5 1.2 Objeto del contrato

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS

PROCEDIMIENTO ABIERTO

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC) ÍNDICE

I. CONDICIONES GENERALES ... 5

1. RÉGIMENJURÍDICOYOBJETODELCONTRATO ... 5

1.1 Régimen jurídico ... 5

1.2 Objeto del contrato ... 6

1.3 Necesidades a satisfacer ... 6

2. DEFINICIÓNDELCONTRATO.PROCEDIMIENTODEADJUDICACIÓN.FORMADETRAMITACIÓNDELEXPEDIENTE.... 6

3. ÓRGANODECONTRATACIÓNYRESPONSABLEDELCONTRATO ... 7

3.1 Órgano de contratación ... 7

3.2 Responsable del contrato ... 7

3.3 Órgano competente en materia de contabilidad pública ... 7

4. VALORESTIMADODELCONTRATO.PRESUPUESTOBASEDELICITACIÓN. DISTRIBUCIÓNENANUALIDADESYLOTES. PRECIODELCONTRATO ... 7

4.1 Valor estimado del contrato ... 7

4.2 Presupuesto de licitación ... 7

4.3 Precio del contrato. Distribución en anualidades y lotes ... 8

4.3.1 Precio del contrato... 8

4.3.2 Precio ofertado por el licitador ... 8

4.3.3 Precio cerrado ... 8

4.3.4 Distribución en anualidades y lotes ... 8

5. PLAZODEEJECUCIÓN ... 9

6. GASTOSDELCONTRATO ... 9

II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA ... 9

7. CAPACIDADDELCONTRATISTAYPROHIBICIÓNDECONTRATAR ... 9

7.1 Capacidad del contratista ... 9

7.2 Uniones temporales ... 11

7.3 Prohibiciones de contratar ... 10

7.4 Requisitos de clasificación o solvencia ... 10

7.4.1 Clasificación ... 10

7.4.2 Solvencia económica y financiera ... 10

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7.4.3 Solvencia técnica ... 11

