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IEEN-JEE-030/2019 ACUERDO DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PARA CONTROL DE ENTRADAS Y SALIDAS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT.
A N T E C E D E N T E S
1. Reforma Político-Electoral Local. El 10 de junio de 2016, se publicó en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el
“Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Nayarit”, en materia político- electoral.
Asimismo, el 05 de octubre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Nayarit”, en materia político-electoral.
2. Reglamento Interior del IEEN. El 21 de marzo de 2018, el Consejo Local Electoral aprobó el Acuerdo IEEN-CLE-023/2018, mediante el cual se aprobó el Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
3. El 22 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.
4. Lineamientos Administrativos para el control de entradas y salidas. Que el día 30 de octubre de 2018, la Junta Estatal Ejecutiva aprobó el Acuerdo IEEN-JEE-034/2018, mediante el cual se aprueban los Lineamientos Administrativos para Control de Entradas y Salidas del personal del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
5. En mesa de trabajo de Consejeras y Consejeros Electorales, celebrada con fecha 11 de abril de 2019, se hicieron observaciones y sugerencias
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a los Lineamientos administrativos para el control de entradas y salidas del personal del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
C O N S I D E R A N D O
I.
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT. Es un organismo público local electoral, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño. Autoridad en la materia y dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene como objetivos entre otros, participar en el ejercicio de la función electoral consistente en ejercer las actividades relativas para realizar los procesos electorales de renovación de los poderes legislativo y ejecutivo, así como los ayuntamientos de la entidad, vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución General de la República, la Constitución Local y las leyes que se deriven de ambas, de conformidad con los artículos 41, base V, apartado C y 116, base IV, inciso c) de la Constitución Federal; 135, Apartado C de la Constitución Local, 80, 81, 82 de la Ley Electoral en relación con el artículo 1, 2, 98, 99, párrafo 1, 104, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II.
DE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA. En términos del artículo 82 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, dispone que para el cumplimiento de las funciones del Instituto Estatal Electoral, contará con el Consejo Local Electoral, la Junta Estatal Ejecutiva, los Consejos Municipales, Mesas Directivas de Casillas y el Órgano Interno de Control.
A su vez el artículo 90 de la Ley Electoral; 27 y 28 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, disponen que la Junta Estatal Ejecutiva, es el Órgano Técnico del Instituto, la preside el Consejero Presidente y se integra con el Secretario General y los Directores de las áreas del Instituto. La cual sesionara a convocatoria de su presidente y sus sesiones serán públicas, tomará sus decisiones por mayoría de votos, ejercerá las atribuciones previstas en la Ley Electoral, las encomendadas por Acuerdo, lineamientos y demás disposiciones que le señale el Consejo Local y demás ordenamientos vigentes en materia electoral.
La Junta Estatal Ejecutiva tiene la atribución de establecer los programas administrativos y sus procedimientos, supervisándolos y evaluándolos de conformidad con la fracción IV del artículo 90 de la Ley Electoral, asimismo, el artículo 29 del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, atribuye a la Junta además de las atribuciones previstas en la Ley Electoral, entre otras la de “a) Supervisar, verificar y
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aplicar las disposiciones legales, normas, políticas, criterios, lineamientos y metodología aprobada para la coordinación, control y gestión de los recursos del Instituto;”.
De esta manera, la Junta Estatal tiene la atribución de supervisar y evaluar el lineamiento administrativo de control de entradas y salidas del personal del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, con la finalidad de una aplicación correcta de los lineamientos y a efecto de garantizar de manera amplia los derechos laborales de los servidores públicos que laboran en el Instituto y con ello evitar vulnerar los derechos laborales.
Lo anterior derivado de que, existe un horario administrativo de atención a los partidos políticos y ciudadanía en general, pero tomando en cuenta las necesidades institucionales por las cargas de trabajo derivadas de las funciones propias del Instituto, existen la necesidad de modificar los lineamientos administrativos para el control de entradas y salidas.
III.
Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento Interior de este organismo electoral, dispone que aquellos supuestos no contemplados en el Reglamento invocado será resuelto por la Presidencia del Consejo Local y la Junta Estatal Ejecutiva, con base a las facultades que le confiere la Ley Electoral y el Reglamento, debiendo hacer del conocimiento del Consejo Local Electoral sus determinación. En todo momento se deberán respetar y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.
IV.
Que el artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla los derechos de los trabajadores mexicanos, donde la función de su apartado A, es regular las relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, tiene su propia ley reglamentaria la cual es la Ley Federal del Trabajo.
