SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: Dirección Provincial de Sevilla: Notificaciones... 4

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S u m a r i o

Miércoles 25 de febrero de 2015

Número 46

JUNTA DE ANDALUCÍA:

— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:

Delegación Territorial en Sevilla:

Prórroga de la ultraactividad del Convenio Colectivo del Excmo.

Ayuntamiento de Utrera . . . 3

Depósito del acta de modificación y estatutos de la «Asociación de la Prensa de Sevilla-Asociación de Periodidtas de Sevilla» . 3 — Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Delegación Territorial en Sevilla: Notificación de procedimiento sancionador . . . 4

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:

— Dirección Provincial de Sevilla: Notificaciones . . . 4

NOTARÍAS:

— Notaría de don Antonio García Morales: Expediente de venta extrajudicial . . . 5

— Notaría de don José-Manuel Montes Romero-Camacho: Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria . . . 5

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

— Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 329/14, 321/14, 1118/14 y 187/14; número 2: autos 141/14, 139/14, 131/14, 127/14, 125/14, 115/14, 259/14, 922/12, 201/14, 209/14, 225/14, 231/14, 239/14, 53/14, 187/14 y 193/14; número 4 (refuerzo bis): autos 623/13; número 5 (refuerzo): autos 1306/12; número 6: autos 251/14, 200/12, 230/13, 46/13, 54/15 y 1136/13; número 6 (refuerzo): autos 955/13 y 1248/13; número 7: autos 152/13 y 13/13; número 9: autos 114/13 y 955/11; número 11: autos 1384/12, 1328/12 y 399/13 . . . 6

Jaén.—Número 3: autos 400/14 . . . 25

Barcelona.—Número 1: autos 240/14 . . . 26

Valencia.—Número 12: autos 1164/13 . . . 26

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— Sevilla: Convocatoria de subvenciones. . . 26

Gerencia de Urbanismo: Expediente colectivo de prescripción de fianzas. . . 40

Notificaciones . . . 48

— Alcalá de Guadaíra: Anuncios de licitación . . . 53

Anuncio de adjudicación de contrato . . . 54

— La Algaba: Ordenanza municipal . . . 55

— Las Cabezas de San Juan: Ordenanza municipal . . . 55

— Carmona: Modificación puntual . . . 55

Proyecto de actuación . . . 58

— Écija: Anuncio de licitación . . . 62

— Lantejuela: Creación de ficheros de datos de carácter personal . 62 — Mairena del Aljarafe: Notificaciones . . . 63

— Marchena: Notificación. . . 66

— Los Palacios y Villafranca: Notificaciones . . . 66

— La Rinconada: Anuncios de licitación . . . 66

— Tocina: Notificación . . . 67

— Umbrete: Expediente de modificación presupuestaria . . . 68

— Utrera: Avocación de competencias . . . 68

Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habi- tantes . . . 68

— Chipiona (Cádiz): Notificaciones . . . 71

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:

— Consorcio de Aguas de la Sierra Sur: Proyecto de adaptación de los estatutos . . . 72

ANUNCIOS PARTICULARES:

— Comunidad de Regantes «Ribera del Corbones»: Convocatoria de asamblea general ordinaria . . . 72

— Ilustre Colegio Notarial de Andalucía: Expediente de devolu-

ción de fianza . . . 72

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JUNTA DE ANDALUCÍA

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Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

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Delegación Territorial en Sevilla

Visto el acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Utrera, adoptado por la mesa general de negociación.

Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.),de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comi- siones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4042/82, de 29 de diciem- bre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 202/2013, de 22 de octubre, que modifica la citada estructura y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación Territorial,

AcuerdA

Primero.—Registrar y ordenar el depósito del acuerdo de prórroga de ultraactividad del convenio colectivo del Excmo. Ayun- tamiento de Utrera, adoptado por la mesa general de negociación.

Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 4 de febrero de 2015.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.

AcuerdodelAmesAnegociAdorAdelpersonAllAborAl

En Utrera a 12 de diciembre de 2014, se reúne la mesa negociadora del personal laboral.

Antecedentes

Mediante acuerdo de Pleno de 14 de febrero de 2013, se acordó la denuncia del convenio colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Utrera (2004-2008) aprobado por acuerdo de Pleno de 8 de abril, y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de 25 de junio de 2010, y aprobado por la mesa de negociación de fecha 24 de marzo de 2010 (código convenio anterior:

4100430, código actual: 41000432011988).