8. LICITACIÓN.ACCESOYREQUISITOS ... 11

8.1 Licitación ... 11

8.2 Modo de acceso ... 12

8.3 Requisitos para licitar electrónicamente ... 12

9. PRESENTACIÓNDEPROPOSICIONES.CONTENIDO.EFECTOS ... 12

9.1 Presentación ... 12

9.2 Contenido de los archivos electrónicos ... 13

9.2.1 Archivo “A”. Documentación administrativa. ... 13

9.2.2 Archivo “B”: documentación ponderable en función de un juicio de valor ... 14

9.2.3 Archivo “C: documentación cuantificable de forma automática ... 14

9.3 Efectos ... 14

10.LUGARYPLAZODEPRESENTACIÓN.INFORMACIÓNSOLICITADAPORLOSLICITADORES ... 15

10.1 Lugar y forma ... 15

10.2 Plazo ... 15

10.3 Información solicitada por los licitadores ... 15

11.APERTURADELADOCUMENTACIÓNYDELASPROPOSICIONES ... 15

11.1 Archivo “A” ... 16

11.2 Archivo B ... 16

11.3 Archivo “C” ... 17

12.ACLARACIÓNDELASOFERTAS ... 17

13.OFERTASANORMALMENTEBAJAS ... 17

13.1 Criterios ... 17

13.2 Justificación de la oferta anormalmente baja ... 17

14.SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ... 18

III. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN ... 18

15.CRITERIOSPARALAEVALUACIÓNDELASOFERTAS ... 18

16.MESADECONTRATACIÓN ... 18

17.DOCUMENTACIÓNQUEDEBERÁAPORTARELLICITADORQUEPRESENTÓLAMEJOROFERTA ... 19

17.1 Inscrito en un registro de contratistas. ... 19

17.2 No inscrito en un registro de contratistas ... 19

18.RENUNCIAODESESTIMIENTO ... 21

IV. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y FORMALIZACIÓN ... 21

19.ADJUDICACIÓN ... 21

20.FORMALIZACIÓNDELCONTRATO... 22

20.1 Perfección... 22

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20.2 Inicio ... 22

20.3 Plazo ... 22

20.4 No formalización ... 22

20.5 Documento contractual ... 22

21.PUBLICIDADDELAFORMALIZACIÓNDELCONTRATO ... 23

V.ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS ... 23

22.DOCUMENTACIÓN ... 23

23.PLANDESEGURIDADYSALUDENELTRABAJO ... 23

24.SEGUROS ... 23

24.1 Seguro de todo riesgo construcción ... 24

24.2 Seguro de responsabilidad civil ... 24

25.COMPROBACIÓNDEREPLANTEODELAOBRA ... 25

VI. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ... 25

26.COMPROBACIÓNDELPROYECTOPORELADJUDICATARIO ... 25

27.PROGRAMADETRABAJO ... 26

28.INSPECCIÓNYDIRECCIÓNFACULTATIVADELASOBRAS ... 26

28.1 Inspección ... 26

28.2 Dirección facultativa ... 26

28.3 Delegado de obra ... 27

28.4 Jefe de obra ... 27

29.PRESCRICIONESPARALAEJECUCIÓN... 27

29.1 Control de calidad ... 27

29.2 Productos industriales de empleo en las obras ... 28

29.3 Obligaciones del contratista ... 28

29.4 Libro de incidencias ... 29

29.5 5. Señalización de las obras y del edificio ... 29

29.6 6. Precios ... 29

VII.EJECUCIÓNDELCONTRATO ... 30

30.RIESGOYVENTURA ... 30

31.RESPONSABILIDAD ... 30

32.CESIÓN ... 31

33.SUBCONTRATACIÓN ... 31

34.MODIFICACIÓNDELCONTRATO ... 32

34.1 Condiciones ... 32

34.2 Modificaciones de la garantía definitiva ... 32

35.REVISIÓNDEPRECIOS ... 33

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36.ABONODELAOBRAEJECUTADA.FACTURACIÓNYFORMADEPAGO ... 33

36.1 Abono de la obra ejecutada ... 33

36.2 Facturación ... 33

36.3 Pago ... 33

37.ALTADELASINSTALACIONES,MÁQUINASYEQUIPOS ... 34

38.RECEPCIÓNDELASOBRAS... 34

39.CERTIFICACIÓNFINALDELASOBRAS ... 35

40.PLAZODEGARANTÍADELASOBRAS ... 35

41.LIQUIDACIÓNDELASOBRAS ... 36

42.DEVOLUCIÓNDELAGARANTÍADEFINITIVA... 36

VIII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES... 36

43.EXTINCIÓNDELCONTRATO ... 36

43.1 Cumplimiento ... 36

43.2 Resolución ... 36

43.3 Responsabilidad por vicios ocultos ... 37

43.4 Incumplimiento de los plazos. Penalidades ... 37

43.5 Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso ... 37

43.6 Imposición y pago de las penalidades ... 38

IX. OTRAS CLÁUSULAS ... 38

44.CONFIDENCIALIDADYPROTECCIÓNDEDATOS ... 38

44.1 Información confidencial facilitada al contratista ... 38

44.2 Protección de datos ... 38

44.2.1 Por parte de la usc ... 38

44.2.2 Por parte de la empresa ... 39

45.RECURSOS ... 40

46.PRERROGATIVAS ... 40

47.CLÁUSULASLINGÜÍSTICAS ... 40

47.1 Idioma en la ejecución del contrato ... 40

47.2 Lenguaje inclusivo ... 41

ANEXO I AL PCAP. ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO ... 42

ANEXO II AL PCAP. DECLARACIÓN RESPONSABLE LICITADORES ... 44

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I. CONDICIONES GENERALES

1. RÉGIMEN JURÍDICO Y OBJETO DEL CONTRATO

1.1 Régimen jurídico

El contrato objeto de este pliego tendrá naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas de este pliego y del pliego de prescripciones técnicas. En aquello que no esté establecido en ellos, se regirá por las siguientes normas:

• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, LCSP)

• Real decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, en aquello que no se oponga a la LCSP (en adelante, Reglamento General de la LCSP)

• Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por lo que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de contratos del sector público, en aquello que no se oponga a la LCSP (en adelante Real decreto 817/2009)

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPA)

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público

• Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

• Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público dependientes de ella (en adelante, Decreto 3/2010)

• Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley orgánica 3/2018)

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (en adelante, LPRL)

• Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (en adelante, Real decreto 1627/1997)

• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (en adelante, LOE)

• Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (en adelante, Real decreto 105/2008)

• Instrucción de coordinación de actividades empresariales de la USC, accesible en

<http://www.usc.es/export9/sites/webinstitucional/es/servizos/sprl/descargas/IPR-02.pdf>

• Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo)

• Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos)

• Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero

• II Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la USC, aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC de 16 de diciembre de 2013 (en adelante II Plan de Igualdad de la USC)

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• Reglamento de uso del gallego en la USC, aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC de 22 de diciembre de 1993 (en adelante, Reglamento de uso del gallego en la USC) De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la LPA, los licitadores que presenten ofertas en este procedimiento estarán obligados a relacionarse coa USC a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite relacionado con esta licitación.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de él, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por la USC que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

El contrato, en caso de financiarse con fondos europeos (en cuyo caso se indicará en el apartado 9.2 del Anexo I del PCAP), deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en su virtud y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro del desarrollo sostenible y la protección y mejora del medio ambiente, por lo que deberá promover el crecimiento, la competitividad, el empleo o la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

1.2 Objeto del contrato

El objeto del contrato es la ejecución de las obras o los trabajos que se indican en el apartado 1.1 del Anexo I a este pliego, denominado de especificaciones del contrato (en adelante Anexo I del PCAP),de acuerdo con el proyecto técnico, regulados en el artículo 13 o en el Anexo I de la LCSP.

Estará así mismo en el objeto del contrato el correspondiente estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo previsto en el art. 4 do R.D. 1.627/97 y el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, de acuerdo con lo previsto en el art. 4 del Real Decreto 105/2008.

El conjunto de documentos que componen el proyecto técnico tienen carácter contractual.

En caso de contradicción entre este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Proyecto Técnico o cualquier otro documento contractual prevalecerá el Pliego redactado en Lengua Gallega.

Por lo que se refiere a los datos complementarios que existan y la USC estime de interés, regirá lo que se disponga en el apartado 20 del Anexo I del PCAP.

La clasificación de productos por actividades (CPA) y el vocabulario común de contratos públicos (CPV) serán los señalados en los apartados 1.3 y 1.4 del Anexo I del PCAP.

