7 Hasta el día 20 de cada mes 8 Hasta el día 21 de cada mes 9 Hasta el día 22 de cada mes

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7 Hasta el día 20 de cada mes 8 Hasta el día 21 de cada mes 9 Hasta el día 22 de cada mes

En los períodos mensuales en los que no hubiera correspondido retener a ningún dependiente, no estarán obligados a presentar la declaración jurada mencionada (F. 98-1).

El Form. 99 queda vigente para efectuar pagos rectificatorios o aportes devengados hasta el periodo abril/97.

RETENCIONES

Las personas jurídicas públicas o privadas y las instituciones u organismos del Estado que efectúen pagos a personas naturales y sucesiones indivisas por los conceptos en el inc. c) del artículo 19 de la Ley No 843 (Texto Ordenado en 1997), deben retener a quienes no acrediten su inscripción en el Registro Unico Nacional de Contribuyentes, la alícuota establecida en el art. 30 de la Ley No 843 (Form. 94 - 1).

Para descontar del RC-IVA el 13% del valor de las facturas, éstas deben ser presentadas al empleador hasta el día 20 de cada mes, adjunto al Formulario 87, con las facturas correspondientes, emitidas a nombre del dependiente, salvo las disposiciones establecidas por Ley (tickets de máquinas registradoras, entradas a espectáculos públicos, servicios educacionales, de salud, gas y otros).

Si estos dependientes tienen otro tipo de ingresos por cuenta propia, como intereses, previamente deben inscribirse en el RUC y efectuar sus Declaraciones Juradas en el Form. 71-1 y anexo Form. 87.

ANTICRETICOS

En el caso de anticréticos, sobre el monto del contrato actualizado, se calcula el ingreso presunto del diez por ciento (10%) anual y el valor así obtenido se imputa a cada mes en la duodécima que corresponda, determinándose en esta forma el ingreso mensual gravado, al cual se aplica la alícuota del 13%.

Ejemplo:

Por la percepción de $us 12.000 de anticrético, se asume que el 10% ($us 1.200 al año, $us 100 mensual) constituye el ingreso presunto sobre el cual se calcula el impuesto a pagar. De este monto ($us 100) convertido en Bolivianos al tipo de cambio del último dia de cada mes, se aplica el 13% de impuestos que, en este caso, se cancela cada tres meses. Asi, el monto a pagar mediante el formulario 71-1 es de $us 39.

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OTRAS OCASIONES EN QUE SE PAGA EL RC-IVA

Los consultores contratados por instituciones públicas a tiempo completo y dedicación exclusiva, deben inscribirse en el RC-IVA obteniendo previamente el respectivo RUC, convirtiéndose en contribuyentes directos. La institución contratante no debe realizar ninguna retención y solo solicitarle una fotocopia del formulario 71-1, presentado trimestralmente.

NO COMPRENDIDOS EN EL RC-IVA - Dividendos, distribución de utilidades.

- Distribución de acciones, cuotas de capital provenientes de la reinversión de utilidades en favor de sus accionistas o socios.

- Aguinaldo de navidad.

- Beneficios sociales por concepto de indemnizaciones y deshaucios por retiro voluntario o por despido.

- Subsidios: prefamiliar, matrimonial, de natalidad, de lactancia, familiar y de sepelio.

- Jubilaciones y pensiones, subsidios: por enfermedad, riesgos profesionales, rentas de invalidez.

- Pensiones vitalicias.

- Viáticos y gastos de representación, sujetos a rendición de cuentas en forma documentada.

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IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS

EMPRESAS EMPRESAS EMPRESAS EMPRESAS EMPRESAS

(IUE) (IUE) (IUE) (IUE) (IUE)

Impuesto creado mediante Ley 1606 de 22/12/94 y reglamentado por el D.S. 24051 de fecha 29/06/95

QUE GRAVA

La utilidad neta imponible al cierre de la gestión en función a sus Estados Financieros. Para determinarla, se resta de la utilidad bruta los gastos necesarios para obtener la utilidad gravada y en su caso, para el mantenimiento y conservación de la fuente.

QUIENES PAGAN (Listado referencial no limitativo)

- Todas aquellas empresas públicas o privadas, sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, mixta y otras, incluyendo las empresas unipersonales.