Con fecha 8 de marzo de 2013, se reunió la mesa negociadora del personal laboral y se iniciaron las conversaciones para un nuevo convenio colectivo.

Mediante acuerdo de 2 de diciembre de 2013, la mesa negociadora del personal laboral aprobó una prórroga de la vigencia del convenio colectivo hasta 31 de mayo de 2014, y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2014. Dicho acuerdo fue refrendado por el Pleno de la Corporación con fecha 13 de febrero de 2014, y por el comité de empresa con fecha 21 de enero de 2014. Fue publicado anuncio de dicha prórroga en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del día 24 de mayo de 2014.

Con fecha 26 de septiembre de 2014, la mesa negociadora del personal laboral aprobó una nueva prórroga hasta final del ejer- cicio 2014, que fue refrendada por el Pleno de la Corporación mediante acuerdo de 9 de octubre de 2014. Dicha prórroga fue publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de 4 de diciembre de 2014.

Ya existe un acuerdo casi total entre ambas partes, pero la conclusión del proceso requiere una tercera prórroga del Convenio, hasta el 31 de marzo de 2015.

lAmesAnegociAdorAdelpersonAllAborAlAcuerdA

Primero.—En base al artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, prorrogar la vigencia del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Utrera hasta el 31 de marzo de 2015, o en su caso hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo si se produce antes de dicha fecha.

Segundo.—Delegar en la Secretaría de la mesa del personal laboral la gestión de los trámites necesarios para la inscripción y publicación del presente acuerdo. Por la Corporación, por UGT y por CCOO. (Siguen firmas ilegibles.)

8W-1571

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Delegación Territorial en Sevilla Expte: 41/89.M.274.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 873/77, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de Asociación, y a los efectos previstos en el mis- mo que han sido depositados en este Centro el día 18 de diciembre de 2014, el Acta de modificación y los Estatutos de la Asociación denominada «Asociación de la Prensa de Sevilla-Asociación de Periodistas de Sevilla». Se ha modificado el Reglamento de Elecciones, según acuerdo obtenido en asamblea general extraordinaria por unanimidad. Los ámbitos territorial y profesional son provincial y pro-

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fesional respectivamente, siendo la firmante del acta de modificación: Doña María Jesús Azor Reche (Secretaria) y con el visto bueno del Presidente don Rafael Rodríguez Guerrero.

Sevilla 4 de febrero de 2015.—La Jefa de Servicio de Administración Laboral y por suplencia, Jefa del Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (por resolución de la Delegada Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fecha 19 de noviembre de 2013), Pastora Fernández Arqueros.

4D-1750

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Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

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Delegación Territorial en Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricul- tura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0728/14/SAA.

Interesado: Emilio Fuentes Ruiz.

DNI núm.: 28464194S.

Acto notificado: Propuesta de resolución de procedimiento sancionador.

Fecha: 28 de enero de 2015.

Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publi- cación.

Sevilla, 17 de febrero de 2015.—La Delegada Territorial, María Dolores Bravo García.

34W-1989

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

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Dirección Provincial de Sevilla

Remisión de resolución de revisión de acuerdo administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92.

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones sobre expedientes administrativos para la revisión de las resoluciones por las que se reconocieron prestaciones por desempleo a favor de los interesados que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Esta Dirección Provincial es competente para revisar por sí las resoluciones por las que declare el reconocimiento de presta- ciones por desempleo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 226.1 y 227.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tal como ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de abril de 1996.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra este acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE núm. 245 de 11/10/2011), podrán interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección Provincial, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo, o en la Subdirección Provincial de Prestaciones, o por alguno de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del SPEE.

Referencia D.N.I. Apellidos y nombre Motivo

MATP 14.329.232 SANTOS FLOR, CRISTINA RESOLUCIÓN / REVISIÓN DE OFICIO

MATP 28.346.264 JIMÉNEZ LINARES, ENCARNACIÓN RESOLUCIÓN REVISIÓN DE OFICIO SUBSIDIO SEASS

MATP 28.498.657 DAZA REDONDO, JOSÉ ANTONIO RESOLUCIÓN SOBRE EXTINCIÓN DE PXD Y PERCEPCIÓN INDEBIDA MATP 28.780.097 TENA RUEDA, EMILIO JOSÉ RESOLUCIÓN / REVISIÓN DE OFICIO

