C o n g re so s y C u rs o s
COORDINADORES:
CRISTINA BORREGUERO BELTRÁN ÓSCAR R. MELGOSA OTER
ÁNGELA PEREDA LÓPEZ
ASUNCIÓN RETORTILLO ATIENZA
A LA SOMBRA
DE LAS CATEDRALES:
CULTURA, PODER Y GUERRA EN LA EDAD MODERNA
ISBN 978-84-18465-07-9
Servicio de Publicaciones e Imagen Institucional
A LA SOMBRA DE LAS CATEDRALES:
CULTURA, PODER Y GUERRA
EN LA EDAD MODERNA
Coordinadores:
CRISTINA BORREGUERO BELTRÁN ÓSCAR R. MELGOSA OTER
ÁNGELA PEREDA LÓPEZ ASUNCIÓN RETORTILLO ATIENZA
A LA SOMBRA
DE LAS CATEDRALES:
CULTURA, PODER Y GUERRA EN LA EDAD MODERNA
2021
XVI REUNIÓN CIENTÍFICA DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA "A LA SOMBRA DE LAS CATEDRALES"
8, 9 y 10 de Junio 2021
Imagen de cubierta: "Vista panorámica de Burgos, tomada desde San Zadornil", Pierre Aveline (1676).
Colección Gráfica del Archivo Municipal de Burgos.
Edita: Servicio de Publicaciones e Imagen Institucional UNIVERSIDAD DE BURGOS
Edificio de Administración y Servicios C/ Don Juan de Austria, 1
09001 BURGOS - ESPAÑA ISBN: 978-84-18465-07-9
DOI: https://doi.org/10.36443/9788418465079
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional ORGANIZADORES:
Cristina Borreguero Beltrán (Universidad de Burgos) • Óscar R. Melgosa Oter (Universidad de Burgos)
• Ángela Pereda López (Universidad de Burgos) • Asunción Retortillo Atienza (Universidad de Burgos) COMITÉ CIENTÍFICO:
Dr. Juan José Iglesias Ruiz (Universidad de Sevilla) • Dr. Francisco García González (Universidad de Castilla-La Mancha) • Dra. Ángela Atienza López (Universidad de La Rioja) • Dra. Virginia León Sanz (Universidad Complutense de Madrid) • Dr. Francisco Fernández Izquierdo (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) • Dra. Henar Pizarro Llorente (Universidad Pontificia de Comillas) • Dra. María López Díaz (Universidad de Vigo) • Dr. José Luis Betrán Moya (Universidad Autónoma de Barcelona) • Dr. Máximo García Fernández (Universidad de Valladolid) • Dr. Antonio Jiménez Estrella (Universidad de Granada) • Dr. David González Cruz (Universidad de Huelva)
“TIMONERO DE TODOS LOS TRIBUNALES”. LA PROVISIÓN DE LAS ABOGACÍAS FISCALES Y PATRIMONIALES DE ORIHUELA Y DE ALICANTE EN EL SIGLO XVII1 david bernabé gil Universidad de Alicante [email protected] RESUMEN
En la demarcación meridional del reino de Valencia, también conoci- da como ultra Sexonam, la defensa de los derechos fiscales y patrimoniales de la Corona quedó encomendada, a partir de 1594, a dos abogados, con sedes respectivas en las ciudades de Orihuela y de Alicante. El desdoblamiento terri- torial de este oficio, calificado en 1643 como “timonero de todos los tribuna- les”, se hacía eco de la bicefalia de facto de una capitalidad que fue disputada por ambas ciudades. Además de incidir en el significado e implicaciones de esta novedad en el entramado administrativo de la Monarquía, en la presente comunicación se reconstruyen los mecanismos de provisión de la titularidad de ambos oficios durante el siglo XVII. Se constata así la procedencia au- tóctona de aquellos, la experiencia previa acumulada en el ejercicio de otras funciones relacionadas con la defensa de la jurisdicción real y el grado de imbricación con las élites locales.
Palabras clave: Abogado fiscal y patrimonial, siglo XVII, Orihuela, Alicante, Valencia
ABSTRACT
In the southern part of the Kingdom of Valencia, also known as ultra Sexonam, the defence of the Crown’s fiscal and patrimonial rights was entrusted, from 1594, to two lawyers, with respective offices in the cities of Orihuela and Alicante. The territorial division of this traditional and important profession, which was described in 1643 as “steersman of all courts”, was closely related to the dispute for the capital status that both cities maintained.
This communication reconstructs the mechanisms for the provision of both
1 Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación HAR2016-77305-P financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España.
professions during the 17th century. Thus, the indigenous origin of the elected officials, their previous experience in the exercise of other functions related to the defence of the royal jurisdiction, and their close ties with the local elites are confirmed.
