ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PROYECTO DE DEMOLICIÓN DE LAS EDIFICACIONES EN LA UA-54 DEL P.O.M. BARRIO DE SANTA BARBARA -TOLEDO-

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

PROYECTO DE DEMOLICIÓN DE LAS EDIFICACIONES EN LA UA-54

DEL P.O.M. BARRIO DE SANTA BARBARA -TOLEDO-

Proyecto de demolición de las edificaciones en la UA-54 del P.O.M.

TALLER DE ARQUITECTURA SANCHEZ-HORNEROS S. L.

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-Toledo-GUIÓN DEL PRESENTE ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

1.- ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES.

1.1.- Objeto y autor del Estudio Básico de Seguridad y Salud. 1.2.- Proyecto al que se refiere.

1.3.- Descripción del emplazamiento y la obra.

1.4.- Instalaciones provisionales y asistencia sanitaria. 1.5.- Maquinaria de obra.

1.6.- Medios auxiliares.

2.- RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE.

Identificación de los riesgos laborales que van a ser totalmente evitados. Medidas técnicas que deben adoptarse para evitar tales riesgos.

3.- RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE.

Relación de los riesgos laborales que van a estar presentes en la obra.

Medidas preventivas y protecciones técnicas que deben adoptarse para su control y reducción. Medidas alternativas y su evaluación.

4.- RIESGOS LABORALES ESPECIALES.

Trabajos que entrañan riesgos especiales.

Medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir estos riesgos.

5.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS.

5.1.- Elementos previstos para la seguridad de los trabajos de mantenimiento. 5.2.- Otras informaciones útiles para trabajos posteriores.

6.- PRESUPUESTO DE SEGURIDAD Y SALUD.

7.- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR.

8.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

9.- OBLIGACIONES DEL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE SALUD DURANTE

LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

10.- PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

11.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

12.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

13.- LIBRO DE INCIDENCIAS.

14.- PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.

15.- INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

16.- CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

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-Toledo-17.- INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL

18.- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD QUE DEBERÁN APLICARSE EN LAS

OBRAS.

19.- NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LA OBRA.

.

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-Toledo-1.1.- OBJETO Y AUTOR DEL ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud está redactado para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Sus autores son Antonio Sánchez-Horneros Gómez y Emilio Sánchez-Horneros , y su elaboración ha sido encargada por la Empresa Municipal de la Vivienda de Toledo.

De acuerdo con el artículo 3 del R.D. 1627/1997, si en la obra interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o más de un trabajador autónomo, el Promotor deberá designar un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Esta designación deberá ser objeto de un contrato expreso.

De acuerdo con el artículo 7 del citado R.D., el objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud es servir de base para que el contratista elabore el correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en este documento, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

1.2.- PROYECTO AL QUE SE REFIERE.

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se refiere al Proyecto cuyos datos generales son:

PROYECTO DE REFERENCIA

Proyecto de demolición de las edificaciones en la UA-54 del P.O.M. Barrio de Santa

Barbara -Toledo-

Arquitectos autores del proyecto Antonio Sánchez-Horneros Gómez Emilio Sánchez-Horneros

Titularidad del encargo Empresa Municipal de la Vivienda de Toledo.

Emplazamiento UA-54 del P.O.M. Barrio de Santa Barbara -Toledo-

Presupuesto de Ejecución Material 134.284,57 €

Plazo de ejecución previsto un mes

Número máximo de operarios tres

Volumen de mano de obra 200 trabajadores-día

1.3.- DESCRIPCION DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA.

En la tabla siguiente se indican las principales características y condicionantes del emplazamiento donde se realizará la obra:

DATOS DEL EMPLAZAMIENTO

Accesos a la obra Vías urbanas

Topografía del terreno Ligeras pendientes

Edificaciones colindantes No hay

Suministro de energía eléctrica A pie de obra

Suministro de agua A pie de obra

Sistema de saneamiento Red general

Servidumbres y condicionantes No hay

En la tabla siguiente se indican las características generales de la obra a que se refiere el presente Estudio Básico de Seguridad y Salud, y se describen brevemente las fases de que consta:

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-Toledo-DESCRIPCION DE LA OBRA Y SUS FASES

Demoliciones Demolición y transporte a vertedero de inmuebles de una planta

1.4.- INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA.