MATP 29.511.743 AGUIRRE REINA, MAURICIO RESOLUCIÓN / REVISIÓN DE OFICIO MATP 30.230.055 RUIZ MUÑOZ, YOLANDA RESOLUCIÓN / REVISIÓN DE OFICIO MATP 48.989.522 GALLARDO GERENA, ABEL RESOLUCIÓN / REVISIÓN DE OFICIO MATP 52.249.321 CORDOBÉS GONZÁLEZ, MANUEL RESOLUCIÓN / REVISIÓN DE OFICIO MATP 53.350.355 GARCÍA RODRÍGUEZ, SOLEDAD RESOLUCIÓN / REVISIÓN DE OFICIO MATP 75.353.006 ZAMORA GUTIÉRREZ, CARMEN RESOLUCIÓN / REVISIÓN DE OFICIO

MATP 75.374.169 FORNET PLAZA, ROSARIO RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN SUBSIDIO SEASS Sevilla a 3 de febrero de 2015.—El Director Provincial, Miguel Ángel Terrero Prada.

34W-1456

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NOTARÍAS

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NOTARÍA DE DON ANTONIO GARCÍA MORALES

Don Antonio García Morales, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Alcalá del Río.

Hace saber: Que en su Notaría, sita en Alcalá del Río, avenida de Andalucía, número 87, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada, que constituye el domicilio habitual del deudor:

Urbana. Dieciséis. Vivienda unifamiliar diesicéis, ya terminada, ubicada en la parcela dieciséis de la manzana RU-1, sita en calle Santa Teresa de Calcuta, número dieciséis de Gobierno de Alcalá del Río. La superficie de la parcela es aproximadamente de ciento cuatro metros, noventa y tres decímetros cuadrados. La vivienda tiene una superficie construida aproximada de ciento cuarenta y un metros, catorce decímetros cuadrados. Consta de dos plantas sobre rasante más castillete de acceso a la planta de cubierta, con- venientemente distribuidas para vivienda. Esta vivienda dispone de un solárium en planta de cubierta de aproximadamente catorce metros, cuarenta y siete decímetros cuadrados, y un jardín en el resto de la parcela no ocupada por la construcción, donde se ubica una plaza de aparcamiento en superficie. La descrita vivienda, linda al frente, entrando a través de jardín con calle Santa Teresa de Calcuta, por la derecha, con vivienda catorce construida sobre parcela catorce de la misma manzana; izquierda, a través del jardín con parcela dieciocho de la misma manzana; y por el fondo, con vivienda quince construida sobre parcela quince de la misma manzana.

Inscripcion: Consta inscrita en el Registro de la Propiedad número seis de Sevilla, en el tomo 1.252, libro 178, folio 159, finca número 9.347.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

1º. La subasta tendrá lugar en mi Notaría, el día 8 de abril de 2015, a las 10:00 horas, al tipo del precio tasado en la escritura de la hipoteca, que es la cantidad de doscientos sesenta y ocho mil seiscientos euros.

2º. De conformidad con el artículo 669 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al cinco por ciento del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

3º. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículo 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de nueve horas a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

4º. La subasta se efectuará en la forma y límites que determina el artículo 129 de la Ley Hipotecaria según redacción dada por Ley 1/2013 de 14 de mayo y con carácter supletorio por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Alcalá del Río a 17 de febrero de 2015.—El Notario, Antonio García Morales.

36D-1901-P

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NOTARÍA DE DON JOSÉ MANUEL MONTES ROMERO-CAMACHO

Don José Manuel Montes Romero-Camacho, Notario del Ilustre Colegiode Andalucía con residencia en Castilleja de la Cuesta (Sevilla).

Hace saber: Que en su Notaría, sita en Castilleja de la Cuesta, calle Amapola, número dos, Planta 1ª, Oficina 6/7, se tramita acta de ejecución hipotecaria extrajudicial de finca hipotecada, conforme a los artículos 129 de la Ley Hipotecaria, y, 236 y 236.a al 236.o del Reglamento Hipotecario, y, del artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo (BOE 10 de marzo de 2012), de la siguiente finca hipotecada, que es la vivienda habitual de la parte deudora:

Urbana. Vivienda unifamiliar de dos plantas, construida sobre la parcela señalada con el número once del plano de parcelación de la Urbanización «Las Marismas», término de Aznalcázar (Sevilla), hoy, calle Cerrado Garrido, número ocho de gobierno.

La superficie de la parcela es de seiscientos dieciséis metros y once decímetros cuadrados.

La superficie total construida es de ciento treinta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, y, útil, de ciento treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados.

