieran coaligarse para participar bajo esa modalidad en las elecciones del año 2007, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 82 del Código Electoral del Estado.
Asimismo, que prevé el artículo 84 del citado ordenamiento legal, que dichas asambleas podrán celebrarse en presencia de la Comisión de verificación o de uno o varios notarios públicos designados por el propio organismo electoral.
5. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 85 del Código Electoral del Estado, con fecha 30 de abril del presente año, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, presentaron en tiempo para su registro correspondiente, el convenio de la coalición “Por el Bien de Todos”, para postular a los mismos candidatos en la elección de miembros del Ayuntamiento del municipio de San Andrés Duraznal, Chiapas, acompañando los documentos con los que pretenden acreditar los requisitos señalados en el artículo 83 del Código Electoral del Estado.
6. Que para los efectos del resultando que antecede y en términos de lo dispuesto en los artículos 109, 113 fracción XXV, del Código Electoral del Estado, en relación con el artículo 2, punto 9, de los lineamientos a que se hace referencia en el resultado 1 de este instrumento, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral determinó en sesión celebrada el día 2 de mayo del año en curso, integrar una Comisión Dictaminadora conformada por los Consejeros Electorales Noé Miguel Zenteno Orantes, Julio Serrano Castillejos y Ricardo Mota Farías, que contará con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, comisión que se encargará del análisis, revisión, substanciación y dictamen de los expedientes conformados con motivo de las solicitudes de registro de convenios de coalición presentadas por los partidos políticos que pretenden participar bajo esa modalidad en las elecciones del actual proceso electoral.
C o n s i d e r a n d o
Primero.- Que la Comisión Dictaminadora es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro del convenio de coalición denominada “Por el Bien de Todos”, para postular a los mismos candidatos a miembros del Ayuntamiento del municipio de San Andrés Duraznal, Chiapas, presentada por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 109, del Código Electoral del Estado, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 36 incisos a) y e) del Reglamento Interno del Instituto Estatal Electoral, 3 del Reglamento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y 2, punto 9 de los lineamientos al efecto aprobados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en sesión de fecha 31 de enero del presente año.
Segundo.- Que los partidos políticos son entidades de interés público, conforme lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Chiapas y el Código Electoral del Estado; teniendo como fin promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, propiciando la emisión consciente y libre del sufragio; compartir con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la integración de la representación estatal y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Tercero.- Que por disposición constitucional, al Instituto Estatal Electoral le compete preparar, desarrollar, vigilar y coordinar en toda la entidad los procesos electorales estatales, para elegir Gobernador del Estado, Diputados y Miembros de Ayuntamientos, responsabilidades electorales que comparte con los ciudadanos y partidos políticos con acreditación ante este Instituto Electoral.
Cuarto.- Que los partidos políticos nacionales que pretenden coaligarse cuentan con la acreditación correspondiente ante este Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 17, fracción II, 18 y 21, del Código Electoral del Estado.
Quinto.- Que dentro de la corresponsabilidad que el Código Electoral del Estado otorga a los partidos políticos, éstos tienen como fin primordial entre otros, participar en la integración de los órganos de representación popular, postulando a ciudadanos chiapanecos idóneos que cumplan con los requisitos de Ley, con la finalidad de hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público en el Estado, tanto a nivel Estatal, Distrital o Municipal; y que para alcanzar los fines enunciados la propia ley electoral los faculta para coaligarse con otros partidos políticos para postular a los mismos candidatos, siempre que cumplan con los requisitos señalados por los artículos 73 en relación al 83 del citado ordenamiento legal.
