En México, Distrito Federal, a veintiuno de junio de dos mil once.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.888/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por Adán Hernández, en contra de la Delegación Tláhuac, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El treinta y uno de marzo de dos mil once, a través del modulo electrónico del sistema INFOMEX, mediante el folio 0413000035411, el particular requirió, en medio electrónico:
“… saber que medios de impugnación puedo tomar en contra de los servidores públicos que participan en la realización y organización del carnaval de tlaltenco (Tlahuac) toda vez que en la organización no están velando por los integridad y seguridad pública, (orden público e interés general) de la mayoría de los habitantes toda vez que, por el festejo de una minoría la mayoría es afectada, ya que cierran todos los accesos y salidas del pueblo de tlaltenco, dando como consecuencia un tránsito brutal, provocando la deshidratación y mareo de las personas y aun mas en los niños, incapacitados y personas de la tercera edad, sin que se provea de una ambulancia, bomberos sanitarios nada de estos implementos que pueden ser de gran necesidad y auxilio en caso de una crisis provocada por el calor debido a estar mas de dos horas parados en el mismo lugar, no obstante ello con el transito que se provoca se tienen que bajar las familias de los transporte de servicio público y caminar por largas distancias poniendo en riesgo la seguridad de la familia, es por ello que solicito que medidas o recursos jurídicos puedo hacer valer en contra de estas autoridades que no velan por la mayoría únicamente por las minorías, cerrando el pudiendo dejar mas accesos.” (sic)
II. El catorce de abril de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX;
mediante el oficio DJ/0717/2011 del seis del mismo mes y año, el Ente Público respondió lo siguiente:
“… me permito informarle que su solicitud ha sido aceptada en términos del artículo 51 párrafo séptimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Publica del Distrito Federal.
En virtud de lo anterior, se hace de su conocimiento que no existe disposición legal alguna que sanciones los hechos que menciona.”
III. El veintiséis de abril de dos mil once, el recurrente presentó recurso de revisión expresando que la respuesta proporcionada a su solicitud no era conforme a derecho, ya que solicitó los medios de impugnación que podía hacer valer en contra del Ente Público recurrido, por actos de gobierno que ha ejecutado, y le ha respondido que no hay medio de impugnación contra tales actos, lo cual carece de fundamento legal, ya que es un derecho de los ciudadanos y una garantía individual inconformase en contra de actos de autoridad que causen perjuicio, por lo que requiere que se le dé la respuesta adecuada.
IV. El veintinueve de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, admitió a trámite el presente recurso de revisión así como las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico INFOMEX.
Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.
V. El trece de mayo de dos mil once, el Ente Público rindió su informe de ley a través de un correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual remitió el oficio OIP/825/2011 señalando lo siguiente:
Mediante el oficio OIP/796/2011 del siete de mayo de dos mil once, se requirió a la Directora General Jurídica y de Gobierno remitiera sus argumentaciones de
hecho y de derecho respecto del presente recurso de revisión, mismas que remitió mediante el oficio DJ/0921/2011 del once del mismo mes y año, en el que manifestó respecto de la solicitud de información que dio origen al presente medio de impugnación, entre otras, que no existen medios de impugnación que se puedan tomar en contra de los servidores públicos de la Delegación Tláhuac, ya que de conformidad con el Manual Administrativo de dicha Delegación, no es facultad o atribución de la Dirección Jurídica, la organización así como la realización de los carnavales que se llevan a cabo dentro del perímetro de la Delegación.
La Unidad Administrativa señalada como responsable ha dado cabal y absoluto cumplimiento al pronunciarse categóricamente respecto de la inconformidad con la respuesta de la solicitud de información 041300003541, entre otras.
Solicitó el sobreseimiento del recurso con fundamento en la fracción IV, del artículo 84, de la ley de la materia.
Al oficio anterior, el Ente Público anexó copia simple de las siguientes documentales:
Oficio OIP/796/2011, del seis de mayo de dos mil once, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública y dirigido a la Directora General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Tláhuac.
Oficio DJ/0921/2011, del once de mayo de dos mil once, suscrito por el Director Jurídico y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac.