La planta baja está compuesta de vestíbulo, salón-comedor, cocina, tres dormitorios, dos baños, vestidor, distribuidor y porche, con una superficie total construida de ciento trece metros y cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, y, útil, de ciento doce meros y ochenta y ocho decímetros cuadrados.

La planta alta está compuesta por una sala de estar, con una superficie total construida de veinte metros con veintinueve decí- metros cuadrados, y, útil, de ciento dieciocho metros y veintiséis decímetros cuadrados.

La parte no edificada se destina a patio.

Linda: frente, con la calle D o resto de finca, señalado con el número cinco de gobierno; derecha entrando, parcela de Luis Sanjió Magariños; izquierda, parcela de Antonio Leyva Muñoz; y, fondo, parcela de José Polonio.

Inscripción. En el Registro de la Propiedad número uno de Sanlúcar la Mayor, al tomo 1.920, libro 139 de Aznalcázar, folio 217, finca número 9.149, inscripción 1ª.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber que las bases de la única subasta son las siguientes:

1. Tendrá lugar en mi Notaría, el próximo día veinticinco de marzo de dos mil quince, a las once horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de hipoteca, que es la cantidad de trescientos ochenta mil novecientos veintiún euros con noventa y tres céntimos (380.921,93 €).

2. Salvo la entidad acreedora, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta, deberán consignar en mi Notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo.

3. La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a y 236.b pueden consultar- se en mi Notaría, en días laborales, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a las hipotecas que se ejecutan continuarán subsistentes.

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4. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo citado, hasta el mo- mento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

5. La subasta se efectuará y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

6. Para el caso de que la comunicación por correo certificado al titular de la última inscripción de dominio, del lugar, día y hora fijados para la subasta, a que se refiere el artículo 236.f del Reglamento Hipotecario, resultase infructuosa o negativa, servirá el presente anuncio y su publicación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y Registro de la Propiedad competentes, «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y «Boletín Oficial del Estado», para suplir y tener efectuada dicha comunicación.

En Castilleja de la Cuesta a 12 de febrero de 2015.—El Notario, José Manuel Montes Romero-Camacho.

36D-1877-P

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Juzgados de lo Social

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 329/2014, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Andrés Torres Provincial, don Manuel Sánchez Alba, don Enrique Jiménez Tirado, don José Báez Álvarez, don Francisco Javier San- tacreu Benítez, don José Ato. Vilariño Gutiérrez, don Francisco Manuel Viñas Gómez, don Antonio Serrano Gutiérrez, don José Flores García, don Juan Manuel Jiménez Crespo, don Cipriano Ocaña García, don Fernando Rosa Pareja, don Fco. Doña Oliveros, don Juan Ramón Lainez Fernández, don Juan Luis Alemany Cid, don Francisco Manuel Barrones Ramírez, don José Luis Morales Carrasco, don Manuel Villalba Carmona, don Antonio González Ruiz, don Pascual Santacreu Benítez, don Antonio Macías García, don Jesús Martín Morales, don José M. Sánchez Alba, don Francisco Gordo Alfonso, don Rafael Fernández Arahal, don Antonio González Campos, don Rafael Torres Provincial, don Antonio Torres Provincial y don Francisco Rosa Pareja, contra Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L., en la que con fecha 13 de enero de 2015, se ha dictado cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

decreto Sr. Secretario Judicial:

Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.

En Sevilla a 21 de noviembre de 2014.

pArtedispositivA

Acuerdo:

Habiendo sido declarada la ejecutada, Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L., en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince (15) días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la de- manda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de calle José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0329-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «social-revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN:

ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «be- neficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «social-revisión».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

el secretArio JudiciAl

Y para que sirva de notificación en forma a Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las

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demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 21 de noviembre de 2014.—El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.

8W-631

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 321/2014, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña Encarnación Calderón González contra Autoescuela Luna e Hijo, S.L., en la que con fecha 13 de enero de 2015, se ha dictado Decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

decretonúmero 11/15 Sr. Secretario Judicial:

Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.

En Sevilla a 13 de enero de 2015.

pArtedispositivA

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada, Autoescuela Luna e Hijo, S.L., en situación de insolvencia por importe de 47.978,46 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de calle José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0321-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «social-revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN:

ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el

«beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «social-revisión».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

el secretArio JudiciAl

Y para que sirva de notificación en forma a Autoescuela Luna e Hijo, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resolu- ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 13 de enero de 2015.—El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.