1.3 Necesidades a satisfacer

Se indican en el apartado 1.2 del Anexo I del PCAP.

2. DEFINICIÓN DEL CONTRATO. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

El contrato tiene naturaleza administrativa y se tipifica como contrato de obras conforme a lo previsto en el artículo 13 de la LCSP.

Para la adjudicación del presente contrato se aplicará el procedimiento abierto, conforme a lo previsto en los artículos 131 y 156 de la LCSP.

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La tramitación del expediente de contratación adoptará la forma indicada en el apartado 10 del Anexo I del PCAP.

Si la tramitación se realizase por procedimiento de urgencia, los plazos para su licitación, adjudicación y formalización se reducirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la LCSP.

3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO

3.1 Órgano de contratación

El Gerente posee la condición de órgano de contratación de la USC por delegación de competencias del Rector (Resolución rectoral de 30 de abril de 2020, DOG de 11 de mayo de 2020), y tiene su sede en la siguiente dirección:

Universidade de Santiago de Compostela Casa da Balconada, Rúa Nova, nº 6 15782 Santiago de Compostela

La dirección del perfil del contratante es <http://www.usc.es/contratacion>.

3.2 Responsable del contrato

El responsable del contrato al que hace referencia el artigo 62 de la LCSP se indicará en el apartado 19 del Anexo I del PCAP. Con carácter general, al responsable del contrato le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución de la prestación contratada.

El responsable podrá contar con colaboradores, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.

En caso de cambio del responsable del contrato o de los colaboradores, se le comunicará al contratista por escrito.

3.3 Órgano competente en materia de contabilidad pública

En la USC el órgano competente en materia de contabilidad pública es el Gerente (Resolución rectoral de 30 de abril de 2020, DOG de 11 de mayo de 2020)

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES Y LOTES. PRECIO DEL CONTRATO

4.1 Valor estimado del contrato

El valor estimado del contrato, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la LCSP, fue tenido en cuenta para la elección del procedimiento de adjudicación y se establece en el apartado 2.4 del Anexo I del PCAP. En caso de preverse modificaciones contractuales, el importe de éstas también se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado.

4.2 Presupuesto de licitación

El presupuesto máximo de licitación es el fijado en el apartado 2 del Anexo I del PCAP.

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Para la ejecución de los compromisos económicos derivados del presente contrato existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que se indica en el apartado 9 del Anexo I del PCAP.

En el supuesto de que el expediente de contratación se tramite como anticipado de gasto, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.

4.3 Precio del contrato. Distribución en anualidades y lotes 4.3.1 Precio del contrato

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, e indicará el IVA como partida independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la LCSP.

4.3.2 Precio ofertado por el licitador

A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, de transporte y desplazamiento del personal a su cargo, licencias, y toda clase de tributos ya sean impuestos, tasas de cualquier naturaleza o contribuciones especiales.

4.3.3 Precio cerrado

Se define como oferta económica en la modalidad de precio cerrado aquella en la que la empresa se compromete a la ejecución y entrega de la totalidad de la obra sin que su precio final sufra variaciones en relación con el presentado en su oferta económica.

Se entenderá que la oferta económica de precio cerrado incluirá la ejecución de todas y cada una de las partidas completas de obra que sean necesarias para acabarla en su totalidad, de acuerdo con las reglas de la buena construcción, las instrucciones de los fabricantes de los materiales, la normativa vigente que le sea de aplicación y la documentación global del proyecto o aquella otra utilizada para la adjudicación de la obra.

Los contratos de las obras adjudicadas en la modalidad de precio cerrado no admitirán revisión de precios ni variaciones económicas, excepto en los siguientes supuestos:

1. Cuando la USC introduzca formalmente variaciones que supongan un incremento económico en la obra proyectada.

2. Que surjan en el subsuelo imprevistos que no se pudieran detectar previamente mediante un examen visual o un informe geotécnico.

3. Que aparezcan elementos constructivos que pudieran encontrarse ocultos en el momento en que se redactó el proyecto y apareciesen en los trabajos de derribo o desmontaje, dando lugar a trabajos no contemplados previamente.

4.3.4 Distribución en anualidades y lotes

En el caso de que la ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestario, se establece en el apartado 2.3 del Anexo I del PCAP la previsión del detalle del presupuesto en anualidades.

En el caso de que se establezcan lotes, el presupuesto máximo de licitación para cada lote se fijará en el apartado 3 del Anexo I del PCAP.

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5. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP o en el que oferte el contratista, de resultar inferior, iniciándose su cómputo al día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo.

Los plazos parciales serán los establecidos en el programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación a propuesta de la dirección facultativa, y se entenderá como parte integrante del contrato a todos los efectos.

6. GASTOS DEL CONTRATO

1. Los gastos incluidos en el precio del contrato son los tributos de aplicación, las licencias y los gastos del coordinador de seguridad en obra y de control de calidad, así como los previstos en las cláusulas 20.5 en su caso, 28.6 y 36.

2. Salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, el contratista estará obligado a gestionar las licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

3. Será por cuenta del contratista, el pago, en calidad de sustituto del contribuyente, de los tributos que conlleven la solicitud y el otorgamiento de las correspondientes licencias de obras, de actividad y de primera ocupación.