De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del R.D.1627/97, la obra dispondrá de los servicios higiénicos que se indican en la tabla siguiente:

SERVICIOS HIGIENICOS

x Vestuarios con asientos y taquillas individuales, provistas de llave. x Lavabos con agua fría.

Duchas con agua fría y caliente. x Retretes.

OBSERVACIONES:

1.- La utilización de los servicios higiénicos será no simultánea en caso de haber operarios de distintos sexos.

De acuerdo con el apartado A 3 del Anexo VI del R.D. 486/97, la obra dispondrá del material de primeros auxilios que se indica en la tabla siguiente, en la que se incluye además la identificación y las distancias a los centros de asistencia sanitaria más cercanos:

PRIMEROS AUXILIOS Y ASISTENCIA SANITARIA

NIVEL DE ASISTENCIA NOMBRE Y UBICACION DISTANCIA APROX. (Km)

Primeros auxilios Botiquín portátil En la obra

Asistencia Primaria (Urgencias) Centro de Salud 1

Asistencia Especializada (Hospital) Virgen de la Salud 2

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-Toledo-1.5.- MAQUINARIA DE OBRA.

La maquinaria que se prevé emplear en la ejecución de la obra se indica en la relación (no exhaustiva) de tabla adjunta:

MAQUINARIA PREVISTA

Grúas-torre Hormigoneras

Montacargas x Camiones

x Maquinaria para movimiento de tierras x Cabrestantes mecánicos

x Sierra circular

1.6.- MEDIOS AUXILIARES.

En la tabla siguiente se relacionan los medios auxiliares que van a ser empleados en la obra y sus características más importantes:

MEDIOS AUXILIARES

MEDIOS CARACTERISTICAS

Andamios colgados Deben someterse a una prueba de carga previa.

móviles Correcta colocación de los pestillos de seguridad de los ganchos.

Los pescantes serán preferiblemente metálicos. Los cabrestantes se revisarán trimestralmente.

Correcta disposición de barandilla de segur., barra intermedia y rodapié. Obligatoriedad permanente del uso de cinturón de seguridad.

Andamios tubulares Deberán montarse bajo la supervisión de persona competente.

apoyados Se apoyarán sobre una base sólida y preparada adecuadamente.

Se dispondrán anclajes adecuados a las fachadas. Las cruces de San Andrés se colocarán por ambos lados. Correcta disposición de las plataformas de trabajo.

Correcta disposición de barandilla de segur., barra intermedia y rodapié. Correcta disposición de los accesos a los distintos niveles de trabajo. Uso de cinturón de seguridad de sujeción Clase A, Tipo I durante el montaje y el desmontaje.

x Andamios sobre borriquetas La distancia entre apoyos no debe sobrepasar los 3,5 m.

x Escaleras de mano Zapatas antideslizantes. Deben sobrepasar en 1 m la altura a salvar. Separación de la pared en la base = ¼ de la altura total.

x Instalación eléctrica Cuadro general en caja estanca de doble aislamiento, situado a h>1m: I. diferenciales de 0,3A en líneas de máquinas y fuerza.

I. diferenciales de 0,03A en líneas de alumbrado a tensión > 24V. I. magnetotérmico general omnipolar accesible desde el exterior. I. magnetotérmicos en líneas de máquinas, tomas de cte. y alumbrado. La instalación de cables será aérea desde la salida del cuadro.

La puesta a tierra (caso de no utilizar la del edificio) será ≤ 80 Ω.

2.- RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE.

La tabla siguiente contiene la relación de los riesgos laborables que pudiendo presentarse en la obra, van a ser totalmente evitados mediante la adopción de las medidas técnicas que también se incluyen:

RIESGOS EVITABLES MEDIDAS TECNICAS ADOPTADAS

x Derivados de la rotura de instalaciones existentes x Neutralización de las instalaciones existentes Presencia de líneas eléctricas de alta tensión Corte del fluido, puesta a tierra y cortocircuito x

aéreas o subterráneas

x

de los cables

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-Toledo-3.- RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE.