- Sociedades de hecho o irregulares.

- Sucursales, agencias de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior.

- Ejercicio de profesiones liberales u oficios

- Empresas mineras, de hidrocarburos, de energía eléctrica.

- Sociedades cooperativas - Mutuales de ahorro y préstamo

Para un mejor pago del IUE, se ha clasificado a los contribuyentes en:

A) SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES (IUE-CRC)

Empresas comprendidas en el ámbito del Código de Comercio.

Sociedades de hecho o irregulares, así como empresas unipersonales y sociedades cooperativas.

B) SUJETOS NO OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES (IUE-SRC)

Son aquellas entidades constituídas bajo las normas del Código Civil (asociaciones, fundaciones e instituciones que no persigan fines de lucro).

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C) SUJETOS QUE EJERCEN PROFESIONES LIBERALES U OFICIOS (IUE-PROF.)

Son personas naturales que ejercen una profesión liberal (médicos, abogados, dentistas, ingenieros, auditores, arquitectos, comunicadores, publicistas, contadores, administradores, geólogos, sociólogos, agrónomos y otros) u oficios en forma independiente, incluidos comisionistas, corredores, factores o administradores, martilleros o rematadores, notarios de fe pública, oficiales de registro civil y gestores.

Estos contribuyentes toman como base de cálculo el total de los ingresos de la gestión fiscal, deduciendo el IVA (detallado y pagado). Sobre este monto se calcula el 50 % que es la utilidad presunta sujeta a impuesto; a este porcentaje se aplica el 25% de la alícuota del IUE, cuyo monto puede cancelarse hasta un 50% con facturas de gastos personales y el otro 50% en efectivo.

CADA CUANTO TIEMPO

Anualmente, dentro de los 120 días posteriores al cierre de su gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa, según el tipo de actividad.

CIERRE DE GESTION

31 de marzo : Empresas industriales, constructoras y petroleras 30 de junio : Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas

y agroindustriales 30 de septiembre : Empresas mineras

31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas en las fechas anteriores; así como los sujetos no obligados a llevar registros contables y las personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente.

CUANTO SE PAGA

La alícuota del impuesto es 25 %.

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COMO SE PAGA

Llenando y presentando el Form. 80 versión 1. contribuyentes obligados a llevar registros contables (adicionalmente presentan el Form. 421-1), contribuyentes no obligados a llevar registros contables, personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios.

RETENCIONES

Se establece a la vez, un régimen de retenciones mediante el cual las personas jurídicas, públicas o privadas y las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectúen pagos a sujetos que ejercen profesiones liberales u oficios incluyendo notarios de fé pública, oficiales de Registro Civil, comisionistas, corredores de comercio o sucesiones indivisas gravadas por este impuesto y no estén respaldadas por la factura, nota fiscal o documento equivalente, deben retener sin lugar a deducción alguna:

a) El 25% sobre el 20% (5% del ingreso bruto) del monto pagado en caso de compra de bienes . Form. 93-1

b) El 25% sobre el 50% (12.5% del ingreso bruto) del monto pagado en el caso de prestación de servicios Form. 93-1

VENCIMIENTO DE RETENCIONES

Este monto deberá cancelarse en el F. 93-1(IUE) en forma mensual considerando el último digito del número del RUC, de acuerdo a la siguiente distribución correlativa:

0 Hasta el día 13 de cada mes 1 Hasta el día 14 de cada mes 2 Hasta el día 15 de cada mes 3 Hasta el día 16 de cada mes 4 Hasta el día 17 de cada mes 5 Hasta el día 18 de cada mes 6 Hasta el día 19 de cada mes 7 Hasta el día 20 de cada mes 8 Hasta el día 21 de cada mes 9 Hasta el día 22 de cada mes

En ambos casos se utilizará el F. 93-1 (IUE) así como el F. 95-1 correspondiente al Impuesto a las Transacciones (3%), sobre el total del monto pagado.

Al efectuar pagos y/o acreditaciones a personas naturales y sucesiones indivisas, por los conceptos incluidos en los incisos a), b), y f) del Art. 19 de la Ley 843 (Texto Ordenado) deberán retener la alícuota del 13%, correspondiente al RC-IVA (F. 94-1) y el 3% del IT (F. 95-1), sobre el monto total de la operación, sin lugar a deducción alguna.