Keywords: Lawyer fiscal and patrimonial, 17th century, Orihuela, Alicante, Valencia
INTRODUCCIÓN
Los letrados al servicio de la Monarquía Hispánica jugaron un papel de primer orden tanto en la gobernanza de los distintos territorios que la inte- graban como, sobre todo, en su adecuación a las reglas del derecho, requisito esencial que facilitaba su efectividad y fortalecía su legitimación. Y, al igual que en los demás territorios, también en la Corona de Aragón la administra- ción regia abarcaba una amplitud de oficios, de diverso rango y protagonismo, reservados a los doctores en derecho. Era el caso, entre otros, de la figura del abogado fiscal y patrimonial, que hallamos en todos y cada uno de los reinos –incluidos los insulares2–, además de mantener asiento así mismo en la propia corte regia, formando parte del Consejo de Aragón3. Por su cometido, per- fil socioprofesional y concreta incardinación dentro del sistema de gobierno territorial, se erigieron en destacados valedores de los intereses jurisdiccio- nales y patrimoniales de la Corona; al tiempo que su carácter multifuncio- nal propició su intervención, de oficio y a instancia de parte, en una variada gama de asuntos y tribunales. De ahí que, en expresión coetánea, referida al de Valencia, se le consideró como “timón de la administración de justicia de todos los tribunales de la ciudad y Reyno”4.
Audiencias, gobernaciones, baylías, procuraciones, juntas patrimonia- les, justiciazgos municipales, además del propio Consejo de Aragón, fueron
2 Para Valencia, Teresa Canet Aparisi, “La abogacía fiscal: ¿Una figura conflictiva en la administración valenciana?”, en XVIII Congrés d’Història de la Corona d’Aragó, vol. I, València, 2004, pp. 523-550;
para Aragón, José Ignacio Gómez Zorraquino, “Experto en fueros y guardián de los intereses de la monarquía. El abogado fiscal y patrimonial del rey en Aragón (siglos XVI-XVII)”, en Gregorio Colás Latorre (coord.), Fueros e instituciones de Aragón, Zaragoza, Mira Editores, 2013, pp. 191-242; para Cataluña, escuetas referencias en Victor Ferro, El Dret Públic Català. Les institucions a Catalunya fins al Decret de la Nova Planta, Vic, Eumo, 1987, pp. 56, 87, 94, 119-120; y en Miguel Ángel Martínez Rodríguez, “Oficiales de la Bailía y de la oficina del maestre racional de Cataluña (1580-1640)”, Studia Historica. Historia Moderna, 22, 2000, pp. 61, 62, 68; para Mallorca, Antonio Planas Roselló, La Real Audiencia de Mallorca en la época de los Austrias (1571-1715), Barcelona, Universitat Pompeu Fabra, 2010, pp. 168-173; para Cerdeña, Lluis Guia Marín, Sardenya, una historia próxima, València, Afers, 2012, pp. 274, 276, 285, 296, 299, 310, 335.
3 Jon Arrieta Alberdi, El Consejo Supremo de la Corona de Aragón (1494-1707), Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1994, pp. 366-370.
4 Cit. en Teresa Canet Aparisi, La magistratura valenciana (SS. XVI-XVII), Valencia, Universidad de Valencia, 1990, pp. 86-87.
alasombradelascatedrales: cultura, poderyguerraenlaedadmoderna 1447 tribunales donde, con desigual asiduidad, actuaron estos abogados; directa- mente, o a través de los procuradores, también denominados fiscales y patri- moniales. Y fue seguramente esa diversificación de competencias uno de los principales motivos que, en las capitales valenciana –desde 1576– y catalana, propiciaron el desdoblamiento del oficio en dos titulares distintos; para hacer- se cargo, respectivamente, de los asuntos fiscales y de jurisdicción criminal, por un lado, y de carácter patrimonial y económico, por otro5. No ocurrió lo mismo, en cambio, en los reinos de Aragón, de Mallorca y de Cerdeña, ni en el seno del Consejo de Aragón; pues en cada una de estas sedes bastó con un solo oficial para atender todos los negocios que reclamaban su intervención6.
Por otro lado, la configuración territorial de Valencia y de Cataluña, constituídas cada una de ellas por dos distritos diferenciados –con sus co- rrespondientes duplicidades institucionales, que se expresaban en la arti- culación interna tanto del sistema de la Gobernación como de la Baylía o Procuración, respectivamente–, tuvo también su reflejo en la estructura di- sociada de la Abogacía fiscal y de la patrimonial. Pero, si en Cataluña los condados de Rosellón y Cerdaña contaron con un abogado fiscal diferenciado del que asistía en la Audiencia barcelonesa7, en el reino valenciano no solo la demarcación ultra Sexonam dispuso así mismo de oficio propio –con intitu- lación unificada de fiscal y patrimonial–, sino también las lugartenencias de la Gobernación citra Sexonam, con sedes respectivas en Játiva y Castellón8. E incluso en Cerdeña, donde Sàsser era segunda sede gubernativa, además de la capitalina Càller, se detecta esa falta de unidad del oficio9; que, por consi- guiente, quedó relegada a los reinos de Aragón y de Mallorca.
1. LA ABOGACÍA FISCAL Y PATRIMONIAL EN EL SUR VALENCIANO
Pergeñado ya el mapa de la Abogacía fiscal y patrimonial en la Corona de Aragón, se tratará aquí de presentar algunos rasgos referentes a los juristas que ocuparon el cargo y concurrieron al mismo en la demarcación meridional del reino de Valencia, así como a las pautas y criterios de valoración aplicados por los órganos que participaron en el proceso de selección de dicho personal.