Correo electrónico del doce de mayo de dos mil once, enviado por la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac a la cuenta de correo electrónico del recurrente.
VI. El dieciocho de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo en tiempo y forma el informe de ley que le fue requerido.
Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ordenó dar vista al recurrente con el informe presentado para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
VII. El dos de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley, sin que hubiera formulado consideración alguna por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.
VIII. Mediante acuerdo del quince de junio de dos mil once, se hizo constar el transcurso del plazo otorgado a las partes para que formularan sus alegatos, sin que lo hubieran hecho, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución.
En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que se desahogan por su propia y especial naturaleza, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 5, 12, fracciones I, VI, XXIV y XXV, 13, fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna; sin embargo, en su informe de ley el Ente Público solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, sin indicar los argumentos por virtud de los cuales consideraba que la hipótesis prevista en dicho precepto se aplicaban al caso concreto.
Al respecto se debe decir que, independiente de que el estudio de las causales de sobreseimiento son de orden público y de estudio preferente para este Órgano Colegiado, no basta el sólo requerimiento de que se sobresea el recurso de revisión que nos ocupa para que este Instituto se vea obligado a realizar el análisis de cada una de las hipótesis contenidas en el artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
De actuar de forma contraria a lo expuesto en el párrafo anterior, este Órgano Colegiado tendría que suponer cuales son los hechos o circunstancias en que el Ente recurrido basa su excepción pues no expone algún argumento tendiente a acreditar la actualización de los mismos, lo cual sería tanto como suplir la deficiencia del ente público, quien tiene la obligación de exponer las razones por las cuales considera que se actualiza la improcedencia o sobreseimiento del recurso, además de acreditarla con los medios de prueba correspondientes. Sirve a lo anterior, aplicada en forma análoga, la Jurisprudencia por contradicción de tesis que se cita a continuación.
Registro No. 174086 Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006
Página: 365
Tesis: 2a. /J. 137/2006 Jurisprudencia
Materia(s): Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INVOCA COMO CAUSAL ALGUNA DE LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN EXPRESAR LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN SU ACTUALIZACIÓN, EL JUZGADOR DEBERÁ ANALIZARLA SÓLO CUANDO SEA DE OBVIA Y OBJETIVA CONSTATACIÓN. Por regla general no basta la sola invocación de alguna de las fracciones del artículo 73 de la Ley de Amparo para que el juzgador estudie la improcedencia del juicio de garantías que plantee la autoridad responsable o el tercero perjudicado, sin embargo, cuando aquélla sea de obvia y objetiva constatación; es decir, que para su análisis sólo se requiera la simple verificación de que el caso se ajusta a la prescripción contenida en la norma, deberá analizarse aun sin el razonamiento que suele exigirse para justificar la petición, toda vez que en este supuesto bastará con que el órgano jurisdiccional revise si se trata de alguno de los actos contra los cuales no proceda la acción de amparo, o bien si se está en los supuestos en los que conforme a ese precepto ésta es improcedente, debido a la inexistencia de una pluralidad de significados jurídicos de la norma que pudiera dar lugar a diversas alternativas de interpretación. Por el contrario, si las partes hacen valer una causal de improcedencia del juicio citando sólo la disposición que estiman aplicable, sin aducir argumento alguno en justificación de su aserto, no obstante que para su ponderación se requiera del desarrollo de mayores razonamientos, el juzgador deberá explicarlo así en la sentencia correspondiente de
manera que motive las circunstancias que le impiden analizar dicha causal, ante la variedad de posibles interpretaciones de la disposición legal invocada a la que se apeló para fundar la declaración de improcedencia del juicio.
Contradicción de tesis 142/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente:
Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Tesis de jurisprudencia 137/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis.
En este orden de ideas, dado que el anterior criterio de Jurisprudencia establece que no resulta obligatorio entrar al estudio de alguna causal de improcedencia o sobreseimiento cuando el Ente Público invoca una fracción sin exponer razonamiento lógico jurídico alguno y sin ofrecer los medios de convicción idóneos para acreditar su actualización, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente recurso de revisión.