Sexto.- Que el artículo 83 del Código Electoral el Estado, así como el artículo 4 de los Lineamientos a que se sujetarán los partidos políticos que pretendan coaligarse en el proceso electoral del año 2007, establecen que para el registro de las coaliciones, los partidos políticos deberán presentar los convenios respectivos a través de sus representantes acreditados ante el Consejo General de este organismo electoral, acompañados de las actas en originales o copias certificadas, de las asambleas que con tal motivo celebraran cada uno de los partidos coaligados, que contengan los requisitos mínimos de lugar, fecha y hora donde se celebró el acto; los nombres y cargos de los dirigentes partidistas que la presiden; el desahogo de los puntos del orden del día, número de asistentes; nombre del notario o integrantes de la comisión verificadora ante los que se celebra, y la firma de las personas del órgano competente que en ella intervienen, debiendo acreditar, en todo caso:
I.- Que la coalición fue aprobada por la asamblea estatal u órgano equivalente o competente, de conformidad con los estatutos de cada uno de los partidos que pretendan coaligarse, en el caso de elección de diputados; y por los órganos directivos competentes en el caso de miembros de ayuntamientos.
II.- Que los órganos partidistas competentes aprobaron contender bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos que la coalición haya adoptado; o bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos de uno de los partidos políticos coaligados.
III.- Que los órganos partidistas competentes de cada uno de los partidos políticos coaligados, aprobaron la plataforma electoral de la coalición de conformidad con la declaración de principios, programa de acción y estatutos de uno de ellos o de la coalición.
IV.- Que los órganos partidistas competentes de cada uno de los partidos políticos coaligados, aprobaron la postulación y registro de determinados candidatos para la elección de que se trate.
Séptimo.- El convenio de coalición que presenten para contender en la elección de miembros del ayuntamiento de San Andrés Duraznal, Chiapas, deberá contener como mínimo, en términos del citado artículo 83 del Código Electoral del Estado, lo siguiente:
a).- La denominación de los partidos que la forman;
b).- La elección que la motiva, para el caso concreto será la de miembros del ayuntamiento de San Andrés Duraznal, Chiapas;
c).- Apellidos y nombres completos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos, así como los cargos para los que son postulados, de conformidad con lo que establece el artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Chiapas;
d).- El emblema o emblemas, el color o colores y siglas bajo las cuales participarán, entendiéndose que podrán utilizar el color, emblema y las siglas de uno solo de los partidos coaligados, de varios o de todos.
e).- El compromiso de sostener una plataforma electoral de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción y estatutos adoptados por la coalición;
f).- La obligación de rendir un informe del uso y destino que hayan dado a los recursos recibidos por la coalición, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado, y de los Lineamientos que para tal efecto emitan la Contraloría de la Legalidad Electoral;
g).- La manifestación expresa de que los partidos políticos coaligados, se sujetarán a los topes de gastos de campaña fijados por el Consejo General de este organismo electoral para la elección de miembros del ayuntamiento de San Andrés Duraznal, Chiapas, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de abril del año en curso, como si se tratara de un solo partido;
El referido convenio deberá presentarse junto con la documentación con la que se pretenda acreditar lo previsto en las fracciones I, II, III y IV, del considerando que antecede; y
Octavo.- Que presentada en tiempo la solicitud de registro del convenio de la coalición denominada
“Por el Bien de Todos”, la Comisión Dictaminadora encargada de analizar, revisar, substanciar y dictaminar las solicitudes de registro de convenios de coalición, instalada en sesión permanente para tal efecto, constató que efectivamente se acompaño los documentos idóneos con los cuales los partidos políticos acreditan fehacientemente el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 83 del Código Electoral del Estado, siendo estos los siguientes: 1.- Escrito fechado y recibido el 30 de abril del año en curso, signado por Santiago Luna García, en su calidad de representante(s) del (los) partido(s) de la Revolución Democrática, ante el Instituto Estatal Electoral, mediante el cual exhibieron, entre otros, el convenio de coalición para postular a los mismos candidatos en la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de San Andrés Duraznal, Chiapas. 2.- Original del convenio de coalición para postular a los mismos candidatos para la elección de miembros de ayuntamiento del municipio de San Andrés Duraznal, Chiapas, suscrito por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, de fecha 30 de abril del año en curso, signado por los CC. Leonel Efraín Cota Montaño, Presidente Nacional del PRD; Sonia Catalina Alvarez, Presidenta de la Comisión Ejecutiva del PT en Chiapas; y Luis Maldonado Venegas, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia; 3.- Original del logotipo correspondiente a la coalición “Por el Bien de Todos”.
