VIVO ENERGÍA facturará al CLIENTE de acuerdo con la lectura del consumo realizada por la Empresa Distribuidora y con la periodicidad en que sea realizada esta lectu[r]
4º- Precio. Para el producto indexado, el precio del contrato es la suma de los
componentes enunciados a continuación. 1) Precio Pool, precio marcado por el mercado diario (consultable en www.omie.es) 2) Pagos por Capacidad, coste relativo al Pago por Capacidad legalmente establecido y correspondiente a la tarifa ATR contratada por el Cliente 3) Servicios de Ajuste, coste de los servicios que permiten garantizar la seguridad y calidad del suministroeléctrico y, la coordinación de los sistemas de producción y transporte. Se tomará como referencia la Liquidación Inicial Provisional Segunda más un incremento de un euro el MWh para compensar las diferencias con la liquidación final definitiva. 4) Costes Operador, coste regulado relativo a los honorarios del Operador del Mercado (OMIE) y del Operador del Sistema (REE) 5) Pérdidas, pérdidas de consumo tal y como queden definidas en la legislación y sean aplicadas por el Operador del Sistema en base a los procedimientos vigentes en cada momento 6) Peajes de acceso, formado por el coste regulado de ATR vigente 7) Impuesto municipal 8) Coste comercialización aplicado al consumo en barras de central, se incluye la remuneración de AME, y el coste de los desvíos. En el caso de que el sobrecoste de los desvíos a subir o de los desvíos a bajar publicados por REE para dicho mes supere su valor de referencia, establecido en 22,60 €/MWh y 13,47 €/MWh, respectivamente, el Coste de Comercialización se incrementaría en la cantidad resultante de la siguiente fórmula: Coste de comercialización (€/MWh) = 0,005 * Máximo (Incremento ∂ subir, Incremento ∂ bajar) dónde “Incremento ∂ subir” es la variación porcentual del precio medio mensual del sobrecoste horario del desvío en las horas con desvíos a subir, con respecto a su valor de referencia. En el caso de que el valor resultante fuera negativo
13.1.- En caso de retraso o impago por parte del Cliente de cualquier factura vencida y, sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 15ª, el Comerc[r]
13.1.- En caso de retraso o impago por parte del Cliente de cualquier factura vencida y, sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 15ª, el Comercializador pod[r]
En el caso de que se justifique la solvencia técnica mediante subcontratación, será necesario presentar una relación de empresas con las que vaya a subcontratar, los respectivos compromisos de colaboración para la ejecución del contrato en el caso de que la licitadora resulte adjudicataria, así como declaración responsable conforme al modelo de Anexo II.A o DEUC suscrito por cada uno de los subcontratistas incluidos en la relación presentada.
Es el primero (1°) de diciembre de 20xx previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Cláusula Décima relativa a Garantías de las Condiciones Generales del Contrato y previo registro del presente contrato por parte de EL VENDEDOR y de EL COMPRADOR en la herramienta para tal fin dispuesta por el Gestor del Mercado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017, o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
• Si el siniestro se produce pasados los doce primeros meses de vigencia del alquiler, se producirá la extinción del mismo sin ningún coste adicional por ningún concepto para CGL. En este caso el Adjudicatario realizará a CGL, una propuesta económica para la entrega de otro vehículo de segmento y características técnicas semejantes al siniestrado, y en las mismas condiciones de contratación. CGL, a la vista de la propuesta económica presentada por este Licitador, se reservaría el derecho de solicitar otras ofertas a diferentes Compañías de arrendamiento de vehículos.
7.1. El precio del suministro, así como de los posibles servicios adicionales será el establecido en las CondicionesParticulares, salvo cambios regulatorios y la modificación o creación de cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro y que, en su caso, serán repercutidos según se establezca legalmente y sin perjuicio de la facultad reconocida a la Comercializadora en la Condición General 9ª. 7.2. Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler del equipo de medida, depósito de garantía y otros valores/conceptos regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente y repercutidos dentro del precio de suministro en la factura. Las variaciones que puedan sufrir estos componentes respecto a los valores de referencia indicados en las condicionesparticulares, serán trasladadas automáticamente a los precios desde el momento en que entren en vigor, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la Condición General 9ª.