La referida disposición prevé que todas las personas tienen derecho al trabajo digno y útil, con el cual podrá garantizar su salario para satisfacer sus necesidades y a su vez ser útil para la sociedad. Señala que la jornada del trabajador no excederá las 8 horas diurnas o 7 horas nocturnas y por cada seis días de trabajo el trabajador deberá gozar de un día de descaso.
Si por alguna circunstancia las horas de jornada laboral tengan que extenderse, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100%
más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas.
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V.
Que de conformidad con el artículo 9, numeral 1, del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, el horario general de labores del personal del Instituto será de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes, pudiendo ser modificado por el Consejo Local Electoral durante los procesos electorales y en los casos en que así sea requerido y justificado por las áreas del Instituto, haciéndolo previamente del conocimiento de la Dirección de Administración.
Asimismo, el numeral 2, señala que una vez concluido el Proceso Electoral y hasta un día antes de que se declare el inicio del siguiente, son inhábiles los días:
a) Sábados y domingos;
b) Los días señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo como descanso obligatorio: 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o.
de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre; y
c) Los días comprendidos en el periodo general de vacaciones del personal del Instituto que sea aprobado por el Consejo Local.
VI.
Que el artículo 474, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, dispone que las relaciones de este Organismo Público Electoral y su personal del Servicio, de la Rama Administrativa y personal temporal se regirán por la leyes locales, en el mismo sentido, el artículo 6, numeral 5, del Reglamento Interior de este organismo electoral, señala que las relaciones laborales entre el Instituto y las personas adscritas al servicio público del Instituto se regirá por las leyes locales.
VII.
El referido Estatuto, en su artículo 480, establece que además de las obligaciones y prohibiciones del personal establecidas en las leyes que rigen las relaciones laborales en este Instituto, le serán exigibles las establecidas en el Libro Tercero denominado “Del Personal de los OPLE”.
VIII.
Que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2 establece, que:
“Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.”
IX.
Por su parte el artículo 422, de la Ley Federal del Trabajo, establece:
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“Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
(…)”
X.
Por su parte, el artículo 423, de la Ley Federal de Trabajo, dispone que el Reglamento Interior de Trabajo debe contener, entre otras cosas:
“Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;
(…)”
XI.
Ahora bien, el Instituto Estatal Electoral, como organismo público con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, a través de la Junta Estatal Ejecutiva, aprobó el acuerdo IEEN-JEE- 034/2018, mediante el cual se aprueban los Lineamientos Administrativos para Control de Entradas y Salidas del personal del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, a efecto de llevar un control de las entradas y salidas del personal de confianza o temporal.
Los cuales tienen como objeto establecer los límites y características que deben observarse en el registro y control de las incidencias del personal que registra su asistencia, así como precisar y aplicar, cuando así proceda, las justificaciones o los descuentos que correspondan, estableciendo de manera transparente las medidas a las que se harán acreedores por incumplimiento.
A efecto de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, certeza, veracidad y eficacia, de los servidores públicos al desempeñar el empleo, cargo o comisión dentro del horario que la naturaleza del mismo requiera o establezcan las disposiciones respectivas.
XII.
No obstante, a efecto de una mejor comprensión y aplicación de los lineamientos y a efecto de garantizar de manera amplia los derechos laborales de los servidores públicos que laboran en el Instituto, otorgando certeza sobre la asistencia del servidor público durante su horario laboral y evitar las extralimitaciones en las jornadas laborales y con ello evitar vulnerar los derechos laborales.
Es por ello que, una vez revisados los “Lineamientos Administrativos para
Control de Entradas y Salidas del personal del Instituto Estatal Electoral de Nayarit”, se proponen una serie de modificaciones y adecuaciones, con lafinalidad de dar la más amplia protección a los derechos laborales de los trabajadores del Instituto. Lo anterior derivado de que, existe un horario administrativo de atención a los partidos políticos y ciudadanía en general,
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pero tomando en cuenta las necesidades institucionales por las cargas de trabajo derivadas de las funciones propias del Instituto, existen la necesidad de modificar los lineamientos administrativos para el control de entradas y salidas.
Dentro de las modificaciones, se establece eliminar el apartado de sanciones, con la finalidad de que sean contempladas las establecidas en el estatuto y en la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el trabajador no solo debe contar con obligaciones si no, con derechos, en tal sentido se propone que dichas sanciones se plasmen en el Estatuto o se apliquen las establecidas en la Legislación aplicable.