Este apartado contienen la identificación de los riesgos laborales que no pueden ser completamente eliminados, y las medidas preventivas y protecciones técnicas que deberán adoptarse para el control y la reducción de este tipo de riesgos. La primera tabla se refiere a aspectos generales afectan a la totalidad de la obra, y las restantes a los aspectos específicos de cada una de las fases en las que ésta puede dividirse.

TODA LA OBRA RIESGOS

x Caídas de operarios al mismo nivel x Caídas de operarios a distinto nivel x Caídas de objetos sobre operarios x Caídas de objetos sobre terceros x Choques o golpes contra objetos x Fuertes vientos

x Trabajos en condiciones de humedad x Contactos eléctricos directos e indirectos x Cuerpos extraños en los ojos

x Sobreesfuerzos

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION

x Orden y limpieza de las vías de circulación de la obra permanente

x Orden y limpieza de los lugares de trabajo permanente

x Recubrimiento, o distancia de seguridad (1m) a líneas eléctricas de B.T. permanente

x Iluminación adecuada y suficiente (alumbrado de obra) permanente

x No permanecer en el radio de acción de las máquinas permanente

x Puesta a tierra en cuadros, masas y máquinas sin doble aislamiento permanente

x Señalización de la obra (señales y carteles) permanente

Cintas de señalización y balizamiento a 10 m de distancia alternativa al vallado

x Vallado del perímetro completo de la obra, resistente y de altura ≥ 2m permanente

x Extintor de polvo seco, de eficacia 21A - 113B permanente

x Evacuación de escombros frecuente

x Escaleras auxiliares ocasional

x Información específica para riesgos concretos

Cursos y charlas de formación frecuente

Grúa parada y en posición veleta con viento fuerte

Grúa parada y en posición veleta final de cada jornada

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO

x Cascos de seguridad permanente

x Calzado protector permanente

x Ropa de trabajo permanente

x Ropa impermeable o de protección con mal tiempo

x Gafas de seguridad frecuente

x Cinturones de protección del tronco ocasional

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-Toledo-FASE: DEMOLICIONES RIESGOS

x Desplomes en edificios colindantes x Caídas de materiales transportados x Desplome de andamios

x Atrapamientos y aplastamientos x Atropellos, colisiones y vuelcos x Contagios por lugares insalubres x Ruidos

x Vibraciones

x Ambiente pulvígeno

x Electrocuciones

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION

x Observación y vigilancia de los edificios colindantes diaria

x Apuntalamientos y apeos frecuente

x Pasos o pasarelas frecuente

x Cabinas o pórticos de seguridad en máquinas permanente

x Redes verticales permanente

x Barandillas de seguridad permanente

x Arriostramiento cuidadoso de los andamios permanente

x Riegos con agua frecuente

x Andamios de protección permanente

x Conductos de desescombro permanente

x Anulación de instalaciones antiguas definitivo

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO

x Botas de seguridad permanente

x Guantes contra agresiones mecánicas frecuente

x Gafas de seguridad frecuente

x Mascarilla filtrante ocasional

x Protectores auditivos ocasional

Cinturones y arneses de seguridad permanente

Mástiles y cables fiadores permanente

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

OBSERVACIONES:

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-Toledo-4.- RIESGOS LABORALES ESPECIALES.

En la siguiente tabla se relacionan aquellos trabajos que siendo necesarios para el desarrollo de la obra definida en el Proyecto de referencia, implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores, y están por ello incluidos en el Anexo II del R.D. 1627/97.

También se indican las medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir los riesgos derivados de este tipo de trabajos.

TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES MEDIDAS ESPECIFICAS PREVISTAS

Especialmente graves de caídas de altura, sepultamientos y hundimientos

En proximidad de líneas eléctricas de alta tensión Señalizar y respetar la distancia de seguridad (5m). Pórticos protectores de 5 m de altura.

Calzado de seguridad. Con exposición a riesgo de ahogamiento por

inmersión

Que implican el uso de explosivos

Que requieren el montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados

5.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS.

5.1.- ELEMENTOS PREVISTOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO.

En el Proyecto de Ejecución a que se refiere el presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se han especificado una serie de elementos que han sido previstos para facilitar las futuras labores de mantenimiento y reparación del edificio en condiciones de seguridad y salud, y que una vez colocados, también servirán para la seguridad durante el desarrollo de las obras.