Conforme a esta estipulación contractual que determina que es un gasto asumido por el contratista, en el supuesto de que la USC debiera pagar con anterioridad a la adjudicación alguna tasa urbanística relacionada con las dichas licencias, le será repercutida posteriormente al contratista que deberá pagarla mediante transferencia bancaria.

4. Si el plazo de ejecución de la obra se incrementara por causas imputables al contratista, éste correrá con los gastos relativos a los honorarios del coordinador de seguridad y los correspondientes a la dirección de ejecución de la obra que se deriven del retraso.

II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

7. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

Tal como establece la disposición adicional décimo sexta de la LCSP, como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia (RXC- Galicia).

7.1 Capacidad del contratista

1. Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal. También deberán tener plena capacidad de obrar y desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Así mismo, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y acreditar su solvencia económica y técnica como se indica en este pliego.

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2. Cuando para la realización de una actividad sea necesario disponer de una habilitación especial, según lo indicado en el apartado 20 del Anexo I del PCAP, deberá acreditarse que el candidato o el licitador está en posesión de ésta.

7.2 Prohibiciones de contratar

1. Los licitadores no podrán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.

2. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, o su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de este requisito.

3. Los operadores económicos pueden ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en el caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o cualquier otra declaración exigida, o en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos de lo declarado.

4. No podrán optar a la adjudicación del contrato aquellas personas naturales o jurídicas, que fueran adjudicatarias de algún contrato de la USC si éste se hubiese resuelto por causa que les fuese imputable y así se haya establecido en la resolución rectoral que resolvió el dicho contrato.

De presentarse alguna oferta incursa en este supuesto, será rechazada automáticamente por la Mesa de Contratación.

7.3 Requisitos de clasificación o solvencia 7.3.1 Clasificación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la LCSP, se exigirá clasificación para las obras que tengan un valor estimado igual o superior a 500.000 euros y se indicará en el apartado 16 del Anexo I del PCAP.

Para las obras de importe inferior a 500.000 €, se podrá indicar la clasificación que servirá para justificar la solvencia económica y financiera y técnica en los apartados 14 y 15 respectivamente del Anexo I del PCAP.

7.3.2 Solvencia económica y financiera

La solvencia económica y financiera se justificará mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras.

Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.

Se podrá indicar otro medio de justificar la solvencia económica y financiera para cada contrato, en el apartado 14 del Anexo I del PCAP.

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7.3.3 Solvencia técnica

De no exigirse clasificación, la solvencia técnica se justificará tal como se indique en el apartado 15 del Anexo I del PCAP o se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá justificarse, según lo establecido en el artículo 88.1 letra a) de la LCSP, mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, por importe igual o superior al de la obra que se va a ejecutar, en la que se indique el importe, la fecha y lugar de ejecución, con las condiciones que se establecen en la letra indicada en el citado artículo.

Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios indicados en las letras b) a f) del citado artículo 88.

La concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula deberá cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de las propuestas.

Se podrá indicar otro medio de justificar la solvencia técnica para cada contrato, en el apartado 15 del Anexo I del PCAP.

7.4 Uniones temporales

1. Para las uniones temporales de empresarios regirá lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.

La duración de la unión temporal de empresarios coincidirá con la del contrato hasta su extinción. El contratista no podrá suscribir oferta alguna en unión temporal con otros, si lo hizo individualmente o figura en otra agrupación temporal. La infracción de estas normas provocará la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios que la integran acreditará su personalidad y capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 74 y siguientes y 86 y siguientes de la LCSP.

2. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

3. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

No será necesaria la formalización de la unión temporal de empresas en escritura pública hasta que se efectúe la adjudicación del contrato a su favor.

8. LICITACIÓN. ACCESO Y REQUISITOS

8.1 Licitación

La documentación para participar en la licitación se publicará en el perfil de contratante de la USC:

www.usc.es/contratacion. Excepcionalmente, por condiciones técnicas o razones de confidencialidad, los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en el citado perfil.

El contrato se licitará a través del sistema de licitación electrónica de la Xunta de Galicia (SILEX) regulado por la Orden de 28 de julio de 2010 y su uso será obligatorio para el licitador.

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8.2 Modo de acceso

Para poder licitar electrónicamente deberá accederse a través del enlace:

www.conselleriadefacenda.es/silex

8.3 Requisitos para licitar electrónicamente

Los licitadores deben contar con un certificado electrónico válido emitido por una autoridad certificadora de las admitidas por la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia.

La relación de los certificados admitidos puede consultarse en http://www.conselleriadefacenda.es/servizos-e-tramites/ov-perceptores en el apartado de “Certificados electrónicos admitidos”.

1. Requisitos técnicos

a. Para licitar en el SILEX se deberán cumplir los requisitos básicos que se indican en la dirección electrónica www.conselleriadefacenda.es/silex en el apartado “Ayuda”

b. La documentación que se presente debe estar en alguno de los siguientes formatos: .doc;

.odt; .xls; .ods; .ppt; .pdf; .rtf; .jpg; .bmp; .tiff; o cualquier otro admitido por el SILEX.

c. Toda la documentación presentada podrá ser firmada digitalmente a través del SILEX mediante el certificado digital del licitador en el momento de la presentación de ofertas. El sistema permite firmar digitalmente la documentación de la oferta por una o varias personas.

d. Cualquier documento firmado digitalmente previamente a su incorporación al SILEX deberá estar en formato .pdf y estar firmado con el estándar de firma “PDF Advanced Electronic Signatures” (PAdES).