8W-628

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1118/2014, sobre social ordinario, a instancia de don Raúl García Bracero, contra Novacon 2011, S.L., en la que con fecha 13 de febrero de 2014, se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto.

Secretario Judicial señor don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.

En Sevilla a 12 de noviembre de 2014.

Antecedentes de hecho.

Primero.—Don Raúl García Bracero, presentó demanda de cantidad frente a Novacon 2011, S.L.

Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1118/2014.

Fundamentos de derecho.

Primero.—Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82,1 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

(8)

Parte dispositiva, dispongo:

—Admitir la demanda presentada.

—Señalar el día 24 de marzo de 2015 a las 10:00 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas de este Juz- gado sito en Avda. de la Buhaira, 26, Edificio Noga, 1ª. planta, Sala de Vistas número 8.

—Citar para conciliación a celebrar el día 24 de marzo de 2015, a las 9:30 horas en la 5ª. planta-Secretaría, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el/la Secretario/a Judicial, conforme a lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011 de RJS.

«Artículo 83. 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.

2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuan- do éste sin necesidad de declarar su rebeldía.»

—El/la Secretario/a Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social.

—Dar traslado a S.S.ª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.

—Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del Art. 182 LEC.

—Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de.

—Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en forma a Novacon 2011, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el pre- sente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 13 de febrero de 2015.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.)

258-2054

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 187/2014, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña Marta León Moreno contra Comercial Namisur, S.L., y Europrice 2011, S.L., en la que con fecha 13 de enero de 2015, se ha dictado cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

decretonúmero 14/15 Sr. Secretario Judicial:

Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.

En Sevilla a 13 de enero de 2015.

pArtedispositivA

Acuerdo:

Declarar a las ejecutadas Comercial Namisur, S.L., y Europrice 2011, S.L., en situación de insolvencia por importe de 2.375,48 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de calle José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0187-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «social-revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN:

ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el

«beneficiario», Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por es- pacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «social-revisión».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

(9)

Y para que sirva de notificación en forma a Comercial Namisur, S.L., y Europrice 2011, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 13 de enero de 2015.—El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.

8W-626

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 141/2014, a instancia de la parte actora don José María Hiraldo Naranjo contra Seguridad Sansa, S.A., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto número 299/14, de fecha 10 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

pArtedispositivA

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Seguridad Sansa, S.A., en situación de insolvencia por importe de 985,32 euros, en concepto de princi- pal, más la cantidad de 197,06 euros presupuestados para costas, gastos e intereses provisionales insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley 36/2011 (LRJS).

lAsecretAriAJudiciAl

Y para que sirva de notificación a la demandada Seguridad Sansa, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el pre- sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 10 de octubre de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

8W-11980

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 139/2014, a instancia de la parte actora don Francisco Gallego Molina contra Áridos Sevillanos, S.L., don Salvador Martín Lora, Capret, S.L., Extrayma, S.L., y Extrayobras, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto número 296/14, de fecha 10 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

pArtedispositivA

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Áridos Sevillanos, S.L., Capret, S.L., Extrayma, S.L., y Extrayobras, S.L., en situación de insolvencia por importe de 8.893,87 euros, en concepto de principal, más la cantidad de 1.778,77 euros presupuestados para costas, gastos e inte- reses provisionales insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley 36/2011 (LRJS).

lA secretAriA JudiciAl

Y para que sirva de notificación al demandado Áridos Sevillanos, S.L., don Salvador Martín Lora, Capret, S.L., Extrayma, S.L., y Extrayobras, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 10 de octubre de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

8W-12127

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 131/2014, a instancia de la parte actora Fundación La- boral de la Construcción contra Divelsur, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 5 de junio de 2014, del tenor literal siguiente:

pArtedispositivA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Divelsur, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 165,67 euros en concepto de principal, más la de 33,14 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

(10)

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.3 LEC, notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá de- ducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Doy fe.

el/lA mAgistrAdo-Juez el/lA secretArio/A

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Asimismo, se ha dictado Decreto de fecha 5 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

pArtedispositivA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Divelsur, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 165,67 euros en concepto de principal, más la de 33,14 euros calculados pro- visionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS, TGSS, INEM y CORPME, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y DGT la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.

Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que en el plazo de diez (10) días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la AEAT que pudieran corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. (artículo 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso «social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en la cuenta de Banesto número, indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes rela- cionados. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

el/lA secretArio JudiciAl

Y para que sirva de notificación al demandado Divelsur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 12 de noviembre de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

8W-13456

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 127/2014, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Arrola Sur, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto número 294/14, de fecha 10 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

pArtedispositivA

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Construcciones Arrola Sur, S.L., en situación de insolvencia por importe de 207,54 euros, en concepto de principal, más la cantidad de 41,51 euros presupuestados para costas, gastos e intereses provisionales insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Notifíquese la presente resolución.

(11)

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley 36/2011 (LRJS).

lA secretAriA JudiciAl

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Arrola Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 10 de octubre de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

8W-12128

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 125/2014, a instancia de la parte actora don José León Huertas, don Juan Antonio Cruz Díaz, doña Laura Borrego Núñez, don José Antonio Algaba Reina y don Jorge Reyes Estévez contra Formación del Automovil, S.A., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto número 297/14, de fecha 10 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

pArtedispositivA

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Formación del Automóvil, S.A., en situación de insolvencia por importe de 9.126,24 euros, en concepto de principal, más la cantidad de 1.825,25 euros presupuestados para costas, gastos e intereses provisionales insolvencia que se enten- derá a todos los efectos como provisional.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley 36/2011 (LRJS).

lAsecretAriAJudiciAl

Y para que sirva de notificación al demandado Formación del Automóvil, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 10 de octubre de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

8W-12126

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 115/2014, a instancia de la parte actora don Jesús Toleda- no Muñoz contra 4 X 4 Gomez Cars, S.C.A., Gómez Cars Cádiz, S.L., y Gómez Car Sevilla, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto número 370/14, de fecha 3 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

pArtedispositivA

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada 4 X 4 Gómez Cars, S.C.A., Gómez Cars Cádiz, S.L., y Gómez Car Sevilla, S.L., en situación de insol- vencia por importe de 15.750,72 euros, en concepto de principal, más la cantidad de 2.495,10 euros presupuestados para costas, gastos e intereses provisionales insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley 36/2011 (LRJS).

lA secretAriA JudiciAl

Y para que sirva de notificación al demandado 4 X 4 Gómez Cars, S.C.A., Gómez Cars Cádiz, S.L., y Gómez Car Sevilla, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de empla- zamientos.

En Sevilla a 3 de noviembre de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

8W-13117

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 259/2014, a instancia de la parte actora doña María Dolores Heredia Tapia contra Lone Star, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 6/11/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

S.S.ª Ilmo. Dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Lone Star, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 39.643,91 euros en concepto de principal, más la de 7.928,78 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

(12)

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art. 551.3 L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá de- ducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado-Juez La Secretaria

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Asimismo, se ha dictado Decreto de fecha 6/11/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Lone Star, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 39.643,91 euros en concepto de principal, más la de 7.928,78 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración sus- crito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A.E.A.T., I.N.S.S., T.G.S.S, INEM y CORPME, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y D.G.T. la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.

Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la A.E.A.T. que pudieran corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso “Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en la cuenta de Banesto número, indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados.

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/

aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado Lone Star, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 6 de noviembre de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

253W-13317

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 922/2012, a instancia de la parte actora don José Manuel Cros García contra Vodamóvil XXI, S.L., se ha acordado citar a dicha parte demandada como parte demandada por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 24 de marzo 2015, a las 10,05 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26. 5.ª planta, edificio Noga, sala de vistas 1.ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

(13)

Y para que sirva de citación a Vodamóvil XXI, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 27 de enero de 2015.—La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

8W-1120

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 201/2014 a instancia de la parte actora doña Esther Barrientos Muñoz contra Francisco Javier Almernara González sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 22 de septiembre de 2014 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones frente a Francisco Javier Almer- nara González por la suma de 10.853,10 euros en concepto de principal, más la de 2.000,00 euros calculados para intereses y gastos, sin perjuicio de posterior liquidación.

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art. 551.3 L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, al de su notificación.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado–Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado-Juez.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Asimismo, se ha dictado decreto de fecha 22 de septiembre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Francisco Javier Almernara González actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 22 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro.

34W-11667

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 209/2014 a instancia de la parte actora doña Raquel Martín Hurtado contra F.G.R. Colaboraciones SL y Fogasa, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 23 de sep- tiembre de 2014 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a F.G.R. Colaboraciones SL en cantidad suficiente a cubrir la suma de 38.997,45 euros en concepto de principal, más la de 7.799,49 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art. 551.3 L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá de- ducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

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