Estos elementos son los que se relacionan en la tabla siguiente:

UBICACION ELEMENTOS PREVISION

Cubiertas Ganchos de servicio

Elementos de acceso a cubierta (puertas, trampillas) Barandillas en cubiertas planas

Grúas desplazables para limpieza de fachadas

Fachadas Ganchos en ménsula (pescantes)

Pasarelas de limpieza

6.- PRESUPUESTO DE SEGURIDAD Y SALUD

En el presupuesto de ejecución material del proyecto se ha reservado un Capítulo con una partida alzada de 2.720,50 euros para Seguridad y Salud.

7.- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR

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-Toledo-Antes del inicio de los trabajos, el promotor designará un Coordinador en materia de seguridad y salud cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

La designación del Coordinador en materia de seguridad y salud no eximirá al promotor de sus responsabilidades.

El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1627/1997 debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizándose si fuera necesario.

8.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En aplicación del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador de seguridad. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.

Asimismo, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.

9.- OBLIGACIONES DEL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

1º Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

2º Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre..

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-Toledo-c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7 del citado Real Decreto, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

10.- PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la

acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:

a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.

c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.

d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.

f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados.

g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.

h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

i) La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.

j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

11.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:

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-Toledo-a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas ó actividades indicadas en el artículo 10 del citado Real Decreto.

b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del citado Real Decreto.

c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del citado Real Decreto, durante la ejecución de la obra.

d) lnformar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adaptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

e) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.

Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.

12.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

Los trabajadores autónomos estarán obligados a:

a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del citado Real Decreto.

b) Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del citado Real Decreto, durante la ejecución de la obra.

c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

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(13)

-Toledo-g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.

13.- LIBRO DE INCIDENCIAS.

En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

El libro de incidencias será facilitado por:

a) El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.

b) La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.

El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud.

Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.

14.- PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.

Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13. y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos.

15.- INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adaptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra.

La información deberá ser comprensible para los trabajadores afectados.

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-Toledo-16.- CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes se realizarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre las cuestiones a las que se refiere el presente Real Decreto.

Cuando sea necesario, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y la importancia de la obra, la consulta y participación de los trabajadores o sus representantes en las empresas que ejerzan sus actividades en el lugar de trabajo deberá desarrollarse con la adecuada coordinación de conformidad con el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 7del citado Real Decreto, a efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.

17.- INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL

La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá incluir el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del citado Real Decreto.

El plan de seguridad y salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes.

18.- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD QUE DEBERÁN APLICARSE EN LAS OBRAS

Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

Toledo, mayo de 2008

LOS ARQUITECTOS

Fdo. Antonio Sánchez-Horneros Gómez Fdo. Emilio Sánchez-Horneros

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-Toledo-19.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA.

GENERAL

[x] Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/95 08-11-95 J.Estado 10-11-95

[x] Reglamento de los Servicios de Prevención. RD 39/97 17-01-97 M.Trab. 31-01-97

[x] Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

(transposición Directiva 92/57/CEE)

RD 1627/97 24-10-97 Varios 25-10-97

[x] Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud.

RD 485/97 14-04-97 M.Trab. 23-04-97

[x] Modelo de libro de incidencias. Corrección de errores. Orden --20-09-86 -- M.Trab. --13-10-86 31-10-86

[x] Modelo de notificación de accidentes de trabajo. Orden 16-12-87 29-12-87

[x] Reglamento Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción. Modificación. Complementario. Orden Orden Orden 20-05-52 19-12-53 02-09-66 M.Trab. M.Trab. M.Trab. 15-06-52 22-12-53 01-10-66

[x] Cuadro de enfermedades profesionales. RD 1995/78 -- -- 25-08-78

[x] Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo. Corrección de errores.

(derogados Títulos I y III. Titulo II: cap: I a V, VII, XIII)

Orden --09-03-71 -- M.Trab. --16-03-71 06-04-71

[x] Ordenanza trabajo industrias construcción, vidrio y cerámica. Orden 28-08-79 M.Trab.

Anterior no derogada. Corrección de errores.

Modificación (no derogada), Orden 28-08-70. Interpretación de varios artículos.

Interpretación de varios artículos.