9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. CONTENIDO. EFECTOS

9.1 Presentación

1. Cada contratista presentará una sola oferta, sin perjuicio de que se admita, dentro de ella, la presentación de variantes, en el caso de que así se indique en el apartado 4 del Anexo I del PCAP. Así mismo, el contratista no podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros, si lo hizo individualmente o ya figura en otra agrupación temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.

2. No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.

3. Para tomar parte en la contratación será preciso que el licitador aporte la documentación que integra la oferta, dividida en TRES ARCHIVOS ELECTRÓNICOS señalados con las letras:

A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y/O PONDERABLE EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR C: DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA

4. La documentación se presentará en archivos independientes por el licitador o en su caso por el representante legal de la entidad que firma toda la documentación. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios y los archivos electrónicos deben estar firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.

Deberá indicar la razón social, NIF, domicilio fiscal, correo electrónico y teléfono de la empresa.

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5. La documentación irá precedida de un índice, enunciado numéricamente y debidamente paginado.

6. La presentación de proposiciones presume por parte de la empresa la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de los documentos que integran las prescripciones técnicas, y de las obligaciones establecidas en la reglamentación, acuerdos, convenios y demás normas aplicables al caso y la declaración responsable de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con las administraciones públicas.

7. La presentación en el SILEX supone el consentimiento del licitador para la obtención de los datos de la empresa que constan en el ROLECE o en el RXC-Galicia, únicamente a efectos de comprobar sus datos para esta licitación. Los certificados de estos registros no deben incluirse en la documentación ya que serán incorporados de oficio. En el caso de licitadores que presenten un certificado comunitario de inscripción, deberán indicar la forma de acceso electrónico a dicho certificado o, en su defecto, adjuntarán copia del mismo.

8. El sistema SILEX garantiza que las ofertas presentadas por los licitadores sean emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido, salvo en el momento y por el personal autorizado para ello. A tal efecto, las ofertas son remitidas a la Mesa de Contratación cifradas y fragmentadas.

9. Los licitadores deberán asegurarse de que las ofertas se envían libres de código malicioso que dificulte o imposibilite su lectura. La mera presencia de código malicioso en la oferta no determinará por sí misma su exclusión, siempre que se pueda acceder a su contenido.

10. Si la documentación que se adjunte se hubiese generado por una entidad u organismo distinto del licitador, deberá incluir un código de verificación que permita la consulta electrónica directa del documento en la sede electrónica o portal de la entidad u organismo que generó el documento. En su defecto, la documentación adjuntada debe cumplir los requisitos que garanticen su eficacia y validez de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11. En todo caso, las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al idioma castellano o gallego.

9.2 Contenido de los archivos electrónicos

Los distintos archivos, necesariamente firmados digitalmente, contendrán los siguientes documentos:

9.2.1 Archivo “A”. Documentación administrativa.

1. Los licitadores deberán incluir en su oferta, debidamente cumplimentados los siguientes anexos:

 Si el contrato está sometido a regulación armonizada, el DEUC, puesto a disposición de los licitadores en el perfil de contratante de la USC: http://www.usc.gal/contratacion, junto con la documentación de cada contrato.

Para cubrir el documento en línea podrá utilizar el enlace https://visor.registrodelicitadores.gob.es/

El formulario en línea puede rellenarse, imprimirse y luego enviarse a la USC junto con el resto de la oferta. Si el procedimiento se realiza electrónicamente, el DEUC podrá exportarse, almacenarse y transmitirse de forma electrónica.

 Si el contrato no está sometido a regulación armonizada, el Anexo II al PCAP: DECLARACIÓN RESPONSABLE LICITADORES. Este anexo se publicará en el SILEX en la dirección electrónica: www.conselleriadefacenda.es/silex y en el perfil de contratante de la USC:

www.usc.gal/contratacion

 En caso de que se exija, se incluirá el documento que acredite la constitución de la garantía provisional. La exigencia se indicará, en su caso, en el apartado 20 del Anexo I del PCAP.

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 Cualquier otra documentación administrativa que se exija en el Anexo I del PCAP o en la documentación técnica

La Mesa o el órgano de contratación podrán pedir a los licitadores, la totalidad o una parte de los documentos justificativos del cumplimiento de lo declarado, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.

Será causa de rechazo automático de la oferta presentada, la inclusión de la oferta que deba formar parte de los archivos B o C en el archivo de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

De exigirse garantía provisional, los errores relativos a su constitución fuera del plazo de presentación de proposiciones, no serán subsanables en ningún caso.

9.2.2 Archivo “B”: documentación ponderable en función de un juicio de valor

El archivo B deberá contener la documentación técnica que se solicite en el pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, en el de cláusulas administrativas particulares, además de la que será calificada mediante un juicio de valor de acuerdo con lo que se establece en el apartado 11.1 del Anexo I del PCAP.

La referida documentación, en su caso, será parte integrante del contrato y obligará al contratista a su cumplimiento.

En el caso de que se establezca, ajustará su contenido y formalización al modelo de oferta técnica que se adjunte con el presente pliego.