TERCERO.- Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por la Delegación Tlahuac, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la parte recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO.- A efecto de dilucidar la controversia planteada, este Instituto considera pertinente ilustrar el contenido de la solicitud de acceso a la información pública que dio lugar al presente medio de impugnación, la respuesta dada por el Ente Público, así como los agravios formulados por el particular, por lo que se presenta la siguiente tabla:
SOLICITUD RESPUESTA AGRAVIO
“requiero saber que medios de impugnación puedo tomar en contra de los servidores públicos que participan en la realización y organización del carnaval de tlaltenco (Tlahuac) toda vez que en la organización no están velando por los integridad y seguridad publica, (orden público e interés general) de la mayoría de los habitantes toda ves que, por el festejo de una minoría la mayoría es afectada, ya que cierran todos los accesos y salidas del pueblo de tlaltenco, dando como consecuencia un transito brutal, provocando la deshidratación y mareo de las personas y aun mas en los niños, incapacitados y personas de la tercera edad, sin que se provea de una ambulancia, bomberos sanitarios nada de estos implementos que pueden ser de gran necesidad y auxilio en caso de una crisis provocada por el calor debido a estar mas de dos horas parados en el mismo lugar, no obstante ello con el transito que se provoca se tienen que bajar las familias de los transporte de servicio público y caminar por largas distancias poniendo en riesgo la seguridad de la familia, es por ello que solicito que medidas o recursos jurídicos puedo hacer valer en contra de estas autoridades que no velan por la mayoría únicamente por las minorías, cerrando el pudiendo dejar mas accesos.” (sic)
“…me permito informarle que su solicitud ha sido aceptada en términos del articulo 51 párrafo séptimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Publica del Distrito Federal.
En virtud de lo anterior, se hace de su conocimiento que no existe disposición legal alguna que sanciones los hechos que menciona.”
La respuesta dada a su solicitud no es conforme a derecho, ya que solicita los medios de impugnación que puede hacer valer en contra del Ente Público recurrido, por actos de gobierno que ha ejecutado, y le responde que no hay medio de impugnación contra tales actos, lo cual carece de fundamento legal, ya que es un derecho de los ciudadanos y una garantía individual inconformase en contra de actos de autoridad que causen perjuicio, por lo que requiere que se le dé la respuesta adecuada.
Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en las impresiones del
“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” del sistema electrónico INFOMEX (visible a fojas seis a ocho del expediente), del oficio de respuesta número DJ/0717// 2011, del seis de abril de dos mil once, emitido por el Director Jurídico de la Delegación Tláhuac (visible a foja once de autos) y el escrito de recurso de revisión (visible a fojas uno a cuatro del expediente). A dichas documentales se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como, en la Jurisprudencia aplicada por analogía, la cual se cita a continuación:
Novena Época Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996
Tesis: P. XLVII/96 Página: 125
PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.
Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995.
Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es
idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Expuestas en estos términos las posturas de las partes, este Órgano Colegiado procede a analizar el agravio del recurrente.
En primera instancia y a fin de delimitar la litis del presente medio de impugnación, es preciso señalar, que de las manifestaciones hechas por el ahora recurrente en su solicitud de acceso a la información pública, y en estricta aplicación de la suplencia de la deficiencia de la queja a favor del particular, prevista en el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se desprende que el requerimiento de información del particular consiste en que se le indique los recursos o medios jurídicos que pude hacer valer en contra del actuar de las autoridades que participan en la realización y organización del carnaval de Tlaltenco.
En este sentido, del análisis realizado al oficio DJ/0717/2011, a través del cual el Ente Público emitió respuesta a la solicitud de acceso a la información pública del ahora recurrente, se observa que manifestó que no existe disposición legal alguna que sancione los hechos que el particular refiere en su solicitud, por lo que resulta evidente que dicha respuesta no es congruente con lo requerido por el particular, pues mientras éste solicita que se le indiquen los recursos o medios jurídicos que pude hacer valer en contra de las autoridades que participan en la realización y organización del carnaval de Tlaltenco, el Ente Público respondió que no existe disposición alguna que sancione los hechos que refiere el particular, lo cual no fue solicitado en ningún momento por el ahora recurrente, por lo que la respuesta transgrede el principio de congruencia previsto en el artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de
acuerdo con el cual los entes públicos deben resolver de manera congruente con lo solicitado. El artículo invocado es del tenor literal siguiente:
Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos:
…
X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.