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Los pagos y/o acreditaciones efectuadas a personas naturales por intereses (Art. 19 Ley 843 Texto Ordenado), que no acrediten su inscripción en el RUC, son objeto de la retención del 13% correspondiente al RC-IVA (F. 94-1) y el 3% Impuesto a las Transacciones (IT) (F. 2219), sobre el monto total a cancelarse.

ESTADOS FINANCIEROS

Según las normas establecidas por el Código de Comercio y el DS 24051 de 29 de Junio de 1995, los contribuyentes obligados a llevar registros contables, para determinar los resultados de su movimiento financiero - contable imputables al año fiscal, deben presentar, su Declaración Jurada (F. 80-1) con los siguientes documentos :

1) Balance General .- Estado financiero básico que muestra la situación de la Empresa. Presenta la estructura patrimonial con una descripción de los bienes que posee, clasificados de acuerdo con su naturaleza y posibilidades de conversión en efectivo. Es así que se tiene la ecuación fundamental de la contabilidad:

ACTIVO = PASIVO + CAPITAL

2) Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).- Muestra los resultados de operaciones de una empresa por un periodo o ejercicio determinado, reflejando los ingresos, gastos y la utilidad o pérdida neta registrada. Esta información mide la gestión realizada, en cuanto a la suficiencia de los ingresos para cubrir costos y gastos de operaciones, cuya diferencia representa la utilidad o pérdida.

3) Estado de Resultados Acumulados .- Es la evolución del saldo de resultados acumulados (no asignados) en una gestión, o la forma en la cual se han distribuido los mismos. (*)

(Saldos resultados acumulados + resultados gestión - dividendos pagados).

4) Estado de Cambios de la Situación Financiera.- Conocido también como Estado de Origen y Aplicación de Fondos o Flujo de Fondos, a través de los cuales se realiza el análisis del capital de trabajo; este estado está destinado a resumir las actividades de financiación e inversión realizados durante el periodo, para así complementar la información de tipo financiero, suministrada por los restantes informes. (*)

5) Notas a los Estados Financieros.- Son notas o comentarios que complementan la información contable y se consideran parte integrante de los Estados Contables. (*)

(*) Estos documentos sólo deberán ser presentados por aquellos contribuyentes obligados a llevar Estados Financieros con dictámen de Auditoría Externa.

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El Form. 421 versión 1, es el utilizado, para la presentación de los Estados Financieros.

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

Se establece cuando se paga rentas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior. Se presume que la utilidad neta gravada es equivalente al 50% del monto total pagado, debiendo retener dicho importe hasta el día quince del mes siguiente.

También existe el Impuesto sobre Remesas al Exterior por actividades parcialmente realizadas en el país. (Ver D.S. 24051)

NO PAGAN IUE

- Las actividades del Estado nacional, prefecturas, municipios, universidades públicas, corporaciones de desarrollo, utilidades obtenidas por asociaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, siempre que sus estatutos establezcan que la totalidad de los ingresos y el patrimonio se destinen exclusivamente a los fines para los que fueron creadas.

- Intereses a favor de organismos internacionales de crédito e instituciones oficiales extranjeras cuyos convenios hayan sido ratificados por el Honorable Congreso Nacional.

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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT)

(IT) (IT) (IT) (IT)

Creado mediante Ley 843 de 20 -05-86 y reglamentado por el D.S. 21532. (Texto Ordenado).

QUE GRAVA

El ejercicio del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes muebles o inmuebles, obras o servicios de cualquier índole y otras actividades similares, lucrativas o no.

También estan incluídos los actos a título gratuito que supongan la transferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos.

QUIENES PAGAN

Todas las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades gravadas señaladas anteriormente.

CADA CUANTO TIEMPO

Mensualmente, considerando el último digito del número del RUC:

0 Hasta el día 13 de cada mes 1 Hasta el día 14 de cada mes 2 Hasta el día 15 de cada mes 3 Hasta el día 16 de cada mes 4 Hasta el día 17 de cada mes 5 Hasta el día 18 de cada mes 6 Hasta el día 19 de cada mes 7 Hasta el día 20 de cada mes 8 Hasta el día 21 de cada mes 9 Hasta el día 22 de cada mes CUANTO SE PAGA

El 3% sobre el valor total de la transacción o transferencia (ingresos brutos devengados).