Quedando de la siguiente manera:
LINEAMIENTO VIGENTE LINEAMIENTO PROPUESTO Artículo 1. El presente Lineamiento tiene
por objeto establecer las disposiciones que regulan la entrada y salida del personal de confianza y temporal que labora en el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, así como a las sanciones correspondientes.
Artículo 1. El presente Lineamiento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el registro de la entrada y salida del personal de confianza y temporal que labora en el Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
Artículo 2. Para los efectos de este
Lineamiento se entiende por: Artículo 2. Para los efectos de este Lineamiento se entiende por:
Ley: Ley Electoral del Estado de Nayarit; Ley: Ley Electoral del Estado de Nayarit;
Reglamento: Reglamento Interior del
Instituto Estatal Electoral de Nayarit; Reglamento: Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit;
Instituto: Instituto Estatal Electoral del
Nayarit; Instituto: Instituto Estatal Electoral del Nayarit;
Consejo: Consejo Local del Instituto
Estatal Electoral del Nayarit; Consejo: Consejo Local del Instituto Estatal Electoral del Nayarit;
Junta Estatal Ejecutiva: Órgano Directivo y Técnico del Instituto Estatal Electoral de Nayarit;
Junta Estatal Ejecutiva: Órgano Directivo y Técnico del Instituto Estatal Electoral de Nayarit;
Secretaría General: Órgano Ejecutivo
del Instituto Estatal Electoral de Nayarit; Secretaría General: Órgano Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Nayarit;
Dirección de Administración: Órgano Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
Dirección de Administración: Órgano Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
Reloj Checador: Es el equipo electrónico Control de asistencias: Es el medio
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LINEAMIENTO VIGENTE LINEAMIENTO PROPUESTO que permite administrar y registrar el
control horario de los trabajadores del Instituto.
idóneo que permite llevar el control de registro de entrada y salida del personal del Instituto.
Huella Digital: Marca o señal que el trabajador plasma en el reloj checador a través de su huella dactilar.
Firma: signatura, rúbrica, huella o antefirma registrada, que el personal del Instituto plasma en el control de asistencia.
Falta Injustificada: Es la inasistencia de una persona al sitio donde debe cumplir una obligación o desarrollar una función.
Falta Injustificada: Es la inasistencia de una persona al sitio donde debe cumplir una obligación o desarrollar una función.
Puntualidad: Se considera puntualidad el llegar a su fuente de trabajo en el horario establecido o antes.
Puntualidad: Se considera puntualidad el llegar a su fuente de trabajo en el horario establecido o antes.
Asistencia: La asistencia del trabajador a
su fuente de trabajo. Asistencia: La asistencia del trabajador a su fuente de trabajo.
Control de Asistencia; Sistema de control de acceso que permite llevar un registro de las entradas y salidas del personal.
ELIMINADA
Retardo: Es aquel que registra el trabajador después de la tolerancia establecida por el Instituto, de su horario formal de entrada.
Retardo: Es aquel que registra el trabajador después de la tolerancia establecida de su horario formal de entrada.
Sanción: Es aquella que se impone al trabajador ante el incumplimiento de las normas y el presente lineamiento.
ELIMINADA
Trabajadores del Instituto: Se considera al personal de trabajadores de confianza y Temporales.
Trabajadores del Instituto: Se considera al personal de confianza y temporales del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
Trabajador de Confianza: Es aquel que desarrolla actividades de “dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Trabajador de Confianza: En atención a la naturaleza de las funciones que desempeñan las personas adscritas al Servicio Público del Instituto, se les considera como personal de confianza a todo aquel que se encuentre bajo los supuestos del artículo 5 de la Ley Burocrática del Estado de Nayarit.
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LINEAMIENTO VIGENTE LINEAMIENTO PROPUESTO Trabajador Temporal: Es la
contratación de una persona para realizar un trabajo de duración determinada.
Trabajador Temporal: Es la persona que presta sus servicios mediante contrato por tiempo determinado y para funciones específicas.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
JORNADA LABORAL Y HORARIO
LINEAMIENTO VIGENTE LINEAMIENTO PROPUESTO Artículo 3. Objetivo: Establecer,
autorizar y registrar la jornada laboral y horario de los trabajadores en general que laboran en el Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
Asimismo, realizar el registro y control de asistencia y puntualidad de los trabajadores del Instituto de acuerdo al horario establecido, con el fin de llevar a cabo un adecuado control de los recursos humanos, así como la aplicación de sanciones a quienes incumplan los presentes lineamientos.