4.- Un ejemplar de los estatutos de la coalición aprobada por los órganos estatutarios de cada uno de los partidos coaligados. 5.- Un ejemplar de la plataforma electoral aprobada por los órganos facultados de los partidos políticos que integran la coalición.
Partido de la Revolución Democrática
1.- Original del escrito de fecha 29 de abril del año en curso, signado por el licenciado Santiago Luna García, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, dirigido al Consejero Presidente de este organismo electoral, por el que solicita el registro de coaliciones para postular candidatos en diversas elecciones de diputados y de miembros de Ayuntamientos de la entidad, incluida la coalición municipal objeto de este dictamen. 2.- Original de la acreditación del Partido de la Revolución Democrática como partido político nacional registrado ante el Instituto Federal Electoral. 4.- Copia certificada del resolutivo del Octavo Pleno ordinario del VI Consejo Nacional sobre políticas de alianzas del Partido de la Revolución Democrática en diversos Estados durante los procesos electorales de 2007 y 2008. 3.- Acta de la sesión del pleno extraordinario del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática protocolizada por el Notario Público número 77 del Estado de Chiapas, en la que fuera aprobada la participación de ese instituto político en diversas coaliciones para participar en las elecciones de diputados locales y de miembros de los ayuntamientos en el proceso electoral 2007, incluida la coalición para participar en la elección municipal objeto de este dictamen; los convenios de coalición respectivos, así como los documentos básicos, consistentes en la declaración de principios, programas de acción y estatutos, así como las plataformas electorales y candidatos de esas coaliciones. 5.-Original de la acreditación de los ciudadanos Leonel Efraín Cota Montaño y Guadalupe Acosta Naranjo, como Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Del contenido de las documentales descritas, el Partido de la Revolución Democrática dio cumplimiento a los artículos 17 y 119 de los estatutos que rigen su vida interna, relativos a la conformación de coaliciones con otros institutos políticos.
Partido del Trabajo
1.- Copia certificada del instrumento notarial número 601, volumen 14, expedido por el Notario Público número 77 del Estado de Chiapas, licenciado Octavio Esponda Carrillo, relativa a la Convención Electoral Estatal del Partido del Trabajo iniciada el día 23 de abril de 2007 y concluida el día 30 del mismo mes y año, en la que fuera aprobada su participación en diversas coaliciones distritales y municipales en el actual proceso electoral local ordinario, incluida la coalición para participar en la elección de miembros de ayuntamiento motivo de este dictamen; así como los documentos básicos, plataformas electorales y candidatos de las mismas. 2.- Copias certificadas de la convocatoria de fecha 27 de abril de 2007, expedida por la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo; del acta de la sesión extraordinaria celebrada el 30 de abril de 2007 por la Coordinadora Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo en la que resolvió erigirse y constituirse en Convención Electoral Nacional, para la ratificación y aprobación de la participación de ese instituto político en diversas coaliciones en el Estado de Chiapas, incluida la coalición relativa a la elección municipal que se analiza en este dictamen; la aprobación de documentos básicos y plataformas político electorales de las mismas; de la constancia de la vigencia de registro del Partido del Trabajo como partido político nacional expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; de la constancia expedida por el Instituto Federal Electoral, relativa a la acreditación del ciudadano Silvano Garay Ulloa, como Secretario Técnico de la Coordinadora Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo; de la constancia expedida por el Instituto Federal Electoral relativa a la integración de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo; y de la constancia expedida por el Instituto Federal Electoral relativa a la integración de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo. 3.- Copia certificada del instrumento notarial número 53,609, relativo la celebración del VI Congreso Nacional ordinario del Partido del Trabajo. 4.- Copias certificadas de la convocatoria expedida por la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo de fecha 20 de abril de 2007, para celebrar Convención Electoral el día 23 de abril del mismo año; del registro de asistencia a la referida Convención;
de la acreditación de la ciudadana Sonia Catalina Álvarez, como Coordinadora General de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo en Chiapas; de la integración de la Comisión Ejecutiva Estatal de ese instituto político en Chiapas; así como de la integración de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo en Chiapas. Del análisis efectuado a estas documentales, se advierte que el Partido del Trabajo observó las condiciones establecidas en los artículos 39 Bis y 71 Bis, de sus estatutos, referentes a la conformación de coaliciones con otros partidos políticos.