Como consecuencia de lo anterior, el agravio formulado por el recurrente resulta fundado, y en principio resultaría procedente ordenar al Ente Público que emitiera un pronunciamiento.
Sin embargo, con el objeto de garantizar el derecho de acceso a la información del recurrente, y toda vez que el Ente Público manifestó en su informe de ley que no existen medios de impugnación en contra de los servidores públicos de la Delegación Tláhuac, ya que no es facultad o atribución de la Dirección Jurídica la organización así como la realización de los carnavales que se llevan a cabo dentro del perímetro de la Delegación; mientras que el particular afirma que la respuesta dada a su solicitud no es conforme a derecho, ya que solicita los medios de impugnación que puede hacer valer en contra del Ente Público recurrido, por actos de gobierno que ha ejecutado, y le responde que no hay medio de impugnación contra tales actos, lo cual carece de fundamento legal, ya que es un derecho de los ciudadanos y una garantía individual inconformase en contra de actos de autoridad que causen perjuicio; es menester señalar que la manifestación formulada por el Ente Público es no es integral, pues únicamente alude a una de las unidades administrativas del órgano político administrativo desconcentrado en Tláhuac, sin que exista pronunciamiento alguno respecto de la totalidad de la referida Delegación, lo cual resulta indispensable
considerando que el requerimiento de información va dirigido a dicho Ente Público como tal, no así a una sola de sus unidades administrativas, como lo es su Dirección Jurídica.
Ahora bien, a fin de resolver el presente medio de impugnación atendiendo a las posturas de las partes, este Órgano Colegiado estima pertinente traer a colación la siguiente normatividad:
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo 39.- Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial.
…
VI. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
excepto en las disposiciones contenidas en las Leyes de Filmaciones y de Fomento al Cine Mexicano, ambas para el Distrito Federal;
VII. Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su desarrollo y, en general, el cumplimiento de disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, levantar actas por violaciones a las mismas, calificarlas e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal,
…
XXII. Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación territorial;
…
LXX. Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección Civil, así como aplicar las sanciones que correspondan, que no estén asignados a otras dependencias;
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
Artículo 124.- Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno:
I. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma;
II. Autorizar los horarios para el acceso a las diversiones y espectáculos públicos, vigilar su desarrollo, y en general el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas;
XIII. Ejecutar, las acciones en materia de expropiación, ocupación total o parcial de bienes, en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
prestar a los habitantes de su demarcación territorial, los servicios de asesoría jurídica de carácter gratuito, en las materias civil, penal, administrativa y del trabajo;
Artículo 139 La Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:
VIII. Recibir, canalizar y dar seguimiento hasta su total satisfacción a las demandas y quejas ciudadanas, respecto a los temas de seguridad y orden público en la demarcación;
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal
Artículo 1o.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden e interés públicos y tienen por objeto regular la celebración de Espectáculos públicos en el Distrito Federal.
Artículo 2.- La aplicación de este ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Educación, Salud, Desarrollo Social y Protección Civil, y a las Delegaciones del Distrito Federal, de conformidad con las atribuciones que el mismo les otorga.
Artículo 3o.- El objeto de la presente Ley consiste en determinar reglas y mecanismos claros que fomenten la celebración de Espectáculos públicos y permitan garantizar que con motivo de su desarrollo no se altere la seguridad u orden públicos, ni se ponga en riesgo la integridad de los participantes y asistentes.
Artículo 4o.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, se entenderá por:
…
II. Autorización: El acto administrativo que emite la Delegación para que una persona física o moral pueda celebrar un Espectáculo público en la vía pública, de conformidad con los requisitos y prohibiciones que se señalan en la Ley;
…
IV. Delegaciones: A las Delegaciones del Distrito Federal;
…
V-BIS.- Espectáculo tradicional: Aquellas manifestaciones populares de contenido cultural que tengan connotación simbólica y/o arraigo en la sociedad y que contribuyan a preservar y difundir el patrimonio intangible que da identidad a los barrios, pueblos y colonias que conforman el Distrito Federal;
Artículo 13.- Para los efectos de lo dispuesto en la Ley, los Espectáculos públicos que se celebren en el Distrito Federal, se clasifican en los siguientes tipos:
…
IV.- Espectáculos tradicionales, y
…
Su celebración se sujetará a lo ordenado por la Ley, los reglamentos específicos que se deriven de ésta para cada tipo de Espectáculo público y las demás disposiciones que resulten aplicables.