Artículo 3. Objetivo: Establecer los controles de entradas y salidas del personal del Instituto.
Artículo 4. Se entiende por jornada laboral, el tiempo diario que el trabajador está obligado a prestar sus servicios, de acuerdo al horario del área a la cual este asignado, o en atención a las necesidades del servicio que determine el Instituto, en términos de su reglamento Interno.
Artículo 4. Se entiende por jornada laboral, el tiempo diario que el trabajador presta sus servicios, de acuerdo al horario del área a la cual este asignado, o en atención a las necesidades del servicio que determine el Instituto, en términos de su reglamento Interno.
Artículo 5. El horario ordinario de labores del Instituto, es de las 8:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
Artículo 5. El horario administrativo del Instituto, es de las 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes.
CAPÍTULO II
CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
LINEAMIENTO VIGENTE LINEAMIENTO PROPUESTO Artículo 6. Los Trabajadores del Artículo 6. Los Trabajadores del Instituto,
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LINEAMIENTO VIGENTE LINEAMIENTO PROPUESTO Instituto, deberá registrar su entrada y
salida en el reloj checador a través de su huella digital, que para tal efecto estará instalado en las oficinas del Instituto.
Los controles de asistencia y puntualidad, serán generados por la Unidad de Informática y Estadística, quien los remitirá a la Dirección de Administración del Instituto, y quedarán bajo su cargo y será la encargada de informar las incidencias en que incurran los trabajadores.
deberán registrar su entrada y salida a través de los medios idóneos que para tal efecto instruya la Dirección de Administración.
Los controles de asistencia, serán generados por la Dirección de Administración, quien tendrá bajo su cargo el control de incidencias en que incurran los trabajadores del Instituto.
Los presentes Lineamientos no serán aplicables para los mandos superiores y de dirección o Titulares de las Unidades Técnicas, debido a la naturaleza de sus atribuciones y funciones.
Artículo 7. Se considera puntualidad y asistencia presentarse a laborar a las 8:00 a.m., o antes del horario establecido.
Artículo 7. Se considera puntualidad presentarse a laborar de 8:00 a 8:15 horas.
Artículo 8. Los Trabajadores del Instituto que registren su entrada en el reloj checador después del minuto 16 se considerará como retardo.
Artículo 8. Los Trabajadores del Instituto que registren su entrada en el control de asistencia a partir del minuto 16 hasta el minuto 30 se le considerará como retardo, salvo que cuente con la autorización de su superior jerárquico.
Artículo 9. Los Trabajadores del Instituto que registren su entrada en el reloj checador después del minuto 30, se considerará como falta, y será descontado su salario.
Artículo 9. Los Trabajadores del Instituto que registren su entrada en el control de asistencia después del minuto 30 sin autorización de su superior jerárquico, se considerará como falta y no deberá permanecer en las instalaciones.
Artículo 10. El jefe inmediato de un trabajador, podrá justificarle hasta tres faltas de puntualidad en un mes calendario, que quedarán sujetas a la aprobación del Consejero Presidente, Titular de área y la Dirección de Administración del Instituto.
La autorización deberá solicitarse en el formato oficial, que para tal efecto establezca la Dirección de Administración del Instituto.
Artículo 10. El jefe inmediato de un trabajador podrá autorizarle inasistencias, debidamente justificada.
La autorización deberá remitirse a la Dirección de Administración del Instituto de manera inmediata.
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LINEAMIENTO VIGENTE LINEAMIENTO PROPUESTO Artículo 11. El trabajador deberá
registrar su salida inmediatamente al término de su horario de labores, salvo que tenga autorización por escrito para laborar tiempo extraordinario.
Ningún trabajador podrá permanecer en las instalaciones del Instituto fuera de su horario de labores sin causa justificada.
Artículo 11. El trabajador deberá registrar su salida al término de sus labores, salvo que tenga autorización de su superior jerárquico para no realizar el registro de su salida.
Cuando por cargas de trabajo extraordinario se requiera permanecer en las instalaciones fuera del horario administrativo, el superior jerárquico notificará ese hecho, ya sea de manera verbal o vía correo electrónico a la Dirección de Administración.
Artículo 12. Los trabajadores del Instituto, contarán con 30 minutos durante su jornada de trabajo, para tomar alimentos.
La hora para tomar los alimentos, será determinada para cada trabajador y por su jefe inmediato superior, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 12. Los trabajadores del Instituto, contarán con treinta minutos durante su jornada de trabajo, para tomar alimentos.