Será causa de rechazo automático de la oferta presentada, la inclusión de la oferta que deba formar parte del archivo C en el B o la inclusión en este de información que permita conocer la oferta económica o determinar la puntuación que alcanzarían los licitadores en base a los criterios evaluables de forma automática.

Se indicará también en este archivo, qué documentos y datos del licitador son de carácter confidencial, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. De no realizar esta declaración, se considerará que ningún dato o documento tiene carácter confidencial.

9.2.3 Archivo “C: documentación cuantificable de forma automática

El archivo C deberá contener la documentación que se deba calificar de forma automática mediante fórmulas o similares, fundamentalmente la oferta económica del licitador, que deberá ajustarse, en su caso, al modelo establecido.

Los precios ofertados se indicarán en euros. Estarán incluidos todos los costes que sea necesario realizar para la prestación del objeto del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el IVA que deba soportar la USC.

Las ofertas que excedan del precio máximo de licitación o del plazo de ejecución fijado por el órgano de contratación o sean incorrectamente formuladas, serán rechazadas.

9.3 Efectos

Una vez presentada, la proposición no podrá ser retirada bajo ningún concepto. La retirada indebida de una proposición será causa de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la LCSP.

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10. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. INFORMACIÓN SOLICITADA POR LOS LICITADORES

10.1 Lugar y forma

Las ofertas deberán presentarse en el Sistema de Licitación Electrónico de la Xunta de Galicia (SILEX), directamente en la dirección www.conselleriadefacenda.es/silex.

El Sistema de Licitación Electrónica SILEX será el punto de entrada de ofertas en las licitaciones de la USC. Las ofertas presentadas quedarán registradas en el sistema, quedando constancia del asiento, número de entrada, fecha y hora de presentación, identidad del remitente y del destinatario, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público dependientes de la misma.

El órgano de contratación resolverá las incidencias que puedan surgir en el procedimiento de presentación de ofertas.

10.2 Plazo

El plazo para la presentación de ofertas será el indicado en el perfil del contratante de la USC www.usc.gal/contratacion.

10.3 Información solicitada por los licitadores

Respecto de la información adicional solicitada por los licitadores, para el cumplimento del plazo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP, la petición realizada por aquellos deberá recibirse con una antelación mínima de 12 (doce) días naturales respecto de la fecha prevista en el citado artículo, en el correo electrónico [email protected].

Las respuestas serán vinculantes para el órgano de contratación y se publicarán en el perfil de contratante de la USC: www.usc.gal/contratacion

11. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES

Por utilizarse en la licitación medios electrónicos, no será obligatorio que los actos de apertura de las ofertas se realicen en acto público.

Para la apertura de la documentación administrativa y de las proposiciones será necesaria la intervención de la Mesa de Contratación publicada en el perfil de contratante de la USC.

Las ofertas presentadas en el sistema de licitación electrónica (SILEX) están cifradas y fragmentadas necesitando la concurrencia de un número mínimo de certificados electrónicos de los miembros de la Mesa, previamente determinados.

De cada sesión, la persona que ejerza la secretaría de la Mesa de contratación redactará un acta, en la que se recogerán las actuaciones realizadas y el desarrollo de la sesión. El acta será firmada por las personas que componen la Mesa y que estén presentes en la sesión de que se trate.

Tal como establece el artículo 157.3 de la LCSP el plazo para la apertura de las proposiciones es de 20 días contados desde la fecha de finalización de la fecha de presentación de ofertas.

Si la proposición se contiene en más de un archivo (B y C) por abrirse éstos en actos independientes, el plazo se entenderá cumplido, cuando se abriera dentro del citado plazo el primero de los que contengan la proposición.

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11.1 Archivo “A”

Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, procederá al examen y calificación de la documentación presentada en el correspondiente archivo electrónico, realizando las siguientes acciones:

 Visualización de los datos del licitador y acceso al Registro de Contratistas.

 Verificación de la firma electrónica de la documentación presentada.

 Apertura de la documentación contenida en el archivo electrónico.

 Calificación (admisión, enmienda o exclusión).de las ofertas.

La omisión o defecto formal de los documentos que se deban incluir en este archivo podrá dar lugar al rechazo de la oferta.

En el caso de observar errores u omisiones subsanables, se concederá un plazo no superior a tres días, a contar desde la fecha de envío de la notificación, para corregirlos. Para estos efectos se cursará notificación electrónica a través de la sede electrónica de la Universidad de Santiago de Compostela (https://sede.usc.es) o de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de la notificación a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la oferta, sin perjuicio de que las circunstancias señaladas se hagan públicas a través del perfil del contratante.

De no presentar la documentación requerida en este plazo, quedará automáticamente excluido. Este plazo no se concederá cuando se trate de omisiones absolutas de la documentación referida.

Las propuestas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los archivos que las contengan no podrán ser abiertos.

11.2 Archivo B

Previa a la apertura de la proposición incluida en el archivo B se realizarán las actuaciones siguientes:

 Revisión de la documentación relativa a la enmienda de defectos u omisiones del archivo A.

 Adopción de los oportunos acuerdos sobre admisión o exclusión de los licitadores.

Respecto de las proposiciones que fuesen admitidas a la licitación por haber sido formuladas correctamente, cuya apertura se efectuará en el día y hora que se señale en el anuncio de licitación, se realizarán las siguientes actuaciones:

 Descifrado y recomposición de la documentación relativa a los criterios no evaluables de forma automática: El descifrado y recomposición de las ofertas se realizará ante los asistentes. Será necesaria la participación, en el acto de apertura, del número de miembros de la mesa establecidos en el SILEX con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.