CAPÍTULO IV
De los Espectáculos Tradicionales
ARTÍCULO 55.- Se prohíbe la celebración de espectáculos públicos en la vía pública, parques o espacios públicos, excepto que la Delegación constate que se trata de espectáculos tradicionales.
…
ARTÍCULO 55-BIS.- Los Titulares de los espectáculos tradicionales solicitarán con 20 días hábiles de anticipación a su realización, el permiso correspondiente a la Delegación, para lo cual el escrito de solicitud deberá contener la siguiente información e ir acompañada de:
…
II.- Señalamiento y croquis de localización del lugar en el que se realizará la festividad tradicional;
III.- El Programa de la Festividad tradicional, el cual indicará:
a) El tipo de actividades culturales y artísticas que se realizarán durante su celebración, y b) Si habrá o no quema de juegos pirotécnicos, el horario y lugar en que se efectuará la quema, anexando los permisos correspondientes en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás normatividad aplicable.
Días en que se llevará a cabo, así como el horario del mismo; especificar si se incluirá procesión o algún otro recorrido; en el caso de realizarse el supuesto anterior, anexar croquis que especifique las vialidades que podrían ser afectadas y el horario de su afectación.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se haya recibido la solicitud, la Delegación, a través de su Unidad de Protección Civil en coordinación con los titulares, instrumentarán para ese evento en particular, el Programa Especial de Protección Civil a que alude la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal y su Reglamento.
Una vez que se cuente con el Programa Especial de Protección Civil, la Delegación expedirá a los Titulares el permiso correspondiente.
Durante la celebración del festejo tradicional, tanto los titulares del mismo como la Unidad de Protección Civil, serán los responsables de la Ejecución del Programa Especial que se haya elaborado. Asimismo, se contará con el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública.
La Delegación solicitara a los titulares de los festejos tradicionales, a efecto de que, si considera pertinente, éstos cuenten también con una Póliza de Responsabilidad Civil, para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que pudieran sufrir los espectadores y participantes de la festividad tradicional.
En caso de que se realice la festividad tradicional sin la anuencia de la autoridad correspondiente, la Delegación impondrá las sanciones que correspondan de conformidad con las Leyes y Reglamentos aplicables, siendo los titulares de la festividad los responsables directos de cualquier siniestro o accidente que se pudiera presentar durante su realización, respondiendo civil o penalmente por los daños que se llegaran a ocasionar a terceros.
ARTÍCULO 55-TER.- Los interesados en obtener permisos para la realización de ferias en la vía pública de los pueblos, barrios y colonias del Distrito Federal, solicitarán con 20 días hábiles de anticipación a su realización, el permiso correspondiente a la Delegación, para lo cual el escrito de solicitud deberá contener los siguientes datos:
…
La realización de ferias en la vía pública de los pueblos, barrios y colonias del Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente:
I.- Para expedir los permisos de instalación de las ferias a que se refiere este artículo, la Delegación a efecto de disminuir los posibles riesgos, procurará que éstas queden debidamente seccionadas en:
a) Juegos mecánicos y electromecánicos;
b) Servicio de entretenimiento;
c) Venta de alimentos preparados;
d) Venta de artesanías;
e) Juegos pirotécnicos; y
f) Otros, siempre y cuando se ajusten al concepto de Espectáculos tradicionales establecido en la presente Ley.
Asimismo, la Delegación tomará las acciones necesarias y suficientes para garantizar el libre acceso de los vecinos a sus domicilios y el acceso de los servicios de emergencias a los lugares en donde se realicen las ferias.
II.- La Delegación, a través de la Unidad de Protección Civil, instrumentará y ejecutará, en coordinación con el o los Comités Ciudadanos involucrados y con asociaciones civiles y vecinos interesados, el Programa Especial de Protección Civil a que alude la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal y su Reglamento.