El tiempo para tomar los alimentos, será determinada para cada trabajador y por su jefe inmediato superior, de acuerdo a las necesidades del servicio, cuidando que no se detenga la atención a la ciudadanía en general.
Artículo 13. Los Trabajadores del Instituto, que por necesidades propias de su actividad personal deba ausentarse de su fuente de trabajo, deberá enterar oportunamente por escrito a la Dirección de Administración del Instituto, con el visto bueno de la Presidencia.
Artículo 13. Los Trabajadores del Instituto, que por necesidades propias de su actividad personal deba ausentarse de su área de trabajo, deberán enterar oportunamente a su jefe inmediato y presentar un pase de salida para los efectos administrativos a que haya lugar.
CAPÍTULO III
JUSTIFICACIÓN DE INCIDENCIAS DERIVADAS DEL CONTROL DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
LINEAMIENTO VIGENTE LINEAMIENTO PROPUESTO Artículo 14. Es responsabilidad del
trabajador, presentar en un plazo no mayor de tres días hábiles, después de ocurrida una incidencia en su registro de asistencia a su superior inmediato, el formato “Aviso de permiso y/o comisión”,
Artículo 14. Es responsabilidad del trabajador, presentar en un plazo no mayor de tres días hábiles, después de ocurrida una incidencia en su registro de asistencia a su superior inmediato, el formato que establezca la Dirección de
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LINEAMIENTO VIGENTE LINEAMIENTO PROPUESTO y en su caso acompañarlo del documento
comprobatorio correspondiente, en el entendido de que de no hacerlo, queda sujeto a lo establecido en el capítulo IV, del presente lineamiento.
Administración, en el entendido de, que de no hacerlo, se le tendrá como inasistencia.
Artículo 15. Se consideran faltas de asistencia justificadas sin necesidad de
“Aviso de permiso” las ausencias con motivo de, licencia por gravidez, incapacidad por enfermedad general o derivado de un riesgo de trabajo, bastará presentar a la Dirección de Administración del Instituto el documento comprobatorio de la incapacidad correspondiente.
Artículo 15. Se consideran faltas de asistencia justificadas las ausencias con motivo de, licencia por gravidez, incapacidad por enfermedad general o derivado de un riesgo de trabajo, que en estos casos, bastará presentar a la Dirección de Administración del Instituto el documento comprobatorio de la incapacidad correspondiente.
Artículo 16. La Dirección de Administración del Instituto deberá archivar los formatos de “Aviso de permiso” así como la documentación comprobatoria en el expediente personal del trabajador.
Artículo 16. La Dirección de Administración del Instituto deberá archivar los formatos de “Pases” ya sea de entrada, intermedio o salida.
Artículo 17. El personal de confianza y temporal, que sea comisionado para realizar una actividad fuera de las instalaciones del Instituto durante una jornada laboral completa, deberá realizar su oficio de comisión correspondiente y entregarlo a la Dirección de Administración para su justificación correspondiente.
Artículo 17. El personal de confianza y temporal, que sea comisionado para realizar una actividad fuera de las instalaciones del Instituto durante una jornada laboral completa, deberá realizar su oficio de comisión correspondiente y entregarlo a la Dirección de Administración para su justificación correspondiente.
Artículo 18. El personal de confianza y temporal, podrá solicitar permiso para ausentarse de su trabajo hasta por un máximo de dos horas, para atender alguna emergencia personal, previa autorización del jefe inmediato superior, con el visto bueno del Director de Administración y Presidencia del Instituto.
ELIMINADO
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CAPÍTULO IVDEL LEVANTAMIENTO DE ACTAS ADMINISTRATIVAS
LINEAMIENTO VIGENTE LINEAMIENTO PROPUESTO Artículo 19. El Titular del Área
Administrativa que tenga conocimiento del incumplimiento de que un Trabajador ha incurrido en alguna de las causales previstas en el presente Reglamento, o en las Condiciones Generales establecidas en El Reglamento del Instituto, el Estatuto Orgánico, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes deberá levantar Acta Circunstanciada de Hechos y hacerlo del conocimiento del Superior Jerárquico.
Artículo 18. El Titular del Área Administrativa que tenga conocimiento del incumplimiento de que un Trabajador ha incurrido en alguna de las disposiciones previstas en el presente Lineamiento dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes deberá levantar Acta Circunstanciada de Hechos y hacerlo del conocimiento del Superior Jerárquico.