COMO SE PAGA

Mediante el Formulario 156-1, por la realización de actividades económicas habituales.

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OTRAS OCASIONES EN QUE SE PAGA EL IT

Cuando se realizan primeras ventas o transferencias gratuitas de bienes inmuebles, se paga el IT mediante el Formulario 173-1.

Al realizar primeras ventas o transferencias gratuitas de vehículos automotores, aeronaves, motonaves, acciones, cuotas de capital y otros bienes, se utiliza el Formulario 173-1.

Los contribuyentes que efectúen transmisión de dominio a título oneroso o gratuito de bienes inmuebles urbanos y rurales, vehículos automotores, aeronaves motonaves, acciones, cuotas de capital presentarán las declaraciones y pagarán el impuesto dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de formalización del hecho imponible.

RETENCIONES

Las personas jurídicas públicas o privadas e instituciones y organismos del Estado que efectúen pagos a personas naturales y suceciones indivisas, por conceptos gravados por el Impuesto a las Transacciones, que no estan respaldadas por nota fiscal, deben retener la alícuota del 3% establecida en el art. 75 de la ley 843 (texto Ordenado)

NO PAGAN IT

- El trabajo personal en relación de dependencia.

- Desempeño de cargos públicos.

- Exportaciones.

- Servicios prestados por el estado nacional, prefecturas, municipalidades.

- Intereses de depósitos en caja de ahorro y a plazo fijo, asi como todo ingreso proveniente de las inversiones en valores.

- Establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.

- Compra -venta de acciones, debentures y títulos o valores.

- Servicios prestados por representaciones diplomáticas.

- Edición e importación de libros, diarios, períodicos y revistas. Esta exención no comprende ingresos por publicidad.

- Compra venta de minerales, metales, petróleo y gas natural en el mercado interno.

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IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS

(ICE) (ICE) (ICE) (ICE) (ICE)

Creado mediante Ley 843 de 20-05-86 y reglamentado por el D.S. 24053 (Texto Ordenado 1997)

QUE GRAVA

La venta y/o importación de bebidas refrescantes, alcohólicas, alcoholes potables, cigarrillos, tabacos y automóviles.

QUIENES PAGAN

Las personas naturales o jurídicas que importen o comercialicen los productos arriba mencionados.

CADA CUANTO TIEMPO

Mensualmente, considerando el último digito del número del RUC:

0 Hasta el día 13 de cada mes 1 Hasta el día 14 de cada mes 2 Hasta el día 15 de cada mes 3 Hasta el día 16 de cada mes 4 Hasta el día 17 de cada mes 5 Hasta el día 18 de cada mes 6 Hasta el día 19 de cada mes 7 Hasta el día 20 de cada mes 8 Hasta el día 21 de cada mes 9 Hasta el día 22 de cada mes CUANTO SE PAGA

Una alícuota variada según el tipo de producto (Ley No 2047 del 28 de enero 2000):

Tasas Porcentuales para cigarrillos

- Cigarrillos rubios 56 %

- Cigarrillos negros 56 %

- Cigarrillos y tabacos para pipas 56 %

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Tasas porcentuales para vehiculos automotores:

Base Imponible en $us A gasolina A diesel (Dolares)

De 0 a 10.000 21% 24%

De 10.001 a 13.000 22% 25%

De 13.001 a 16.000 23% 26%

De 16.001 a 19.000 24% 27%

De 19.001 a 22.000 25% 28%

De 22.001 a 25.000 26% 29%

De 25.001 a 28.000 27% 30%

De 28.001 a 31.000 28% 31%

De 31.001 a 35.000 29% 31%

De 35.001 Adelante 30% 33%

Tasas porcentuales paramotocicletas:

Base imponible A gasolina A diesel en Dolares

De 0 a 3000 0% 3%

De 3101 a Adelante 21% 24%

Las camionetas y minibuses (con capacidad máxima para 15 personas) están sujetas a una alícuota del 10% sobre la base imponible.