La importancia del oficio y, en consecuencia, del cuidado puesto en el procedi- miento de provisión no podía pasar desapercibida, incluso para un organismo en principio ajeno al mismo, como era el consistorio oriolano. Rememorando
5 Ibídem, p. 811
6 Vid. la bibliografía de referencia citada en supra, notas 2, 3 y 4.
7 Escuetas referencias en Miguel Ángel Martínez Rodríguez, “La administración real en los condados de Rosellón y Cerdaña (1600-1640)”, Studia Historica. Historia Moderna, 30, 2008, pp. 231-232.
8 Teresa Canet Aparisi, “La abogacía fiscal…”, op. cit, p. 525.
9 Según se desprende de Lluis Guia Marín, Sardenya, una historia..., op. cit, p. 283.
una expresión ya conocida, en 1644 los jurados de Orihuela se atrevieron a recomendar a un candidato ante el Consejo de Aragón, tras insistir en que
“el mayor acierto en el gobierno depende del que se tiene en las provi- siones de los oficios, y en particular en la del oficio de Abogado Fiscal y Patrimonial de Vª Magd, que es el timonero de todos los tribunales, y así la obligación de leales vasallos de Vª Magd y de padres de esta república nos obliga a que deseemos y procuremos le haya en la provisión que Vª Magd ha de hacer de dicho oficio en esta ciudad”10.
La reiterada asimilación del oficio a la imagen del “timón” o “timo- nero”, en lo que a guía y dirección de las acciones jurídicas a emprender en los tribunales regios se refiere, venía a sintetizar el tipo de actuaciones que de aquel se esperaba. Y aunque la propuesta concreta que ahora se presentaba re- sultaba formalmente extemporánea, surtió en este caso el efecto deseado. Mas no parece que la participación de los municipios en tales procesos selectivos llegara a estar muy difundida. La provisión del oficio –al igual que casi todos los dependientes de la administración regia– se producía mediante consulta del Consejo de Aragón, que elaboraba terna de candidatos, jerarquizada por orden de preferencia, a la vista de la propuesta procedente del virrey valen- ciano. Con las valoraciones contenidas en este material documental es posible hacerse una idea aproximada del perfil de los ocupantes del cargo, así como de los que concurrieron y no consiguieron desempeñarlo11.
Para empezar, ha de hacerse notar que el oficio en cuestión experi- mentó un desdoblamiento efectivo a partir de 1594, al crearse un segundo cargo de abogado fiscal y patrimonial para el distrito de Alicante, diferenciado e independiente del tradicional oriolano12. Hasta ese momento la unicidad del oficio no impidió que el titular pudiera designar un delegado –o sustituto–
para actuar en su nombre en la ciudad portuaria13, donde la creciente actividad ligada al tráfico ultramarino reclamaba la continua presencia de un letrado que se ocupara de los asuntos patrimoniales, muy ligados a los derechos aduane- ros14. La configuración de una fiscalidad regia diferenciada de la vigente en
10 Archivo de la Corona de Aragón [ACA], Consejo de Aragón [CA], leg. 724, exp. 24/4.
11 La documentación utilizada para el análisis que sigue se encuentra –salvo indicación en contra– disper- sa en varios legajos del ACA, CA. Las referencias puntuales se ofrecen en las tablas anexas al presente texto.
12 Pascal Gandoulphe, Au service du roi. Institucions de gouvernement et officiers dans le royaume de Valence (1566-1624), Montpellier, 2005, p. 221.
13 El candidato que encabezaba la terna remitida por el gobernador de Orihuela –en marzo de 1593– para la provisión del primer titular de la Abogacía fiscal alicantina, Luis Berenguer, contaba entre sus méritos con que “ha servido más de veinte años el oficio de Asesor del Bayle General en Alicante y allí es sustituto del Abogado fiscal de Orihuela, con mucha satisfacción y buen nombre”. ACA, CA, leg. 639, exp. 6/1.
14 Emilia Salvador Esteban, “La “frontera” intrarregnícola valenciana y su impacto en las instituciones reales. El ejemplo de las dos Bailías Generales”. Pedralbes. Revista d’Història Moderna, 13-II, 1993, pp. 11-24.
alasombradelascatedrales: cultura, poderyguerraenlaedadmoderna 1449 Orihuela, administrada desde la Bailía local de Alicante15, propició la cons- titución en esta sede de una especie de Junta Patrimonial, sufragánea de la asentada en la capital de la Baylía General ultra Sexonam, pero con amplia capacidad operativa y en la que entraría a formar parte el abogado fiscal y patrimonial o su posible delegado o sustituto16.
Dibujando una situación que, de facto, podría entenderse como de auténtica bicefalia a efectos de gestión y administración de los asuntos pa- trimoniales de la Corona en esta demarcación meridional valenciana, esa du- plicidad de oficiales se detecta igualmente, aunque más atenuada, en el siste- ma de la Gobernación, donde también tenía cabida el abogado fiscal. Así, el portantveus de Orihuela contaba en Alicante con un subrrogado; y el asesor de la curia de la Gobernación, con un letrado que ejercía como sustituto o de- legado en la ciudad portuaria. La creación de un abogado fiscal y patrimonial propio para esta sede en 1594, al igual que la promesa arrancada a la Corona a los pocos meses, para desdoblar las asesorías de la Gobernación y de la Baylía en cuanto desaparecieran su actuales titulares –finalmente incumplida–, se in- serta, pues, en la prolongada pugna por la capitalidad que empezaban a librar ambas ciudades.17.