Orden --Orden Orden Resolución 28-08-70 -- 27-07-73 21-11-70 24-11-70 M.Trab. --M.Trab. M.Trab. DGT 05→09-09-7 0 17-10-70 28-11-70 05-12-70 [x] Señalización y otras medidas en obras fijas en vías fuera de

poblaciones.

Orden 31-08-87 M.Trab.

--[x] Protección de riesgos derivados de exposición a ruidos. RD 1316/89 27-10-89 -- 02-11-89

[x] Disposiciones mín. seg. y salud sobre manipulación manual de cargas

(Directiva 90/269/CEE)

RD 487/97 23-04-97 M.Trab. 23-04-97

[x] Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Corrección de errores. Orden --31-10-84 -- M.Trab. --07-11-84 22-11-84

Normas complementarias. Orden 07-01-87 M.Trab. 15-01-87

Modelo libro de registro. Orden 22-12-87 M.Trab. 29-12-87

[x] Estatuto de los trabajadores. Ley 8/80 01-03-80 M-Trab. -- -- 80

Regulación de la jornada laboral. RD 2001/83 28-07-83 -- 03-08-83

Formación de comités de seguridad. D. 423/71 11-03-71 M.Trab. 16-03-71

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPI)

[x] Condiciones comerc. y libre circulación de EPI (Directiva 89/686/CEE).

Modificación: Marcado "CE" de conformidad y año de colocación. RD 1407/92 RD 159/95 Orden 20-11-92 03-02-95 20-03-97 MRCor. 28-12-92 08-03-95 06-03-97

Proyecto de demolición de las edificaciones en la UA-54 del P.O.M.

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-Toledo-Modificación RD 159/95.

[x] Disp. mínimas de seg. y salud de equipos de protección individual.

(transposición Directiva 89/656/CEE).

RD 773/97 30-05-97 M.Presid. 12-06-97

[x] EPI contra caída de altura. Disp. de descenso. UNEEN341 22-05-97 AENOR 23-06-97

[x] Requisitos y métodos de ensayo: calzado seguridad/protección/trabajo.

UNEEN344/ A1

20-10-97 AENOR 07-11-97

[x] Especificaciones calzado seguridad uso profesional. UNEEN345/

A1

20-10-97 AENOR 07-11-97

[x] Especificaciones calzado protección uso profesional. UNEEN346/ A1

20-10-97 AENOR 07-11-97

[x] Especificaciones calzado trabajo uso profesional. UNEEN347/

A1

20-10-97 AENOR 07-11-97

INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA

[x] Disp. min. de seg. y salud para utilización de los equipos de trabajo

(transposición Directiva 89/656/CEE).

RD 1215/97 18-07-97 M.Trab. 18-07-97

[x] MIE-BT-028 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión Orden 31-10-73 MI 27→

31-12-73

[x] ITC MIE-AEM 3 Carretillas automotoras de manutención. Orden 26-05-89 MIE 09-06-89

[x] Reglamento de aparatos elevadores para obras. Corrección de errores. Modificación. Modificación. Orden --Orden Orden 23-05-77 -- 07-03-81 16-11-81 MI --MIE --14-06-77 18-07-77 14-03-81 --[x] Reglamento Seguridad en las Máquinas.

Corrección de errores. Modificación.

Modificaciones en la ITC MSG-SM-1.

Modificación (Adaptación a directivas de la CEE). Regulación potencia acústica de maquinarias. (Directiva 84/532/CEE).

Ampliación y nuevas especificaciones.

RD 1495/86 --RD 590/89 Orden RD 830/91 RD 245/89 RD 71/92 23-05-86 -- 19-05-89 08-04-91 24-05-91 27-02-89 31-01-92 P.Gob. --M.R.Cor. M.R.Cor. M.R.Cor. MIE MIE 21-07-86 04-10-86 19-05-89 11-04-91 31-05-91 11-03-89 06-02-92 [x] Requisitos de seguridad y salud en máquinas. (Directiva

89/392/CEE).

RD 1435/92 27-11-92 MRCor. 11-12-92

[x] ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para obra. Corrección de errores, Orden 28-06-88

Orden --28-06-88 -- MIE --07-07-88 05-10-88

[x] ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas RD 2370/96 18-11-96 MIE 24-12-96

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