Los minibuses con una capacidad máxima de 16 personas, están sujetas al pago de una alìcuota del 10% sobre la base imponible.

Bebidas

Producto Unidad de medida Bs

- Bebidas refrescantes envasadas (excluidas aguas naturales

y jugos naturales) Litro 0.33

- Chicha de maíz Litro 0.39

- Alcoholes Litro 0.91

- Cerveza, Litro 2.00

- Vinos Litro 2.00

- Singanis Litro 2.20

- Aguardientes y licores Litro 6.00

-Otras bebidas fermentadas y/o espumantes Litro 2.00

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COMO SE PAGA

Mediante el llenado del formulario 115-1 y la Boleta de pago 6015-1, cuando corresponda, presentado en cualquier entidad de la red autorizada.

Los fabricantes de productos gravados por el ICE, deben proporcionar información mensual, presentando ademas el formulario 185.

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IMPUESTOS ESPECIALES A LOS IMPUESTOS ESPECIALES A LOS IMPUESTOS ESPECIALES A LOS IMPUESTOS ESPECIALES A LOS IMPUESTOS ESPECIALES A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS

(IEHD) (IEHD) (IEHD) (IEHD) (IEHD)

Este Impuesto fue creado mediante la Ley 1606 de fecha 22-12-94 (Texto Ordenado 1997).

QUE GRAVA

La comercialización en el mercado interno de gasolina, diesel, aceites lubricantes, grasas lubricantes y otros productos derivados de origen nacional o extranjero.

QUIENES PAGAN

Las refinerías, unidades de proceso, personas naturales o jurídicas que comercialicen en el mercado interno e importen que los productos señalados anteriormente.

CADA CUANTO TIEMPO

Mensualmente considerando el último digito del número del RUC:

0 Hasta el día 13 de cada mes 1 Hasta el día 14 de cada mes 2 Hasta el día 15 de cada mes 3 Hasta el día 16 de cada mes 4 Hasta el día 17 de cada mes 5 Hasta el día 18 de cada mes 6 Hasta el día 19 de cada mes 7 Hasta el día 20 de cada mes 8 Hasta el día 21 de cada mes 9 Hasta el día 22 de cada mes CUANTO SE PAGA

En función a las tasas específicas por unidad de medida, actualizables anualmente de acuerdo a la variación en la cotización del dólar estadounidense.

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Tasas IEHD gestión 2000 (Ley 2047 de 28/01/2000)

PRODUCTO UNIDAD DE MEDIDA BOLIVIANOS

Gasolina especial Litro 1.36

Gasolina premium Litro 2.58

Gasolina de aviación Litro 0.46

Diesel oil importado Litro 0.70

Diesel oil nacional Litro 0.96

Jet fuel internacional Litro 0.44

Jet fuel nacional Litro 0.21

Fuel oìl Litro 0.29

Aceite automotriz e

industrial Litro 1.87

Grasas lubricantes Litro 1.87

COMO SE PAGA

Llenando el formulario 900-1(mensual) y la boleta de pago 2050-1.

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TRANSMISION GRATUITA DE BIENES TRANSMISION GRATUITA DE BIENES TRANSMISION GRATUITA DE BIENES TRANSMISION GRATUITA DE BIENES TRANSMISION GRATUITA DE BIENES

(TGB) (TGB) (TGB) (TGB) (TGB)

Impuesto creado mediante Ley 926 de fecha 25-03-87 que incorpora el Título XI a la Ley 843, reglamentado por el DS 21789 de 07-12-87 (Texto Ordenado 1997).

QUE GRAVA

Todo tipo de transmisiones gratuitas y sucesiones hereditarias.

QUIENES PAGAN

Los que se beneficien con las sucesiones o la transmisión de bienes en forma gratuita, es decir los beneficiarios o herederos legales de inmuebles, vehículos, acciones y cuotas de capital, derechos de propiedad literaria, artística, científica y marca.

CUANDO SE PAGA

Dentro de los 90 días de haber sido dictada la declaratoria de herederos o de haberse declarado válido el testamento, en el caso en el que la sucesión haya sido efectuada por esta vía.

En caso de donaciones, legados y otra forma de transmisión gratuita el plazo para el pago del impuesto es de 5 días hábiles a partir del nacimiento del hecho imponible.