1.1. La provisión del abogado fiscal y patrimonial de Orihuela Antes de que llegara a materializarse aquel desdoblamiento y aunque su sede oficial radicaba tradicionalmente en la ciudad del Segura, el jurista que ejercía la titularidad de este cargo no tenía por qué ser oriundo de aque- lla, pues la costumbre solo establecía que fuera regnícola. De hecho, alguno incluso llegó a fijar su residencia habitual en Alicante. Tratando de impedir esta práctica, en las cortes de 1547 la ciudad de Orihuela pidió que se orde- nara al alicantino Tomás Pascual –y a todos los que le sucedieran en adelante en el oficio– trasladar allí su domicilio18. Pero, al denegarse la solicitud, el doctor Pascual, que compatibilizaba por entonces su función como asesor de la Baylía General con la de abogado fiscal y patrimonial, continuó residiendo en la ciudad portuaria. Y fue desde allí que, seis años más tarde, se dirigió al príncipe Felipe para solicitar que se desdoblara el oficio que ocupaba, de modo que él pudiera permanecer en Alicante, y que se nombrara a otro letrado
15 Luis de Ocaña, LLibre de capítols ab los quals se arrenden y collecten los drets reals que té Sa Magestat en la Governació y Batlia General de Oriola y Alacant, ab les declaracions de com se executen y ptacti- quen, Oriola, Imp. Agustí Martinez, 1613. Existe reimpresión moderna, por la Universidad de Alicante, 1999.
16 Archivo Histórico Nacional, [AHN], Consejos, leg. 21936, ff. 22-24.
17 Armando Alberola Romà, Jurisdicción y propiedad de la tierra en Alicante (ss. XVII-XVIII), Alicante, Ayuntamiento-Universidad de Alicante, 1984, pp. 345-357; David Bernabé Gil, “Alicante en la monar- quía hispánica”, en VVAA, Historia de la ciudad de Alicante. Edad Moderna, Alicante, Ayuntamiento de Alicante, III, 1990, pp. 151-163.
18 Ricardo García Carcel, Cortes del reinado de Carlos I, Valencia, Universidad de Valencia, 1972, p. 188.
para ejercer en Orihuela19. También este intento, no obstante, resultó baldío, persistiendo por el momento la unicidad del cargo.
Dos largas décadas más tarde –en 1577–, tras el fallecimiento de Pascual, la Abogacía recayó en el oriolano Francisco Ocaña, mientras que otro letrado –Juan García– era designado para ocupar la Asesoría de la Baylía20. Y oriolano fue también el sucesor de Ocaña –tras su defunción en 158121–, Francesç Arques –o Arcas–, cuya destitución –tras sentencia condenatoria22– en 1592 volvió a suscitar la posibilidad de desdoblar el oficio. Pero, en esta ocasión, la propuesta, que contó con informes favorables del virrey y del go- bernador de Orihuela –secundados por el Consejo de Aragón– sí llegaría a ser finalmente aprobada. Quedaba así inaugurada la creación de la plaza de abo- gado fiscal y patrimonial de Alicante, como independiente de la de Orihuela.
Para la provisión de este última, y a diferencia de lo que ocurriría en adelante, también al gobernador se le pidió terna en esta ocasión. Y, en su pro- puesta, incluyó a doctores diferentes de los recomendados por el virrey. Para los dos primeros puestos de la terna correspondiente al oficial que habría de servir en Orihuela, el gobernador se decantaba –curiosamente– por letrados alicantinos con experiencia en la administración regia: Luis Berenguer, que venía ya sustituyendo de facto en la ciudad portuaria al titular de la Abogacía fiscal y había ejercido durante más de 20 años la Asesoría del bayle local;
y Aparicio Ximénez, que, a su condición de subrogado del portantveus en Alicante, añadía una mayor juventud –34 años–, su formación universitaria en Salamanca y sus cualidades de “virtuoso y hacendado”. Solo en tercer lugar incluyó a un oriolano, Jerónimo Pérez, de quien, con 40 años, destacaba su
“fama y hacienda”. La terna del virrey, por su parte, se decantaba por vecinos de Orihuela, pues quedó encabezada por Fernando Diego Mancebón, a quien ya le había encomendado hacía más de un año la ocupación interina de la va- cante de dicho oficio; y era seguida por los también oriolanos Antonio Juan y Francisco Gil.
Finalmente, correspondió al Consejo de Aragón realizar la propuesta definitiva, no sin antes recabar de ambos oficiales territoriales más informa- ción acerca del candidato preferido para encabezar su terna. Quedó así de manifiesto que si el gobernador no tenía en gran aprecio a Mancebón, acusán- dole de jugador, de atender solo a los emolumentos del cargo y de ignorarle como superior natural –ya que tendía a relacionarse directamente con Valencia durante su interinidad–, para el virrey era letrado con criterio independiente,
19 Archivo General de Simancas [AGS], Estado, leg. 313, doc. 310.
20 AHN, Consejos, leg. 21936, ff. 60-62.
21 Archivo Municipal de Orihuela, [AMO]: Contestador de 1582, ff. 28-29.
22 Antonio Almunia, LLibre de tots los actes, letres, privilegis y altres qualsevol provisions del Consell d’Oriola (edició a cura d’Antoni Mas i Miralles), Valencia, Universidad de Valencia, 2008, p. 338.
alasombradelascatedrales: cultura, poderyguerraenlaedadmoderna 1451 cuyo proceder contrarrestaba la “tibieza” de las actuaciones del portantveus. A la vista de estas apreciaciones, el Consejo decidió evitar posibles desencuen- tros futuros en el seno de la Gobernación y optó por el segundo candidato de la lista del virrey; a cambio, reservó al favorito del gobernador para inaugurar la nueva sede alicantina.