Convergencia
1.- Copia certificada del instrumento notarial número 602, volumen 14, pasada ante la fe del Notario Público 77 del Estado de Chiapas, licenciado Octavio Esponda Carrillo, relativa a la sesión de la Comisión Ejecutiva del partido Convergencia en el Estado de Chiapas celebrada el día 29 de abril de 2007, en la que se aprueba la participación de ese instituto político para conformar coaliciones en el actual proceso electoral, tanto distritales como municipales, incluida la coalición municipal objeto de este análisis; así como los documentos básicos, plataformas electorales y candidatos de las mismas. 2.- Copias certificadas de la convocatoria a la sesión de la Comisión Política Nacional de Convergencia de fecha 13 de abril de 2007; del acta de la sesión celebrada por esa Comisión con fecha 18 de abril del año que transcurre; de la lista de asistencia a la misma; de la vigencia del registro de Convergencia como partido político nacional y de la acreditación de los ciudadanos Luis Maldonado Venegas y Pedro Jiménez León, como Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia. 3.- Copias certificadas de la convocatoria a la sesión de la Comisión Ejecutiva de Convergencia en Chiapas de fecha 19 de abril de 2007; del acta de la sesión de esa Comisión celebrada el día 29 de abril de ese mismo año; y de la lista de asistencia a la referida sesión. Con motivo al estudio de estos documentos, se arriba a la convicción que el partido Convergencia dio cabal cumplimiento a su disposición estatutaria en materia de coaliciones, establecida en el artículo 45 de la normatividad que rige su vida interna.
Noveno.- Del estudio y análisis efectuados a los documentos presentados junto con la solicitud de registro de convenio de coalición signados por los CC. Leonel Efraín Cota Montaño, Presidente Nacional del PRD; Sonia Catalina Álvarez, Presidenta de la Comisión Ejecutiva del PT en Chiapas; y Luis Maldonado Venegas, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia; facultados en términos de la normatividad interna de los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para el asunto que hoy nos ocupa, y una vez compulsados con las disposiciones estatutarias de cada uno, se arriba a las siguientes consideraciones:
1.- Que cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron por conducto de sus órganos partidistas competentes, participar de manera coaligada para postular a los mismos candidatos a la elección de miembros de ayuntamiento del municipio de San Andrés Duraznal, Chiapas.
2.- Que de igual forma, cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron por conducto de sus órganos partidistas competentes, contender bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos que la coalición haya adoptado; documentos que obran en el expediente respectivo.
3.- Que de la misma manera, cada partido aprobó, a través de sus órganos competentes, la plataforma electoral de la coalición, de conformidad con la declaración de principios, programas de acción y estatutos de la coalición; misma que forma parte del expediente.
4.- Que los órganos competentes de cada partido coaligado aprobó la postulación y registro de los candidatos de la coalición para la elección de miembros de ayuntamiento de este municipio.
Lo anterior, en términos de los artículos 17 de los estatutos del Partido de la Revolución Democrática;
39 Bis y 71 Bis del Partido del Trabajo; y 45 del Partido Convergencia, arribándose a la conclusión que con ello han dado cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 83, fracciones I, II, III y IV del Código Electoral del Estado.
5.- Por otra parte, de la revisión efectuada al convenio de la coalición denominada “Por el Bien de Todos”, de igual forma se concluye que reúne los requisitos establecidos en la fracción V del artículo 83 del Código Electoral del Estado, toda vez que en lo relativo al rubro de declaraciones se advierte que en términos de lo dispuesto por el artículo 21 del Código Electoral del Estado, los institutos políticos denominados de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, cuentan con acreditación de su registro como partidos políticos nacionales ante el Instituto Estatal Electoral, y que los CC. Leonel Efraín Cota Montaño, Presidente Nacional del PRD; Sonia Catalina Alvarez, Presidenta de la Comisión Ejecutiva del PT en Chiapas; y Luis Maldonado Venegas, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia; se encuentran facultados para signar el convenio de coalición motivo de estudio, acreditando todos su personalidad con los documentos descritos en el capítulo de declaraciones del referido convenio de coalición, mismos que por economía procesal se tienen por reproducidos en el presente dictamen como si a la letra se insertasen.