 Verificación de la correcta firma electrónica de los documentos.

 Visualización y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

El comité de expertos, el organismo técnico especializado, o quien designe el órgano de contratación, según proceda, realizará la calificación de la documentación ponderable en función de un juicio de valor, para lo que dispondrá de un plazo máximo de quince días naturales desde la apertura del archivo B.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 146.2 letra a) de la LCSP, en el apartado 11.2 del Anexo I del PCAP se indicará el organismo técnico especializado o la composición del comité de expertos que, en su caso, calificará esta documentación.

De las calificaciones otorgadas se dará cuenta antes de la apertura del archivo C.

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11.3 Archivo “C”

La apertura de la proposición del archivo C tendrá lugar el día y hora que se señale en el anuncio de licitación.

Se procederá del siguiente modo:

 Se realizará el descifrado y recomposición de la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática: El descifrado y recomposición de las ofertas se realizará ante los asistentes. Será necesaria la participación, en el acto de apertura, del número de miembros de la mesa establecidos en el SILEX con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.

 Se verificará la firma electrónica de los documentos.

 Se visualizará y comprobará la documentación presentada.

12. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS

El órgano de contratación podrá solicitar aclaraciones sobre las ofertas presentadas o para corregir manifiestos errores materiales en su redacción siempre que no supongan desigualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.

13. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS

13.1 Criterios

Se considerará como desproporcionada o anormalmente baja cualquier proposición que incurra en alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando exista una sola oferta, cuando Bi sea igual o superior a diez unidades porcentuales del presupuesto máximo de licitación, siendo Bi la baja porcentual de la oferta que se valora.

2. Cuando se presenten dos ofertas, si Bi supera en diez unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando se presenten de tres a cinco ofertas, si Bi supera en cinco unidades porcentuales a la baja aritmética media obtenida del conjunto de las ofertas económicas presentadas.

4. Cuando se presenten más de cinco ofertas, si Bi supera en tres unidades porcentuales a la baja aritmética media obtenida del conjunto de las ofertas económicas presentadas.

En este caso, la Mesa de contratación solicitará a los licitadores que incurran en presunción de anormalidad, la justificación de la oferta presentada de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 149 de la LCSP que se indican en el punto siguiente, y propondrá al órgano de contratación, a la vista del resultado, la aceptación o rechazo de la oferta.

13.2 Justificación de la oferta anormalmente baja

Para la justificación de la oferta económica anormalmente baja, el licitador deberá presentar la siguiente documentación:

1. Cartas de compromiso de todas las empresas subcontratistas relativas a las instalaciones de electricidad, climatización, ventilación y control, en las cuales se hará constar que aquellas se comprometen con el licitador a realizar la totalidad de los trabajos y la puesta en funcionamiento de las instalaciones, sin incrementar el presupuesto ofertado por el licitador.

2. Precios unitarios de materiales, equipos y mano de obra que intervenga en la obra.

3. Precios descompuestos de todas las partidas de obra.

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14. SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO

Tal como establece el artículo 144 de la LCSP, si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjera la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata, por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, se sucederán en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúnan las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y justifiquen su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

III. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN

15. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Los criterios para la calificación de las ofertas se indicarán en el apartado 11 del Anexo I del PCAP.

Los licitadores deberán acreditar la situación de sus ofertas respecto de cada criterio por los medios que para cada caso indique el órgano de contratación, a efectos de asignarle la puntuación resultante.

Las ofertas serán calificadas técnicamente por el responsable del contrato, o en su caso, por quien determine el órgano de contratación.

Si los criterios evaluables de forma automática suponen un porcentaje inferior al 50%, para la valoración técnica se acudirá a un comité de expertos formado por un mínimo de 3 miembros o a un organismo técnico especializado que se especificará en el apartado 11.2 del Anexo I del PCAP. Su composición o la indicación, según proceda, se publicará en el Anexo I del PCAP.

16. MESA DE CONTRATACIÓN

El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.

La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante de la USC.

Los miembros de la Mesa serán nombrados por el Rector.

Será suficiente para la válida constitución de la Mesa la asistencia de cuatro de las personas que la componen, siempre que estén presentes quienes ostenten la presidencia, la secretaría y las que actúen en representación del servicio de la Asesoría Jurídica y del servicio responsable de Control Interno.

La Mesa podrá estar asistida por las personas que por su cualificación profesional se consideren necesarias, para asesorarla en función de la naturaleza de los asuntos que se traten, con voz, pero sin derecho de voto.

Podrá así mismo, solicitar cuantos informes técnicos considere pertinentes para realizar la valoración de las ofertas presentadas por los licitadores.

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17. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE PRESENTÓ LA MEJOR OFERTA

El requerimiento de presentación de documentación al licitador que realizó la mejor oferta se remitirá mediante notificación para comparecencia electrónica. El licitador deberá presentarla en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de envío de la notificación o del aviso, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.

En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula 1.1, párrafo 2º, de estos pliegos, la documentación deberá presentarse en el registro electrónico de la USC en la dirección https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm.