CUANTO SE PAGA

El impuesto sucesorio aplicado sobre el valor total de los bienes transferidos, varía de acuerdo a la siguiente escala de porcentajes:

1% Ascendientes, descendientes y cónyuge:

10% Hermanos y sus descendientes:

20% Colaterales, legatarios o donatarios:

COMO SE PAGA

Mediante los siguientes formularios:

F. 622-1 para inmuebles.

F. 635-1 para vehículos, acciones, cuotas de capital y otros.

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NO PAGAN TGB

- Gobierno central, gobiernos departamentales, corporaciones, municipalidades e instituciones públicas .

- Asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente.

- Beneméritos de la Patria, cuando ellos sean beneficiados del hecho o acto jurídico que da origen a la traslación de dominio.

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IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS IMPUESTO A LAS SALIDAS AEREAS

AL EXTERIOR AL EXTERIOR AL EXTERIOR AL EXTERIOR AL EXTERIOR

(ISAE) (ISAE) (ISAE) (ISAE) (ISAE)

Este impuesto fue creado por el Art. 22 de la Ley 1141 de fecha 23-02-90 (Texto Ordenado 1997).

QUE GRAVA

Las salidas al exterior del país por vía aérea.

QUIENES PAGAN

Deben cancelar este impuesto todas las personas bolivianas residentes del país y los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional haya sido autorizada sin limitación de tiempo por Migración, o que hayan ingresado al país con objeto determinado, por un lapso mayor a 90 días.

EXCLUSIONES Ciudadanos bolivianos:

- Titulares de pasaportes diplomáticos.

- Benémeritos de la Guerra del Chaco.

- Niños menores de 2 años.

- Bolivianos no residentes en el país.

Ciudadanos extranjeros:

-Turistas, diplomáticos y representantes de gobiernos extranjeros.

- Representantes de organismos internacionales.

CUANTO SE PAGA

Bs 120 ( ciento veinte ºº/100 bolivianos)

COMO SE PAGA

Las personas que viajen al exterior deben aproximarse a las oficinas del SI (ubicadas en el Aeropuerto) y pagar el impuesto, obteniendo un autoadhesivo.

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Los autoadhesivos deben ser conservados por los pasajeros y entregados sin desprender ninguna de sus partes, al personal de la línea aérea enbaracadora, quie verifica si el mismo está en conformidad al caso.

Si el pasajero no cuenta con el auto adhesivo del pago del ISAE no se permite el abordaje de la nave. Es recomendable adquirirlo con la debida antelación.

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IMPUESTO COMPLEMENTARIO A LA MINERIA IMPUESTO COMPLEMENTARIO A LA MINERIA IMPUESTO COMPLEMENTARIO A LA MINERIA IMPUESTO COMPLEMENTARIO A LA MINERIA IMPUESTO COMPLEMENTARIO A LA MINERIA

(ICM) (ICM) (ICM) (ICM) (ICM)

QUIENES PAGAN

Quienes realicen actividades mineras como ser prospección y exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de minerales y metales.

CUANTO SE PAGA

La base imponible está dada por el valor bruto de venta ( monto que resulta de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial en dólares americanos).

La alícuota de este impuesto se determina de acuerdo a las escalas establecidas en el Código de Minería (Art. 98), existiendo diversos porcentajes en función al mineral (oro, plata, zinc, plomo, estaño, piedras y metales preciosos y otros minerales metálicos o no metálicos).

En el caso de ventas de minerales y metales en el mercado interno se aplica el 60 % de las alícuotas establecidas en el parrafo anterior.

Las escalas de cotizaciones para la determinación del ICM se ajustan quincenalmente.

COMO SE PAGA

Se liquida en cada operación de venta o exportación, la que se asienta en un libro llamado "Ventas Brutas – Control ICM". El comprador de minerales o metales descuenta el importe del ICM, liquidado por sus proveedores y lo asienta en un libro llamado 'Compras – Control ICM".

El monto efectivamente pagado por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) será acreditable contra el ICM, en la misma gestión.

FORMULARIOS Formulario 20-1 QUIENES NO PAGAN

Las personas que manufacturen minerales y metales.