Si la feria se realizó con motivo de una festividad tradicional, los Programas Especiales de Protección Civil de la Feria y de la Festividad Tradicional deberán ser compatibles;
III.- El organizador dispondrá de apoyo sanitario y médico para el adecuado desarrollo de las ferias y, en su caso de Protección Civil y de Seguridad Pública;
….
V.- La autorización de los juegos pirotécnicos tomará en cuenta el horario de descanso de los vecinos de la zona que previamente hayan establecido la Delegación junto con el Comité Ciudadano.
…
VII.- Para la seguridad de los asistentes, se contará con el apoyo del sector correspondiente de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.
ARTÍCULO 55-QUATER.- Los interesados en obtener los permisos para la instalación de juegos mecánicos y electromecánicos, para prestar servicios de entretenimiento y servicios de venta de alimentos preparados, de artesanías y otros en las ferias a las que se refiere este artículo, deberán presentar la solicitud
correspondiente ante la Ventanilla Única de la Delegación con 20 días hábiles de anticipación a la realización de la feria, con los siguientes datos y documentos:
…
IV.- Descripción del juego mecánico o electromecánico que se pretenda instalar o del servicio de entretenimiento que se pretenda prestar o en su caso señalar el tipo de alimentos, artesanías u objetos que se pretenden ofrecer al público; con sus respectivos precios de acceso o venta;
V.- El número de metros de la vía pública que pretenda ser ocupado y ubicación precisa;
VI.- Deberán acreditar que cumplen con lo dispuesto en las fracciones II, III, y V del artículo 55 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y demostrar que cuentan con una póliza de seguro de responsabilidad civil, para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que puedan sufrir tanto los usuarios de los juegos como los vecinos de la zona;
VII.- El recibo por el cual se acredita la contratación del servicio de energía eléctrica y/o acreditar que cuentan con una planta generadora de energía eléctrica, así como el escrito por el cual responsabiliza por las averías que se provoquen en las instalaciones y equipos eléctricos tanto públicos como privados, bajo pena de revocación del permiso en caso de incumplimiento, además del respectivo pago de daños y perjuicios.
Una vez que la Delegación reciba todas las solicitudes, y hasta 5 días hábiles antes a la realización de la feria, la Delegación notificará a los interesados por medio de listas que se colocarán en la sede delegacional, cuáles son las solicitudes aceptadas y la cantidad que se tendrá que pagar por concepto de derechos conforme al Código Financiero del Distrito Federal. Una vez hecho lo anterior, se entregará el permiso correspondiente en el que se indicará cuales son las obligaciones que se tendrán que cumplir. En todo caso en el permiso se precisará lo siguiente:
…
Artículo 56.- Los Titulares estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Título, en lo que les resulten aplicables.
Manual Administrativo de la Delegación Tláhuac
Jefatura de Unidad Departamental de Licencias, Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos
Registrar los avisos y estudiar las solicitudes de expedición de permisos para la celebración de espectáculos públicos, elaborando las autorizaciones de los que reúnan los requisitos legales y garanticen la seguridad de los participantes y espectadores.
Elaborar las autorizaciones para realizar festividades que revistan especial interés para la comunidad, o busquen la preservación de costumbres.
Solicitar las visitas de verificación con motivo de la realización de espectáculos públicos dentro de la Delegación.
Estudiar las solicitudes de autorizaciones para prestar servicios complementarios durante los espectáculos públicos, tales como venta de alimentos preparados, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, entre otros.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Artículo 50.- La Secretaría, el superior jerárquico y todos los servidores públicos tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere el artículo anterior y de evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso.
Incurre en responsabilidad el servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, inhiba al quejoso para evitar la formulación o presentación de quejas y denuncias, o que con motivo de ello realice cualquier conducta injusta u omita una justa y debida que lesione los intereses de quienes las formulen o presenten.
De la normatividad citada se desprende, que contrario a lo manifestado por el Ente Público, éste sí participa en la organización y realización de espectáculos tradicionales, como en la especie lo es el carnaval de Tlaltenco, sobre el cual versa el requerimiento de información del ahora recurrente, habida cuenta de que dichos eventos constituyen espectáculos públicos en términos de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal.