6.- Que la planilla postulada por la coalición para contender en la elección de miembros del ayuntamiento de ese municipio, en el presente proceso electoral, según los firmantes del convenio se encuentra integrada de la siguiente forma:
NOMBRE CARGO EDAD LUGAR DE NACIMIENTO DOMICILIO
Lucas Ruíz Díaz PRESIDENTE
MUNICIPAL San Andres Duraznal Conocido
Eleno García Méndez SINDICO
PROPIETARIO San Andres Duraznal Conocido
SINDICO SUPLENTE Luis Hernández Jiménez PRIMER REGIDOR
PROPIETARIO San Andres Duraznal Conocido
Lorenzo Gómez Méndez SEGUNDO REGIDOR
PROPIETARIO San Andres Duraznal Conocido
Pascual López Jiménez TERCER REGIDOR
PROPIETARIO San Andres Duraznal Conocido
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO QUINTO REGIDOR PROPIETARIO SEXTO REGIDOR PROPIETARIO SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO Nancy Magdalena López Jiménez PRIMER REGIDOR
SUPLENTE San Andres Duraznal Conocido
Abelino Pérez Morales SEGUNDO REGIDOR
SUPLENTE San Andres Duraznal Conocido
Jorge Alborez Vasquez TERCER REGIDOR
SUPLENTE San Andres Duraznal Conocido
CUARTO REGIDOR SUPLENTE
7.- Que procediendo con el análisis de referencia, la Comisión Dictaminadora corroboró que las partes convinieron que la denominación de la coalición será “Por el Bien de Todos”, y sus siglas PRD-PT- CONV, siendo las que se utilizarán ante el Consejo Municipal Electoral respectivo, para los efectos correspondientes. Asimismo, su emblema y colores serán los contenidos en el anexo que forma parte de este dictamen.
8.- Que de igual forma, los partidos políticos coaligados pactaron sostener expresamente y sin reserva alguna, una plataforma electoral común acorde con la declaración de principios, programa de acción y estatutos de la coalición, como se desprende del contenido de las actas de las asambleas que con tal motivo celebraran los partidos políticos que integran esta coalición.
9.- Asimismo, que señalaron como domicilio social de la coalición, el ubicado en 11a. Oriente Norte No.
559, Colonia Centro, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
10.- Que de igual forma, acordaron que si la coalición no obtuviera el triunfo en la elección respectiva, pero en cambio le correspondieran regidores por el principio de representación proporcional, éstos serian asignados conforme al 259 del Código Electoral del Estado.
11.- Que en ese mismo tenor, los partidos coaligados manifestaron su voluntad de sujetarse al tope de gastos de campaña que para ese municipio ha sido fijado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado en sesión celebrada el día 25 de abril del año en curso, de conformidad con los artículos 70, 71, 72 y demás relativos del Código Electoral del Estado de Chiapas, como si se tratara de un solo partido político.
12.- Que de igual forma, convinieron que la coalición denominada “Por el Bien de Todos”, sea representada ante el Consejo Municipal Electoral de San Andrés Duraznal, Chiapas, por los ciudadanos que oportunamente acredite la coalición, en calidad de representantes propietario y suplente respectivamente, quienes podrán actuar indistintamente en dicho órgano desconcentrado y ser reconocidos para efectos de interponer los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.
13.- Que manifestaron su voluntad de sujetarse a los acuerdos, lineamientos y procedimientos que dicte el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y los Consejos Distritales y Municipales Electorales, para la difusión, fijación y pinta de propaganda electoral en los lugares de uso común y de acceso público.