En lo sucesivo, una vez desgajada la Abogacía de Alicante, todos los titulares de la oriolana y la mayoría de los candidatos incluidos en las ternas continuaron siendo vecinos de esta ciudad, salvo contadas excepciones. Así, en la siguiente vacante, el virrey colocó en la cabeza de la terna a un alican- tino, Jerónimo Mingot; quien, tras ser rechazado por el Consejo de Aragón, accedió pocos años más tarde a la plaza de su ciudad natal. En 1647 otro virrey incluyó al también alicantino Pedro Juan como primero de la lista; obteniendo en Madrid idéntico resultado adverso. Y cuando solo un año más tarde vol- vió a insistir con el mismo candidato, al que acompañó ahora con otros dos letrados alicantinos, se le recriminó desde la corte, “se envíe terna de sujetos de Orihuela, por el desconsuelo que la ciudad tendría de que se proveiese en natural de Alicante”. Trató de justificarse aquél apelando al conveniente des- arraigo de los juristas como garantía de imparcialidad, argumentando “que en semejantes lugares cortos y ciudades de poca población, todos son amigos y deudos, y a los naturales no les es fácil administrar justicia por la correspon- dencia y amistad que tienen entre sí”. Pero, en la corte, la costumbre en la pro- visión de este oficio –a diferencia de otros, expresamente invocados, cono el de asesor de la Gobernación23– primaba la naturalidad; de modo que el virrey no tuvo más remedio que incorporar tres letrados afincados en la ciudad del Segura en su nueva propuesta.
Junto a la procedencia local, la experiencia acumulada en la práctica forense era otro de los elementos especialmente valorados en las propuestas;
sobre todo cuando aquella se había ido forjando en los tribunales regios.
La participación previa de los candidatos en las delegaciones, regencias y sustituciones locales de la Asesoría de la Gobernación fue mérito destacado en 13 letrados24, del total de 27 aspirantes, y de los 15 que consiguieron acceder finalmente a la Abogacía fiscal oriolana entre 1594 y 1707. Y ha- ber desempeñado ya previamente la sustitución temporal del abogado fis- cal durante las ausencias o impedimentos del titular y, particularmente, la ocupación interina –por designación virreinal– de las vacantes producidas por defunción de aquel, fue otro de los rasgos compartidos por ocho de los
23 David Bernabé Gil, “Oficiales de la Gobernación General y oligarquía municipal en Orihuela durante el siglo XVII”, en Pablo Fernández Albaladejo (ed.), Monarquía, Imperio y Pueblos en la España Moderna, Alicante, C.A.M.-Universidad de Alicante, A.E.H.M., 1997, pp. 569-582.
24 Siempre por orden cronológico, los doctores Martín de Perea, Rodríguez de Pisana, Limiñana, de la Torre, Salazar, García de Espejo, Mur, Sánz y Zúñiga, Jodar, Cuadra, Roca de Togores, Savall y Fenollet.
que acabaron ejerciéndolo en propiedad25. También los empleos en la Baylía General eran actividades valoradas a la hora de ser incluidos en las ternas, pues llegó a afectar a seis candidatos26; así como los de auditor y delegado en la Capitanía general del distrito, que llegaron a ocupar cinco titulares de la Abogacía fiscal antes de acceder a esta27. Y no fueron pocos los que transitaron de forma sucesiva por varios de los oficios mencionados antes de figurar en las propuestas.
Con antecedentes de este tipo en diversos foros de la administración regia, no es de extrañar que el acceso a la Abogacía fiscal tendiera a producirse a edades avanzadas. Así lo sugiere el que casi todos sus ocupantes –salvo cua- tro de ellos28– continuaran desempeñando el cargo hasta su defunción; además de la reducida –para lo que cabría esperar de su carácter perpetuo– duración media de su ejercicio. Quince titulares para un período de 114 años –los com- prendidos entre 1594 y 1707– arrojan una media extremadamente corta de solo nueve años por ocupante; por mucho que la anormal mortandad vincu- lada a la peste de 1648 distorsione las cifras. Se trató, pues, de un oficio de difícil promoción ulterior, cuya ocupación parecía colmar las aspiraciones de quienes conseguían acceder al mismo.