La empresa adjudicataria y sus subcontratistas, si va a tratar sola o conjuntamente con otros, datos personales por cuenta del responsable del tratamiento –Ineco- y tenga que acceder a datos de carácter personal, almacenados en los sistemas de Ineco, ya sea informático o en papel, deberá formalizar el contrato de prestador de servicio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de la LOPD y en aquellos servicios que no impliquen un tratamiento de datos personales responsabilidad de Ineco, pero sí una posibilidad de acceso físico a los mismos, deben firmar los empleados adscritos al servicio el “documento de confidencialidad y privacidad”, a la firma del contrato de la empresa con Ineco. Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, debe
La empresa adjudicataria y sus subcontratistas, si va a tratar sola o conjuntamente con otros, datos personales por cuenta del responsable del tratamiento –Ineco- y tenga que acceder a datos de carácter personal, almacenados en los sistemas de Ineco, ya sea informático o en papel, deberá formalizar el contrato de prestador de servicio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de la LOPD y en aquellos servicios que no impliquen un tratamiento de datos personales responsabilidad de Ineco, pero sí una posibilidad de acceso físico a los mismos, deben firmar los empleados adscritos al servicio el “documento de confidencialidad y privacidad”, a la firma del contrato de la empresa con Ineco. Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, debe presentarse la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle
El adjudicatario del Contrato, salvo que se establezca lo contrario en el apartado 10.3 del Anexo I al presente Pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 87 de la Ley 31/2007. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.U. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.U. por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. En caso de que el contratista tenga intención de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberá comunicar a Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.U. su intención de subcontratar, las partes del Contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a los criterios de selección cualitativa establecidos en el apartado 5 del Anexo I del presente Pliego. El contratista también deberá comunicar la fecha de inicio de los trabajos, plazo de ejecución, el importe y porcentaje que representa sobre la totalidad del Contrato con Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.U. Adicionalmente a lo indicado con anterioridad, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60.1 del TRLCSP, que conoce las condiciones de los pliegos, y que cumplirá su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta. A tal efecto, el contratista deberá cumplimentar el modelo de solicitud del Anexo IX.
4. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA
El comercializador quedará obligado a prestar el servicio y a suministrar la totalidad de la energía eléctrica que en cada momento necesiten el punto de consumo objeto del contrato, incluidas situaciones especiales de demanda, tanto de potencia como de energía demandada, continuidad y calidad de onda exigible, según la normativa vigente, con el único límite que venga impuesto por razones técnicas de admisibilidad del suministro por parte de los puntos de consumo o del distribuidor.
Será requisito imprescindible que la factura se emita electrónicamente a través de la plataforma SERES desde el inicio del servicio sin que en ningún momento se repercuta gasto alguno a cualquiera de las entidades de Ilunion.
Las personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras que se encuentren interesadas en contratar con Ilunion, las prestaciones objeto del contrato deberán acreditar que tienen plena capacidad de obrar; que su finalidad o actividad principal guarda relación directa con el objeto del contrato; que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo; que cuentan con la solvencia económica, financiera y técnica necesaria, así como con una acreditada experiencia y reconocimiento en el sector a que se refiere el contrato, y que finalmente se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, contando asimismo con cuantas licencias, permisos y autorizaciones resulten preceptivas para la contratación interesada.
16.1- Tanto la información aportada para el adecuado desarrollo del contrato, como la generada por el propio adjudicatario dentro de los trabajos incluidos en el mismo tendrán el carácter de CONFIDENCIAL, no pudiendo ser facilitada a terceros sin el consentimiento expreso y por escrito de IDAE. En caso de incumplimiento de esta cláusula de confidencialidad, el IDAE podría proceder a la resolución automática del contrato, todo ello sin perjuicio de otras medidas que considerara adecuadas al carácter y consecuencias del incumplimiento.
10.1 Antes y/o después del Punto de Entrega, el Vendedor se reserva el derecho de procesar y extraer del gas natural cualquier componente, con excepción del metano (en ade[r]
(b) cualquier decisión, disposición y/o acto de cualquier autoridad gubernamental y/u organismo de control, que impida, prohíba o restrinja el derecho del Comprador a comp[r]
PRIMERO: Emelectric S.A se obliga a prestar el servicio público eléctrico de distribución, en el punto de conexión indicado precedentemente, para eL consumo de energía y[r]
Este Contrato de suministro podrá terminar por expiración del tiempo de duración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas si las partes hubieran manifestado su voluntad de no renovar[r]
3.- ELECCIÓN DE LOS PROYECTOS Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS.
La Dirección Nacional de Vialidad adjudicará las obras al oferente cuya propuesta, ajustándose a las condiciones especificadas en este Pliego, resulte a su exclusivo juicio más conveniente, integralmente considerada desde el punto de vista técnico económico y estético.
En todos los casos mencionados (a excepción del punto 6), así como en cualesquiera otros que se produjeran igualmente en forma indebida o ajena a la finalidad de comunicación particular[r]