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IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES Y VEHICULOS AUTOMOTORES INMUEBLES Y VEHICULOS AUTOMOTORES INMUEBLES Y VEHICULOS AUTOMOTORES INMUEBLES Y VEHICULOS AUTOMOTORES INMUEBLES Y VEHICULOS AUTOMOTORES

(IPB) (IPB) (IPB) (IPB) (IPB)

Impuesto creado mediante Ley 1606 de fecha 22-12-94 y que sustituye al Impuesto sobre la Renta Presunta de Propietarios de Bienes (IRPPB), (Texto Ordenado 1997).

QUE GRAVA

Este impuesto grava la propiedad de:

-Inmuebles urbanos y rurales -Vehículos automotores QUIENES PAGAN

Todos los propietarios de los bienes señalados anteriormente.

CUANTO SE PAGA

El impuesto que se paga por cada tipo bien, varía en función de su valor de mercado o avalúo por tablas.

Las tablas de los valores de inmuebles se determinan en las alcaldías, considerando ciertas características de la zona, servicios básicos y otros criterios que se explican en detalle en publicaciones de prensa (separatas) realizadas anualmente por el SI antes del pago de cada impuesto.

COMO SE PAGA

Mediante los siguientes formularios:

Inmuebles: F. 198 misma alcaldía — F. 202 distinta alcaldía o formulario computarizado 1980.

Vehículos: F. 215 misma alcaldía — F. 228, distinta alcaldía o formulario computarizado 2160

NO PAGAN IPB

- Inmuebles y vehículos automotores propiedad del Gobierno Nacional.

- Inmuebles y vehículos automotores pertenecientes a misiones diplomáticas acreditadas en el país, con motivo del directo desempeño de su función.

- Areas clasificadas como incultivables, reserva ecológica, para preservación de cuencas hidrográficas y tierras de propiedad del Estado.

- Inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas, prévia solicitud de la exención correspondiente.

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- Inmuebles rurales no afectados a actividades comerciales o industriales que sean de propiedad de comunidades originarias.

- Inmuebles para vivienda de propiedad de los beneméritos de la Guerra del Chaco, hasta el monto avaluado en el primer tramo de la tabla de valores.

Las personas exentas del IPB deben presentar una solicitud de exención a la HAM acompañando documentación oficial que demuestre la titularidad del bien y otros documentos inherentes, para que el gobierno municipal emita mediante una resolución expresa la respectiva exención.

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IMPUESTO MUNICIPAL A LAS IMPUESTO MUNICIPAL A LAS IMPUESTO MUNICIPAL A LAS IMPUESTO MUNICIPAL A LAS IMPUESTO MUNICIPAL A LAS

TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS

(IMT) (IMT) (IMT) (IMT) (IMT)

Impuesto creado mediante Ley 1606 de fecha 22-12-94 (Texto Ordenado).

QUE GRAVA

La transferencia a título oneroso de bienes inmuebles y/o vehículos automotores (siempre que se trate de segundas ventas o posteriores).

QUIENES PAGAN

Todas aquellas personas naturales o jurídicas (empresas) que transfieran a título oneroso los bienes mencionados anteriormente.

CUANDO SE PAGA

Al momento de la transmisión del derecho propietario (firma de la minuta o documento equivalente).

CUANTO SE PAGA

La alícuota es del 3%, del valor total de la transferencia o del avalúo del Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores; el que fuere mayor.

Este impuesto se paga al Gobierno Municipal en cuya jurisdicción se encuentre registrado el bien.

COMO SE PAGA

Presentando como máximo hasta los diez días posteriores al perfeccionamiento del hecho imponible el formulario 174 (misma alcaldía), 175 (distinta alcaldía) para Vehículos Automotores y 180 (misma alcaldía) o 181 (distinta alcaldía) para Inmuebles, o el que habilite para tal efecto la Honorable Alcadía Municipal de cada jurisdicción.

Por ejemplo :

En la ciudad de La Paz la H. Alcaldía Municipal habilitó los siguientes formularios :

F. - 502, para transferencias de inmuebles.

F .- 503, para transferencias de vehículos.

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N° 1/ junio 2000

Depósito Legal N° 4 - 2 - 1237 - 99

Publicación del Servicio de Impuestos, realizada por la Unidad Comunicación y RR. PP.

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