Artículo 20. El Superior Jerárquico, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que cuente con los elementos de convicción contenidos en el Acta Circunstanciada de Hechos, deberá suscribir los citatorios correspondientes al presunto infractor, a los Testigos de Cargo, a los Testigos de Asistencia, para el levantamiento del Acta Administrativa.
Artículo 19. El Superior Jerárquico, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a que cuente con los elementos de convicción contenidos en el Acta Circunstanciada de Hechos, deberá suscribir los citatorios correspondientes al presunto infractor, a los Testigos de Cargo, a los Testigos de Asistencia, para el levantamiento del Acta Administrativa.
Artículo 21. El Acta Administrativa deberá levantarse después de las setenta y dos horas siguientes a la citación a que hace referencia el artículo anterior por el Superior Jerárquico del Trabajador que incurra en hechos que ameriten su levantamiento.
Artículo 20. El Acta Administrativa deberá levantarse después de las setenta y dos horas hábiles siguientes a la citación a que hace referencia el artículo anterior por el Superior Jerárquico del Trabajador que incurra en hechos que ameriten su levantamiento.
Artículo 22. El citatorio para el levantamiento del Acta Administrativa deberá contener lo siguiente:
I. Lugar y fecha donde se expide;
II. Nombre completo y domicilio del Trabajador;
III. Número de empleado;
IV. Categoría y puesto;
V. Lugar de adscripción;
VI. Datos del Superior Jerárquico, señalando el Área de su adscripción;
VII. Conductas que presumiblemente incumplió el Trabajador;
ELIMINADO
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LINEAMIENTO VIGENTE LINEAMIENTO PROPUESTO VIII. Lugar, día y hora en que tendrá
verificativo el levantamiento del Acta Administrativa, que deberá ser dentro de la jornada laboral del Trabajador;
IX. Hechos por los cuales se cita al Trabajador al levantamiento del Acta Administrativa, señalando las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar;
X. Mención de que podrá ofrecer las pruebas que estime convenientes, así como presentar en su caso los testigos de descargo;
XI. Solicitud al Trabajador que al momento de presentarse al levantamiento del Acta Administrativa, lleve consigo documento oficial para su identificación. Y
XII. Firma del Superior Jerárquico, en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 23. El levantamiento del Acta Administrativa se llevará a cabo con la presencia del Trabajador, los Testigos de Cargo, los Testigos de Asistencia, previamente citados, así como del Superior Jerárquico y de haberlos los Testigos de descargo que podrá presentar el Trabajador.
ELIMINADO
Artículo 24. El Acta Administrativa se suscribirá en cuatro originales y deberá contener los siguientes requisitos:
I. Municipio y entidad federativa;
II. Hora, día, mes y año que se establecieron en el citatorio;
III. Domicilio Laboral;
IV. Nombre del Superior Jerárquico ante quien se levantará el Acta Administrativa, el cual hará del conocimiento del Trabajador infractor los hechos por los cuales se le investiga, que serán los mismos del citatorio respectivo;
V. Nombre completo y generales de las personas que asisten al Acta Administrativa enunciadas en el artículo anterior, señalando el carácter
ELIMINADO
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LINEAMIENTO VIGENTE LINEAMIENTO PROPUESTO con el que comparecen y los datos de
su identificación oficial;
VI. Fundamento jurídico para el levantamiento del Acta Administrativa, VII. Pruebas ofrecidas, el Acta y
Circunstanciada de Hechos y los citatorios, los cuales se agregarán y relacionarán en el expediente.
Artículo 25. La declaración de los participantes en el Acta Administrativa seguirá el orden siguiente:
I. Superior Jerárquico;
II. Testigos de Cargo;
III. Trabajador;
IV. Testigos de Descargo, en su caso; y V. Testigos de Asistencia.
El Superior Jerárquico exhortará a los Testigos de Cargo y en su caso a los Testigos de Descargo, a que se conduzcan con la verdad, exponiendo los hechos que les constan, precisando las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar, dando la razón de su dicho, señalando por qué saben y les consta lo declarado; el Superior Jerárquico podrá formular preguntas relacionadas con los hechos objeto del Acta Administrativa, tanto al Trabajador como a los Testigos, firmando al margen derecho y al calce el Acta Administrativa.
El Acta Administrativa, una vez firmada por todos los que en ella intervinieron, no se podrá modificar ni podrá agregársele otro hecho de los ya contenidos en la misma.