14.- Que siguiendo con la mecánica de estudio y análisis, la Comisión Dictaminadora se cercioró que los partidos políticos de común acuerdo pactaron en el convenio respectivo, que serán corresponsables del uso, destino y comprobación de los recursos de la coalición, con lo que se acredita que los partidos coaligados cumplen en este apartado con la obligación señalada en la fracción en la fracción V, inciso h), del artículo 83 del Código Electoral del Estado.
15.- Que los partidos políticos coaligados designaron a los integrantes del órgano responsable del manejo de los recursos otorgados por concepto de apoyo para los gastos de campaña de la coalición; nombraron a los ciudadanos Carlos Enrique Esquinca Cancino, César Arturo Espinosa Morales, Mario Humberto Vázquez López y Paola Ramírez Jiménez, como integrantes de dicho órgano administrativo.
16.- Asimismo, que convinieron la obligación conjunta de rendir ante la Contraloría de la Legalidad Electoral, un informe del uso y destino de los recursos financieros recibidos por la coalición, de conformidad con los Lineamientos al efecto expedidos por ese organo electoral, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3, inciso j), de los Lineamientos aprobados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en sesión de fecha 31 de enero del presente año.
17.- Que la Comisión Dictaminadora constató que los partidos políticos se comprometen a postular y registrar dentro de los plazos establecidos por la ley de la materia a los candidatos para los que se coaligaron, advirtiéndose que las partes cumplen con este rubro al citarlo expresamente en el convenio de coalición que motiva este dictamen.
Una vez que ha sido analizado el contenido de las cláusulas del convenio de la coalición “Por el Bien de Todos”, y compulsadas que fueran con los requisitos establecidos por las diversas disposiciones al efecto contenidas tanto en el Código Electoral del Estado como en los Lineamientos aprobados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en sesión celebrada el día 31 de enero del presente año, se arriba a la conclusión de que éstas cumplen a cabalidad con las exigencias legales y normativas aplicables, en los términos precisados con antelación.
En ese orden de ideas, es de considerarse que la interpretación y correlativa aplicación de los derechos fundamentales de carácter político-electoral, considerándose entre ellos el de asociación, no deben ser interpretados por las autoridades en forma restrictiva, ya que ello implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran; por el contrario, debe hacerse una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que éstos no corresponden a excepciones o privilegios, sino a derechos fundamentales que deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En ese sentido, el derecho de asociación, inherente a las coaliciones, tiene como principal fundamento promover la democracia representativa.
Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma, y que para el caso que nos ocupa es la relativa a la constitución y registro de coaliciones, no permiten que se restrinjan o hagan nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental como lo es el de asociación política; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances legales para potenciar su ejercicio, siempre que aquella esté relacionada, como en el asunto motivo de estudio, con un derecho fundamental, situación que prevalece en los razonamientos y argumentaciones que se vierten en el cuerpo del presente dictamen.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Dictaminadora integrada por los Consejeros Electorales Noé Miguel Zenteno Orantes, Julio Serrano Castillejos y Ricardo Mota Farías, concluyen que el contenido del convenio suscrito con motivo a la conformación de la coalición denominada “Por el Bien de Todos”, para postular a los mismos candidatos a miembros del ayuntamiento de San Andrés Duraznal, Chiapas, en el proceso electoral ordinario 2007, que bajo esta modalidad legal presentaron los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, en términos del presente considerando, reúne los requisitos necesarios para otorgarle su registro, de conformidad con lo prescrito por el artículo 83 fracciones I, II, III, IV y V, y 84 del Código Electoral del Estado, así como los lineamientos que para tal efecto fueran emitidos por el Consejo General de este organismo electoral, junto con los formatos de convenios aprobados el 31 de enero del año en curso.
Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos 109, del Código Electoral del Estado; 9, 10, 13, 14, 15, 16, 36 incisos a) y e), 73, 74 fracción IV, 78, 79, 82, 83, 84 y 85; incisos a) y e) del Reglamento Interno del Instituto Estatal Electoral; y 3 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, la Comisión Dictaminadora emite el siguiente:
D i c t a m e n
Primero.- Es procedente otorgar el registro del convenio de la coalición denominada “Por el Bien de Todos”, para postular a los mismos candidatos a la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de San Andrés Duraznal, Chiapas, presentado por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, en términos del considerando noveno del presente dictamen.