17.1 Inscrito en un registro de contratistas.

Debido a la obligación de estar inscritos en el ROLECE o en el RXC-Galicia para poder licitar electrónicamente, el licitador que realizó la mejor oferta deberá presentar, de entre la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, únicamente la que no figure en el registro correspondiente.

17.2 No inscrito en un registro de contratistas

1. Los documentos que acrediten la personalidad, que serán los siguientes:

 Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación de la fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (o el que en su caso lo sustituya reglamentariamente) de la persona que firma la proposición, así como la documentación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Se expresarán las circunstancias personales y el domicilio.

 Si la empresa fuese persona jurídica española, será obligatoria la presentación de copia auténtica o compulsada del Número de Identificación Fiscal y de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de personalidad jurídica de que se trate.

 La personalidad de los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea o firmantes de los acuerdos sobre el Espacio Económico Europeo que se indican en el Anexo I del RGLCAP, se acreditará por su inscripción en el registro procedente del acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando la legislación del Estado en el que estén establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

 La capacidad de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figura inscrita en el registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con

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entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga.

De tratarse de una UTE, deberá presentarse escritura pública de constitución, debidamente inscrita en el Registro correspondiente como tal.

2. Los documentos que acrediten la representación son los siguientes:

 Los que comparezcan y firmen la proposición en nombre de otro deberán presentar copia compulsada del DNI de los apoderados o documento que reglamentariamente lo sustituya.

 Si el licitador fuese un empresario individual se presentará copia auténtica o compulsada de la escritura de poder notarial otorgada por el titular o propietario de la empresa.

 Si el licitador fuese una persona jurídica, se presentará copia auténtica o compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil con aquellos particulares en los estatutos o acuerdos sociales de los que se deduzca dicha representación. Si ésta no resultase únicamente de ellos se presentará, además escritura de poder notarial para justificarla, inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro Público que corresponda.

3. Documentación justificativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o de la clasificación, tal como se indica en la cláusula 7.4 de este pliego.

4. Las empresas extranjeras presentarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, de ser el caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle al licitador.

5. De ser el caso, original o copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o al último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Sin perjuicio de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones previstas en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante una resolución expresa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o declaración responsable de tener una cifra de negocio inferior a un millón (1.000.000) euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en el artículo 82.1 c) de la citada ley.

6. La documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización para que la USC obtenga de forma directa tal acreditación.

7. Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva, que podrá prestarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP.

8. Acreditación, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se comprometieran a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, siendo ésta una de las obligaciones esenciales del contrato.

9. Certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora, por persona con poder bastante, de la suscripción de una póliza de responsabilidad civil (o extensión de la que tenga concertada el contratista) de acuerdo con lo previsto en la cláusula 24 de este pliego.

10. Certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora, por persona con poder bastante, de la suscripción de una póliza de seguro de todo riesgo construcción (o extensión de la que tenga concertada la contratista) de acuerdo con lo previsto en la cláusula 24 de este pliego.

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Se eximirá de la obligación de presentar la documentación que no sea específica del contrato a ejecutar, a aquellos contratistas cuya documentación se encuentre en poder de la USC y mantenga su vigencia. En este caso el adjudicatario deberá indicar en que procedimiento o expediente presentó tales documentos.

De no entregar la documentación en el plazo señalado, se entenderá que la empresa retiró la oferta presentada, tal como establece el artículo 150.2 de la LCSP y se solicitará la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que quedaran clasificadas las ofertas.

En el caso de que el licitador no cumpla adecuadamente el requerimiento, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.

El licitador que no cumpla lo establecido en esta cláusula dentro del plazo señalado en ella, podrá ser declarado en prohibición de contratar, tal como prevé el artículo 71.2 de la LCSP.

En todo caso, las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al idioma castellano o gallego.

18. RENUNCIA O DESESTIMIENTO

De renunciar al contrato, por razones de interés público, debidamente justificadas, antes de la adjudicación, se compensará a los licitadores por los gastos en que incurriesen, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.

Cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación, el órgano de contratación, antes de la adjudicación, podrá desistir del contrato, compensando los candidatos por los gastos en que incurriesen, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.

IV. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y FORMALIZACIÓN

19. ADJUDICACIÓN

1. El órgano de contratación adjudicará el contrato a la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 11 del Anexo I del PCAP, o declarará desierta la contratación en el caso de que no se presente ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios previstos en este pliego.

2. La adjudicación se adoptará mediante una resolución motivada que se les notificará a los candidatos y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el diario oficial pertinente cuando corresponda hacerlo en función de la cuantía.

3. Desde la recepción de la documentación señalada en la cláusula 17 de este pliego, la USC dispondrá de cinco días hábiles para realizar la adjudicación del contrato.

4. El plazo para la adjudicación será de quince días si el único criterio de evaluación es el precio y de dos meses si existe más de un criterio de evaluación, en ambos casos, contados desde la apertura del archivo B o C, excepto que se establezca otro plazo en el pliego, en cuyo caso se indicará en el apartado 20 del Anexo I del PCAP.

Tal como establece el artículo 158 de la LCSP, este plazo quedará automáticamente ampliado en quince días hábiles en el caso de que sea necesario seguir los trámites previstos en el artículo 149.4 de la citada LCSP en relación con las ofertas con valores anormales o desproporcionados.

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