ELIMINADO
Artículo 26. El Superior Jerárquico que levante el Acta Administrativa verificará que el Trabajador, firmen los originales. El Trabajador deberá anotar la leyenda
“RECIBÍ UN ORIGINAL DE LA PRESENTE ACTA”, su nombre completo, fecha y firma autógrafa, al recibir el original que le corresponda; si alguna de las partes que intervinieron en la diligencia se niega a
ELIMINADO
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LINEAMIENTO VIGENTE LINEAMIENTO PROPUESTO firmarla, se hará constar dicha situación.
Cuando alguna de las personas que haya intervenido en el Acta Administrativa, no sepa o no pueda leer o escribir, una vez terminada su declaración le será leída en voz alta, e imprimirá su huella dactilar del pulgar de la mano derecha o izquierda al margen derecho y al calce del documento, de lo cual darán fe los Testigos de Asistencia, asentándose tal hecho en la propia acta.
Artículo 27. El Acta Administrativa no se suspenderá ni podrá invalidarse si el Trabajador no asiste a su levantamiento, no obstante estar debidamente citado;
asentándose tal circunstancia y anexarse los acuses de recibo correspondientes.
ELIMINADO
Artículo 28. Las Actas Administrativas podrán ser antecedente en algunos casos para posteriores actas cuando se trate de reiteración de algunas conductas.
ELIMINADO
Artículo 29. El Área Administrativa o en su caso los Superiores Jerárquicos, solicitarán la asesoría al Dirección Jurídica, para la elaboración del citatorio y para el levantamiento del Acta Administrativa correspondiente, en términos de la normatividad aplicable. Las Áreas Jurídicas deberán verificar que con motivo del levantamiento del Acta Administrativa se cumpla con el procedimiento.
Artículo 21. El Área Administrativa o en su caso los Superiores Jerárquicos, solicitarán la asesoría a la Dirección Jurídica, para la elaboración del citatorio y para el levantamiento del Acta Administrativa correspondiente, en términos de la normatividad aplicable.
La Dirección Jurídica deberán verificar que con motivo del levantamiento del Acta Administrativa se cumpla con el procedimiento.
Artículo 30. El Acta Administrativa y sus anexos deberán enviarse, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su levantamiento al Dirección Jurídica, con el objeto de que ésta dictamine, en un plazo que no deberá exceder de tres días hábiles contados a partir de su recepción, sobre la procedencia de emitir alguna Sanción o el Aviso de Rescisión, y lo someterá y lo informará a la Secretaria General del Instituto para que determine lo procedente, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
Artículo 22. El Acta Administrativa y sus anexos deberán enviarse, dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su levantamiento a la Dirección de Administración, con el objeto de que ésta proceda conforme a lo que en derecho corresponda.
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CAPÍTULO VSANCIONES ASOCIADAS A LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
LINEAMIENTO VIGENTE LINEAMIENTO PROPUESTO Artículo 31. El sistema de Sanciones ante la
falta de puntualidad y asistencia de los trabajadores es el que se determina en la forma siguiente:
Se consideran falta de puntualidad:
a) Presentarse a laborar entre las 8:16 a las 8:30 horas, después de la hora de entrada establecida; y
b) Registrar la salida antes del límite del horario diario establecido.
Artículo 23. Se considera falta:
a) Presentarse a laborar después de la hora de entrada establecida, sin previa autorización de su jefe inmediato, en términos de lo señalado en el artículo 9 de los presentes Lineamientos; y
b) Registrar sin autorización de su jefe inmediato, la salida antes del horario establecido.
Artículo 32. Se consideran faltas de asistencia injustificadas:
a) La inasistencia al trabajo, sin previa autorización o sin comprobante debidamente autorizado en forma posterior al hecho;
b) Presentarse a laborar después de las 8:30 horas, sin causa justificada.
c) Omitir injustificadamente el registro de entrada y/o salida en el reloj checador d) Abandonar sus labores dentro de las y;
horas de trabajo sin la autorización previa o razón plenamente justificada.
Artículo 24. Se consideran faltas de asistencia injustificadas:
a) La inasistencia al trabajo, sin previa autorización o sin justificante debidamente autorizado por el superior jerárquico;
b) Presentarse a laborar después de las 8:30 horas, sin causa justificada.
c) Omitir injustificadamente el registro de entrada y/o salida en los medios idóneos establecidos por la Dirección de Administración d) Abandonar sus labores dentro de y;
las horas de trabajo sin la autorización previa de su jefe inmediato o razón plenamente justificada.
Artículo 33. Para efecto de los presentes Lineamientos se consideran Sanciones laborales las siguientes:
Artículo 25. Para efecto de los presentes Lineamientos se consideran Sanciones laborales las contempladas
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LINEAMIENTO VIGENTE LINEAMIENTO PROPUESTO
I. Amonestación verbal;
II. Extrañamiento por escrito;
III. Notas malas;
IV. Suspensión temporal, y
V. Las que contemple la normatividad aplicable.
en el Estatuto del Instituto, así como aquellas establecidas en el ley Burocrática del Estado de Nayarit y la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 34. El oficio mediante el cual se sancione al Trabajador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Nombre completo del Trabajador;
II. Número de empleado;
III. Categoría y puesto;
IV. Lugar de adscripción del centro de trabajo o el Domicilio donde deba ser notificada la Sanción;
V. Datos del servidor público facultado para imponer la Sanción, en términos de la normatividad aplicable;
VI. Motivación de los hechos sobre los cuales se sanciona al Trabajador;
VII. Preceptos legales en los que se funde la Sanción, y
VIII. Nombre y firma del servidor público facultado para sancionar en términos de la normatividad aplicable.
El oficio deberá ser notificado personalmente al Trabajador en el Domicilio Laboral o su Domicilio en los términos de los presentes Lineamientos.
ELIMINADO
Artículo 35. Las sanciones administrativas por faltas de asistencia injustificadas aquí señaladas son independientes de la aplicación de la causal de rescisión de relación laboral, determinada en la legislación laboral vigente.
ELIMINADO
Artículo 36. Las sanciones antes señaladas deberán aplicarse, en todos los casos, antes de que transcurra un mes calendario contado a partir del día siguiente en que se cometió la falta.
Artículo 26. Las incidencias derivadas del presente Lineamiento, deberán reportarse en todos los casos, antes de que transcurra un mes calendario contado a partir del día siguiente en que se cometió la incidencia.
Artículo 37. Todo trabajador tiene derecho Artículo 27. Todo trabajador tiene
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LINEAMIENTO VIGENTE LINEAMIENTO PROPUESTO a ser escuchado, antes de que la sanción por
falta de puntualidad o falta de asistencia le sea aplicada.
derecho a ser escuchado.
CAPÍTULO VI
APLICACIÓN DE DESCUENTO POR TIEMPO NO LABORADO
LINEAMIENTO VIGENTE LINEAMIENTO PROPUESTO Artículo 38. Los descuentos por tiempos no
laborados, derivado de faltas de puntualidad y asistencia no justificadas, se aplicará de manera automática en la siguiente quincena en la que se haya aplicado la sanción, por parte de la Dirección de Administración del Instituto.
Artículo 28. Los descuentos derivados de falta de puntualidad y asistencia no justificada, serán aplicados por la Dirección de Administración dentro de los plazos que la misma establezca.
Artículo 39. En ningún caso, el trabajador a quien se le aplique una sanción de suspensión sin goce de sueldo, podrá prestar sus servicios durante los días en que esté suspendido.
ELIMINADO
Artículo 40. La Dirección de Administración, será la responsable de notificar a los trabajadores que hayan incurrido en faltas de puntualidad y asistencia, notificando a su jefe inmediato superior las sanciones impuestas a los mismos.
Artículo 29. La Dirección de Administración, será la responsable de notificar a los trabajadores que hayan incurrido en faltas de puntualidad y asistencia, enterando a su jefe inmediato.
Artículo 41. En el caso de que el trabajador, no justifique su falta de puntualidad y asistencia en un plazo no mayor de tres días, se procederá a realizar el descuento correspondiente, por parte de la Dirección de Administración, mismo que deberá de aplicarse en un lapso de 30 días.
Artículo 30. En el caso de que el trabajador, no justifique su falta de puntualidad y asistencia en un plazo no mayor de tres días, se procederá a realizar el descuento correspondiente, por parte de la Dirección de Administración, mismo que deberá de aplicarse en un lapso de 30 días.
Artículo 42. El o la Titular de la Unidad Técnica de Informática y Estadística imprimirá los reportes de manera semanal, remitiéndoles a la Dirección de Administración a efecto de que aplique lo dispuesto en el presente Lineamiento.
Artículo 31. El o la Titular de la Dirección de Administración, tendrá bajo su resguardo los controles de asistencia a efecto de que aplique lo dispuesto en el presente Lineamiento.
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XIII.