Segundo.- En consecuencia, deberá expedirse la constancia de registro a la coalición “Por el Bien de Todos”.
Tercero.- Atendiendo la naturaleza jurídica de las coaliciones, los efectos de la coalición objeto de este dictamen, tendrán vigencia a partir del momento en que se registre, y hasta concluida la etapa de declaración de validez y resultados de la elección de miembros de ayuntamiento correspondiente. En dicho período, en todos aquellos actos que realice deberá actuar como un solo partido político.
Cuarto.- En términos de la fracción XXI del artículo 120 del Código Electoral del Estado, túrnese el presente dictamen a la Secretaría Ejecutiva, para que por su conducto se someta a consideración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en la próxima sesión que celebre ese órgano colegiado, para que en uso de la atribución conferida en la fracción XXV del artículo 113, resuelva lo conducente.
Quinto.- Aprobado que fuere el presente dictamen por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, notifíquese a los representantes de los partidos políticos acreditados ante este organismo electoral y al Consejo Municipal Electoral correspondiente para todos los efectos legales a que haya lugar.
Sexto.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.
Así lo acuerdan y firman por unanimidad de votos los consejeros electorales licenciados Noé Miguel Zenteno Orantes, Julio Serrano Castillejos y Ricardo Mota Farías, integrantes de la Comisión Especial Dictaminadora del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 7 días del mes de mayo de 2007, dos mil siete.- Rúbricas.
Segundo.- En consecuencia, es procedente otorgar el registro del convenio de coalición solicitado, debiéndose expedir la constancia correspondiente.
Tercero.- Los efectos del registro otorgado a la coalición objeto de este acuerdo, surtirá sus efectos a partir de su otorgamiento y hasta concluida la etapa de declaración de validez y resultados de la elección municipal para la que se coaligan.
Cuarto.- Notifíquese a los representantes de los partidos políticos acreditados ante este Consejo General, en términos de los artículos 100 y 104 de la Ley de Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, así como al Consejo Municipal Electoral correspondiente y a la Contraloría de la Legalidad Electoral, para los efectos legales a que haya lugar en el ámbito de sus respectivas competencias.
Quinto.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.
Así lo acordaron por unanimidad de votos el C. Consejero Presidente Marco Antonio Ruiz Guillén y los CC.
Consejeros Electorales, Noé Miguel Zenteno Orantes, Reyna Guadalupe Salazar Narváez, Julio Serrano Castillejos, Jesús Pineda de la Cruz, Blanca Velia Carbot Trujillo, Miguel Alejandro Negrón Rodríguez, Martín de Jesús Zuart García y Ricardo Mota Farías, por ante el C. Adrián Alberto Sánchez Cervantes, Secretario Ejecutivo, quién autoriza y da fe, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil siete, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- Rúbricas.
Certificación
El Suscrito Licenciado Adrián Alberto Sánchez Cervantes, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, en uso de las Atribuciones que me confiere el Artículo 120, Fracción XXVI, del Código Electoral del Estado de Chiapas.
Certifico y Hago Constar
Que las presentes copias fotostáticas, constante en cinco fojas útiles de ambas caras, relativas al Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por el que se aprueba el Dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora, relativo a la solicitud de registro del Convenio de la Coalición denominada “Por el Bien de Todos”, para postular a los mismos candidatos en la elección de miembros de Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Duraznal de Guerrero, Chiapas, que celebran los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, con el objeto de participar bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Ordinario del año 2007, aprobado por el Consejo General de este Instituto, en Sesión Ordinaria de fecha 8 (ocho) de mayo del año 2007, coincide fiel y exactamente con el original que tuve a la vista y que obra en los archivos de este Organismo Electoral.
Lo que se hace Constar para lo efectos legales a que haya lugar, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;
a los 16 días del mes de mayo del año 2007, dos mil siete. Doy fe.- Rúbrica.