En este orden de ideas, resulta evidente que la normatividad de referencia le confiere funciones, facultades y obligaciones a las Delegaciones Políticas, respecto de los espectáculos tradicionales como en la especie lo es el carnaval de Tlaltenco.
Lo anterior, en tanto que son las encargadas, a través de su Dirección General Jurídica y de Gobierno, de emitir las diversas autorizaciones necesarias para que se lleven a cabo, previo análisis que hagan de las solicitudes presentadas por los organizadores, mismas que deben contar con los requisitos previstos en la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, los cuales le permiten a la Delegación correspondiente tener conocimiento del programa de la festividad tradicional, tipo de actividades culturales y artísticas que se desarrollaran durante su celebración, los horarios en los que se llevaran a cabo, si incluye procesiones u otro tipo de recorrido, el espacio público necesario para que se desarrolle, las vialidades que se verían afectadas, las eventualidades, riesgos o siniestros que implica la celebración de un evento de tal magnitud, atendiendo a la utilización de explosivos y pirotecnia, instalación de juegos mecánicos y electromecánicos, venta de alimentos preparados, propios de dichos eventos, y las posibles averías que se provoquen en las instalaciones y equipos eléctricos tanto públicos como privados, a efecto de exigir de los particulares organizadores, la contratación de las pólizas de responsabilidad civil necesarias para cubrir cualquier eventualidad, riesgo o siniestro que pudieran sufrir los espectadores y participantes de la festividad, y vecinos del lugar, así como que se disponga de apoyo sanitario y médico para el adecuado desarrollo de las ferias y, en su caso de Protección Civil y de Seguridad Pública. Requisitos estos últimos, que coinciden con algunas de las razones externadas por la parte recurrente, como motivos por los cuales pretende proceder en contra de los servidores públicos de la Delegación Tláhuac.
Aunado a lo anterior, la Delegación a través de la Unidad de Protección Civil, es la encargada de instrumentar y ejecutar en coordinación con el o los comités ciudadanos involucrados, y con las asociaciones civiles y vecinos interesados, el Programa de Protección Civil a que alude la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal y su
Reglamento, así como de verificar, en aquellos casos en los que la feria se haya realizado con motivo de una festividad tradicional, que los Programas Especiales de Protección Civil de la Feria y de la Festividad Tradicional sean compatibles.
En este orden de ideas, resulta evidente que al participar el Ente Público en la organización, realización y desarrollo de los eventos tradicionales, como el carnaval de Tlaltenco, a través de las unidades administrativas que refiere la normatividad que regula dichos eventos, los actos u omisiones que se generen por el actuar de sus servidores públicos con motivo de las funciones y facultades que la normatividad de la materia les confiere al respecto, son susceptibles de ser combatidas por los recursos legales que prevé el marco normativo del Distrito Federal.
En razón de lo antes expuesto, es notorio que al emitir su respuesta, el Ente Público pretende desconocer los recursos legales con los que un particular cuenta para combatir actos u omisiones generados por sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de las funciones y facultades que les confiere la normatividad que regula los espectáculos tradicionales, lo cual resulta inadmisible, pues conforme a lo previsto por el artículo 50, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es obligación de todos los servidores públicos respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias presentadas por los interesados, con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, máxime que en la propia página web de la Delegación Tláhuac1, se contiene el procedimiento denominado
“Quejas por eventos o ferias en la vía pública”, mismo que a la letra establece:
1http://www.tlahuac.df.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=496:quejas-por-eventos-o-ferias-en-la-via-publica-
&catid=71:quejas-y-demandas-vecinales
Quejas por eventos o ferias en la vía pública Quejas por eventos o ferias en la vía pública
¿En qué consiste?
Servicios que prestan las Delegaciones Políticas para recibir y atender las quejas de los vecinos y ciudadanos que se inconformen por la instalación y/o realización en la vía pública de eventos, ferias, festividades o cierre de calles para desarrollar actividades que les generen algún malestar
¿A quién está dirigido?
A todos los residentes del Distrito Federal.