La nómina de los candidatos y de los que resultaron finalmente ele- gidos revela, por otra parte, la reiteración con que varios de aquellos volvían a reaparecer, hasta que eran definitivamente seleccionados. Así, los doctores García de Espejo y Sanz y Zúñiga fueron incluidos cuatro veces en ternas de diferentes años; mientras que Mur, Jodar, Arques y Amunt figuraron en tres ocasiones. Estas repeticiones explican que para el total de 15 provisio- nes del cargo producidas entre 1594 y 1679, el total de nombres incluidos en las ternas fuera de solo 25 –en lugar de 45. La condición de oriolano –para ser elegido– redujo la competencia de aspirantes idóneos para concurrir. Sin embargo, la base potencial de reclutamiento no era muy estrecha, si se toma en consideración el número de títulos de doctor en leyes y cánones expedidos por la universidad local –83 entre 1610 y 1699–29 y la nómina de doctores –cerca de ochenta– que ocuparon escaños en el consell a lo largo del mismo
25 Los doctores Mancebón, Pérez, Faura, Mur, García de Espejo, Jodar, Ruiz de Chazarra, Roca de Togores y Cuadra.
26 Los doctores Martín de Perea, Faura, Arqués, Sanz y Zúñiga y Jodar.
27 Los doctores Rodríguez de Pisana, Arques, Vallejo, Díaz de Pérez, García de Espejo y Ruiz de Chazarra.
28 Se trataba de Antonio Juan, promocionado a la Audiencia de Mallorca en 1598; de Juan de la Torre, que accedió a la asesoría de la Baylía General de Orihuela en 1644; de Luis García de Espejo, a la Abogacía fiscal de Cerdeña en 1657; y de Vicente Jodar, a la asesoría de la Lugartenencia de Gobernación de Játiva en 1679.
29 Cfr. Mario Martínez Gomis, La universidad de Orihuela, 1610-1807, Instituto de Estudios Juan Gil- Albert, Alicante, 1987, vol. II, pp. 231-233.
alasombradelascatedrales: cultura, poderyguerraenlaedadmoderna 1453 período30; además de las oportunidades que ofrecía la quincena de tribunales existentes en la ciudad31.
Junto a la experiencia en la administración regia, también figuró a veces en los curricula de los candidatos la ocupación de asesorías en las diferentes magistraturas municipales e incluso en las dependientes de la Generalidad y de la Iglesia. Y, junto a los méritos señalados, había otros dos especialmente valorados. El primero se refería a la fidelidad mostrada a la Corona, más allá de las actuaciones concretas en la defensa de los negocios fiscales y patrimoniales. Así, en 1628, tras recibirse en la corte una terna del virrey –luego modificada por el Consejo de Aragón–, la respuesta de Felipe IV fue “¿por qué no me consulta el Consejo de los que sirvieron en Cortes?”;
con lo que obligaba a que se le presentara otra distinta. En su nueva consulta aclaró el Consejo que el oficio en cuestión adolecía de escasos emolumentos y que los juristas que asistieron a las cortes ocupaban ya oficios más atrac- tivos en la capital del Reino, por lo que no estarían dispuestos a trasladarse a Orihuela, donde lo habitual era que fuera ejercido por un vecino. No obs- tante, el Consejo insistía en proponer a Honorato Pérez, pues no solamente era sobrino del anterior abogado fiscal –Francisco Jerónimo Pérez–, a quien había sustituido en varias ausencias y cuya vacante ocupaba interinamente, sino que, además, sirvió en las cortes como abogado del síndico de Orihuela y fue premiado con el título de caballero. Ante esta información, en su res- puesta definitiva el Rey aclaró que se le elegía precisamente “por lo que sirvió en las Cortes”.
Si la Abogacía fiscal y patrimonial de Orihuela no figuró, en efecto, entre los oficios más atractivos para los letrados foráneos, algo debió influir la modestia de sus emolumentos, que dependían de la intensidad de la acti- vidad desarrollada. En 1593, antes de su desdoblamiento, estos se estimaron en torno a las 500 libras anuales –de las que 10 eran fijas–; y cinco años más tarde, en solo 200 para el titular de Orihuela. La misma cantidad se repite en 1628, pero queda reducida a 155 en 1634, que es la que continúa figurando en la década siguiente; para dejar de mencionarse ya en lo sucesivo. Con todo, sus ingresos superaron a los estimados para su colega alicantino, que oscilaron entre las 150 libras calculadas en 1605 y las 100 de 1639; aunque el intenso dinamismo experimentado luego por la ciudad portuaria debió traducirse en una mayor aproximación retributiva a los valores alcanzados en Orihuela.
30 A falta de una ajustada cuantificación, vid. David Bernabé Gil, Monarquía y patriciado urbano en Orihuela, 1445-1707, Alicante, Universidad de Alicante, 1990, pássim.
31 Vid. Jaime Serra, Defensa Oriolana y breve epítome de las razones en que la Ciudad de Orihuela funda su justicia…. s.i,, s.a. (1646?), s.f.
1.2. La provisión del abogado fiscal y patrimonial de Alicante El primer letrado en ocupar la Abogacía de la ciudad portuaria, creada en 1594, la tuvo escaso tiempo en propiedad. Poco más de un año, en efecto, tardó Luis Berenguer, que ya venía desempeñando la delegación alicantina – desde no antes de finales de 159132–, en solicitar su relevo al frente de aquella, en favor de su hijo Teófilo; merced que obtuvo, sin mediar sometimiento a terna33. Esta vinculación familiar entre diversos candidatos al oficio se per- fila como una peculiaridad alicantina –rara en Orihuela– que, sin embargo, no acabó de cuajar a lo largo del Seiscientos. Si exceptuamos la elección, una generación más tarde, de un tercer miembro del mismo linaje –Justino Berenguer–, las diversas sagas de juristas –Mingot, Burguño, Pascual– que consiguieron colocar a más de un candidato no sobrepasaron los dos repre- sentantes. Y tampoco el cuarto Berenguer, de nombre Marco Antonio, vió su aspiración colmada por el éxito.
La observada reiteración de apellidos –que no de individuos, como ocurría en Orihuela–, junto al más reducido número de relevos producidos al frente del oficio tampoco puede atribuirse, sin más, a una hipotética escasez relativa de juristas locales; mención aparte de que ningún forastero llegó a figurar aquí en las ternas. Y la excepcionalidad de las reapariciones de unos mismos candidatos en varias ternas sucesivas pudo deberse simplemente a la mayor amplitud cronológica que las separaba entre sí, Así, frente a los 15 titu- lares del cargo registrados en Orihuela entre 1594 y 1707, en Alicante fueron solamente siete. Los abogados alicantinos debieron acceder, por tanto, a una edad más temprana, ya que entre las causas del relevo en el oficio continuó predominando la defunción34.
Por lo demás, se mantienen a grandes rasgos algunos de los elemen- tos ya detectados en los candidatos para Orihuela. Así, junto a la unánime condición de vecino, la experiencia acumulada en distintos cargos de la admi- nistración regia –y en algunos de carácter consistorial– no está ausente en la mayoría de los concurrentes en Alicante. Y, también aquí, destacan las delega- ciones locales de las asesorías del gobernador35 y del bayle36, la auditoría del tribunal militar37 y la ocupación interina de las vacantes y ausencias del oficio
32 En marzo de ese año su predecesor, Alfonso Pascual, aún al frente de la delegación, era investigado por supuestas “vexaciones y extorsiones a los mercaderes y tratantes”. ACA, CA, leg. 869, exp. 142.
33 Pascal Gandoulphe, Au service du roi,…, op. cit., pp. 221-222.
34 Fueron los otros tres casos Luis y Teófilo Berenguer, a quienes se le admitió la renuncia, y Francisco Burguño, que se jubiló con 79 años de edad –y más de 50 en el real servicio–, tras haberlo solicitado infructuosamente 18 años atrás.
35 Tomás Pascual Pérez de Sarrió, Francisco Burguño, Honorato Gozálvez.
36 Francisco Burguño, Vicente Pascual del Pobil.
37 Justino Berenguer, Josep Poveda. Francisco Burguño, Vicente Pascual del Pobil.
alasombradelascatedrales: cultura, poderyguerraenlaedadmoderna 1455 en cuestión38. Méritos frecuentemente invocados, como las distintas formas de aludir a la capacitación personal, o la probada fidelidad a la Corona y los servicios de los antepasados, tampoco faltaron, finalmente, en los curricula que avalaban a algunos candidatos.
2. CONSIDERACIÓN FINAL
Tanto en Orihuela como en Alicante, el desempeño de la Abogacía fiscal y patrimonial constituía una de las aspiraciones más elevadas, en la je- rarquía de los oficios regios, para los letrados nativos que se conformaban con desarrollar su cursus honorum dentro de sus respectivas ciudades. Para la Corona, ese sólido arraigo –fortalecido por complejos vínculos parentales y clientelares– no representaba un gran problema, mientras en sus actuaciones aquellos no se desviaran de su principal cometido. Al no tratarse propiamente de una magistratura que tuviera que impartir justicia contenciosa, sino de una instancia orientada a la defensa de los intereses regios, el único inconveniente podía proceder a priori de sus hipotéticas conexiones con sectores directa- mente involucrados con la administración local; y, si acaso, de su alineamien- to en las facciones o parcialidades locales39. Pero, más que una traba, la propia pertenencia a los grupos que monopolizaban la institución municipal –en cu- yas asesorías muchos se habían iniciado e incluso forjado cierta reputación–, además de haber formado parte del consell y de las bolsas de insaculados, po- día representar una ventaja para atemperar las posibles fricciones que pudiera generar una acendrada defensa del espacio jurisdiccional y patrimonial cuya protección le había sido confiada. De ahí el reclutamiento de estos oficiales regios entre las elites letradas locales.
38 Tomás Pascual Pérez de Sarrió, Francisco Burguño, Juan Bautista Canicia.
39 De hecho, a más de un candidato de las ternas se le objetó esta última circunstancia para excluirlo de la primera posición. Así, a Vicente Mingot y a Josep Poveda en Alicante; y a Luis García de Espejo y a Dionisio Salazar en Orihuela.
Tabla 1. ternasparalaprovisióndelaabogacíaFiscalypatrimonialdeorihuela
AÑO (*) ELEGIDOS CAUSA
DE LA VACANTE
FUENTE DOCUMENTAL ACA: CA.
a.1547 Tomás PASCUAL (A)
1577 Francisco OCAÑA Defunción 1585 Francisco ARCAS (o ARQUES) Defunción 1594 (V)
1594 (G)
Fernando Diego MANSEBON Antonio JUAN (A)
Francisco GIL
Luis BERENGUER (A) Aparicio XIMÉNEZ (A) Jerónimo PÉREZ
Privación Leg. 639, exp. 6/1-2
1598 (V)
1598 (CA)
Jerónimo MINGOT (A) Jerónimo PËREZ Antonio JORDI Jerónimo PÉREZ Jerónimo MINGOT (A) Antonio JORDI
Promoción Leg. 639, exp. 6/3
1628 (V)
1628(CA)
Honorato PÉREZ Ginés SANZ
Francisco MARTÍN DE PEREA Tomás RODRÍGUEZ DE PISANA Honorato PÉREZ
Francisco MARTÍN DE PEREA Tomás RODRÍGUEZ DE PISANA
Defunción Leg. 639, exp. 29/1-3
1634 Martín de PEREA Luis Juan FAURA
Tomás RODRÍGUEZ DE PISANA
Defunción Leg. 639, exp. 6/5
1643 Luis Juan FAURA Francisco ARQUES Juan AMUNT
Defunción Leg. 723, exp. 93 Leg. 639, exp. 29/4
alasombradelascatedrales: cultura, poderyguerraenlaedadmoderna 1457 1644(V)
1644(CA) 1644(a)
Francisco ARQUES Luis MUR
Juan AMUNT Juan DE LA TORRE Dionisio SALAZAR
Defunción Leg. 639, exp. 29/5 Leg. 724, exp. 24/1-2
1644 Francisco ARQUES Luis GARCÍA DE ESPEJO Luis MUR
Promoción Leg. 724, exp. 24/3-7
1647 (V)
1647 (CA)
Pedro JUAN (A) Joan VALLEJO
Luis GARCÍA DE ESPEJO Joan VALLEJO
Pedro JUAN (A)
Luis GARCÍA DE ESPEJO
Defunción Leg. 639, exp. 29/7
1648 (V)
1648 (V)
1648 (CA)
Pedro JUAN (A)
Jaime MARTÍNEZ DE LILLO (A) Jerónimo MINGOT (A)
Luis MUR
Juan SANZ Y ZÚÑIGA Juan AMUNT
Luis GARCÍA DE ESPEJO Luis MUR
Gaspar SANZ Y ZÚÑIGA
Defunción Leg. 727, exp. 64/1-4;
exp. 118/2
Leg. 729, exp. 7/1-9 Leg. 639, exp. 29/8-11
1649 Juan AMUNT
Gaspar SANZ Y ZÚÑIGA Jaime GARCÍA
Defunción Leg. 639, exp. 29/10
1653 Luis GARCÍA DE ESPEJO Gaspar SANZ Y ZÚÑIGA Josep DÍAZ DE PÉREZ
Defunción Leg. 639, exp. 29/13 Leg. 733, exp. 52/1-3 1657 Gaspar SANZ Y ZÚÑIGA
Vicente JODAR
Bernabé RUIZ DE CHAZARRA
Promoción Leg. 639, exp. 29/14
1658 (V)
1658 (CA)
Vicente JODAR
Bernabé RUIZ DE CHAZARRA Diego CUADRA
Bernabé RUIZ DE CHAZARRA Vicente JODAR
Diego CUADRA
Defunción Leg. 664, exp. 54 Leg. 741, exp. 72/1-4
1659 Vicente JODAR Diego CUADRA
Josep ROCA DE TOGORES
Defunción Leg. 748, exp. 43/1-2
1679
1679 (a)
Josep ROCA DE TOGORES Nicolás SAVALL
Diego CUADRA
Diego FENOLLET VILLARAGUT
Promoción Leg. 639, exp. 29/15 Leg. 804, exp. 18/1-5
(*) Se refiere al del nombramiento, no al de la consulta de la terna ni al de la vacante.
(V): Terna del Virrey. (CA) Terna del Consejo de Aragón: Solo cuando son diferentes.
(G): Terna del Gobernador (excepcional).
(a): Autopropuesta de pretendiente, no recogida en ninguna terna.
(A): Avecindado en Alicante.
Negrita: Elegido por el Rey.
Tabla 2. ternasparalaprovisióndelaabogacíaFiscalypatrimonialdealicante
AÑO CANDIDATOS y ELEGIDOS CAUSA DE
LA VACANTE FUENTE DOCUMENTAL ACA: CA.
1594 Luis BERENGUER
1595 Teófilo BERENGUER Renuncia
1605 Jerónimo MINGOT Renuncia Leg. 866, exp. 65/1 1639
1639 (a)
Jerónimo PASCUAL Justino BERENGUER Francisco ESCORCIA Nicolás Llatzer
Defunción Leg. 639, exp. 32/1
alasombradelascatedrales: cultura, poderyguerraenlaedadmoderna 1459 1643 (V)
1643 (CA)
Vicente MINGOT Justino BERENGUER Ricardo PARAVECINO Justino BERENGUER Vicente MINGOT Ricardo PARAVECINO
Defunción Leg. 639, exp. 32/2-3 Leg. 723, exp. 92/1-2
1674 (V)
1674 (A)
Josep POVEDA
Tomás PASCUAL PÉREZ DE SARRIÓ
Francisco BURGUÑO Francisco BURGUÑO Josep POVEDA
Tomás PASCUAL PÉREZ DE SARRIÓ
Defunción Leg. 639, exp. 2/4
1680 (*) Juan Bautista CANICIA Damián CERDÁ Marcos Antonio BERENGUER
Leg. 809, exp. 14/1
1698 (V)
1698(CA)
Juan Bautista CANICIA Juan Domingo CORSINIANI Honorato GOSÁLVEZ Domingo Tomás TREDOS ROYO
Alfonso BURGUÑO Vicente PASCUAL DEL POBIL
Jubilación Leg. 639, exp. 6/6-14
(*) No se nombró a ninguno. Continuó Francisco Burguño, al denegársele la solicitud de jubilación
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