¿Cuáles son las áreas de atención?
LOCATEL: 56 58 11 11, las 24 horas los 365 días del año, y
Centros de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) de las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles (consultar directorio)
¿Cuáles son los requisitos?
Para presentar las quejas por eventos en vía pública, los interesados deberán presentar su queja por escrito o vía telefónica en las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal y LOCATEL, o vía correo electrónico de los CESAC, proporcionando los siguientes datos:
I. Nombre completo del solicitante
II. Domicilio del solicitante (calle y número, colonia, delegación y Código Postal) III. Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones y notificaciones
IV. Queja en donde se exponga la queja, sugerencia o acceso a información delegacional requerida, así como el tipo de afectación padecida
V. Domicilio o ubicación exacta de la afectación en la vía pública por algún evento, festividad, juegos mecánicos u otros, con referencias (entre que calles se encuentra)
¿Cuál es el formato requerido?
S/F
¿Cuál es el número del servicio?
VECIN 06
¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?
5 días hábiles (las actividades están sujetas a evaluación y programación, por lo que el tiempo de realización puede variar).
¿Cuál es el costo?
Gratuito
¿Cuál es el beneficio o resultado?
La atención de las instancias correspondientes ante el cierre indebido o injustificado de calles o vías públicas de la Ciudad de México para la realización de eventos.
¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?
Contraloría Interna de las delegación política en donde se solicitó el servicio (consultar directorio).
Contraloría General del Distrito Federal, ubicada en Av. Juárez número 92, planta baja, Col. Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 50200, 50203 y 50205.
QUEJATEL con número telefónico 5658-11-11.
HONESTEL de la Contraloría General del Distrito Federal, teléfono 5062-2222 (para reportar el comportamiento de funcionarios públicos).
¿Cuál es el fundamento jurídico?
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 39, fracción V Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículos 44, fracción II, III, IV, V, VII, XV, XVII; 124, fracción I.
¿Cuál es el procedimiento?
I. El interesado entrega en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) la queja, o en su caso, datos de captura, los cuales se registran en el sistema de cómputo y en el Libro de Gobierno del CESAC.
II. El sistema de cómputo asigna número de folio, mismo que se registra ante el libro de Gobierno y se turna al Responsable del CESAC para su seguimiento.
III. El CESAC turna la queja a la Unidad Administrativa Responsable (Dirección General Jurídica y de Gobierno), recibe y revisa el expediente. Se prioriza el servicio público solicitado y emite resolución debidamente fundada y motivada.
IV. Se emite resolución y fecha en la que se prestará el servicio y se turna al responsable de CESAC.
V. La información se ingresa en el sistema de cómputo y el Libro de Gobierno.
VI. Se entrega al interesado respuesta y señala fecha en la que se prestará el servicio.
VII. Se atiende la queja.
VIII. Se concluye el procedimiento.
Observaciones
El tiempo de respuesta puede variar de acuerdo a la demanda y disponibilidad para atender la queja.”
Por lo tanto, una respuesta del Ente Público apegada a los principios de certeza jurídica, veracidad, y máxima publicidad, debió indicar los recursos legales con los que cuenta un particular para inconformase con los actos u omisiones de los servidores públicos de la Delegación, involucrados en la organización y realización de un evento tradicional como el carnaval que refiere el recurrente en su solicitud de información, situación que en el caso que nos ocupa no sucedió, por lo que el agravio hecho valer por el recurrente resulta fundado.
En virtud de lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción III, penúltimo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, lo procedente es revocar la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac y ordenarle que emita una nueva, en la que:
Indique al particular los recursos o medios legales (quejas) con los que cuenta para inconformarse y combatir los actos u omisiones de los servidores públicos de la Delegación, involucrados en la organización y realización del espectáculo tradicional que refiere el particular en su solicitud de información, en la modalidad por él elegida.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente a través de la dirección de correo electrónico que señaló como medio para recibir notificaciones, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución.
QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores públicos del Ente Público hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta impugnada, y se ordena al Ente Público que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye Ente Público informar a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días en que surta efectos la notificación del presente fallo, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe respecto a que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veintiuno de junio de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO